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Aprobado el Reglamento que determina los conceptos incluidos en la base de cotización

El Reglamento determina los conceptos retributivos que conforman la base de cotización, y establece las reglas oportunas para la determinación de la valoración de las percepciones, tanto dinerarias como en especie, que han de incluirse en la base de cotización. Las empresas tienen hasta el 30 de septiembre para la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades afectadas.

BOE del 26 de julio de 2014

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que establece los conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social. El Reglamento determina los conceptos retributivos que conforman la base de cotización, y establece las reglas oportunas para la determinación de la valoración de las percepciones, tanto dinerarias como en especie, que han de incluirse en la base de cotización.

Así se adapta la norma a las modificaciones que se han producido en el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, por los Reales Decretos-leyes 20/2012 y 16/2013. El Real Decreto que se aprobó el viernes modifica en concreto el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

En general, las percepciones en especie se valorarán por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio

Las empresas disponen de plazo hasta el 30 de septiembre para la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades afectadas.

Conceptos incluidos

Como percepciones dinerarias se contemplan, entre otras, la entrega al trabajador de importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo para que éste adquiera bienes, derechos o servicios; el importe de las acciones o participacionesentregadas por los empresarios; el de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores; y el de las contribuciones satisfechas aplanes de pensiones, que se integrarán en la base de cotización por la totalidad de su importe.

Las percepciones en especie se valorarán por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio, salvo en los cuatro siguientes supuestos:

•La prestación de determinadas enseñanzas y servicios educativos por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, cuya valoración vendrá determinada por el coste marginal que suponga a esos centros la prestación de tal servicio, considerando dicho coste como el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional del tipo de enseñanza que corresponda.

•Esta misma valoración por coste marginal será aplicable a la prestación por medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de sus empleados.

La utilización de una vivienda, propiedad o no del empresario, o la utilización o entrega de vehículos automóviles, cuya valoración se efectuará en los términos ya previstos en la normativa fiscal, con lo cual en la práctica no se producen cambios respecto a la legislación anterior.

•Los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero, que se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico, en línea con la regulación establecida en el artículo 43 de la Ley del IRPF, con lo cual en la práctica tampoco se producen cambios respecto de la legislación anterior.

Conceptos excluidos

No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:

• Los gastos de manutención y estancia, así como los gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, en los términos establecidos en la normativa fiscal.

•Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses, en los términos previstos en el artículo 109.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

• Las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas.

•Las asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

BOE del 26 de julio de 2014

(ACTIVA // 25 julio 2014)

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El impuesto de sucesiones en España vulnera las normas de la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este miércoles que el impuesto sobre sucesiones y donaciones en España vulnera la legislación comunitaria al obligar a los no residentes a pagar más que a los residentes, ya que éstos son los únicos que pueden beneficiarse de las ventajas fiscales concedidas por las comunidades autónomas.

 

   El fallo da la razón a la Comisión Europea, que en 2011 presentó una denuncia ante el TJUE por considerar que esta discriminación en el impuesto español constituye una restricción a la libertad de circulación de capitales.

   En España, el impuesto sobre sucesiones y donaciones es un gravamen estatal cuya gestión y rendimiento han sido cedidos a las comunidades autónomas. No obstante, la normativa estatal se aplica en los casos en los que no hay punto de conexión personal o real con una comunidad autónoma. Todas las comunidades autónomas aplican ventajas que reducen la carga fiscal a los contribuyentes. Sin embargo, a los no residentes se les aplica la normativa estatal, más onerosa.

En su sentencia de este miércoles, el Tribunal de Justicia afirma en primer lugar que esta normativa no afecta a la libre circulación de personas, como sostenía la Comisión, pero sí a la de capitales.

   El fallo destaca que la sucesión o la donación en la que intervenga un heredero o un donatario o un fallecido o donante que no reside en el territorio español, o también una donación o una sucesión que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera de territorio español, “no podrá beneficiarse de las reducciones fiscales que sólo se aplican en caso de conexión exclusiva con el territorio de las comunidades autónomas, debiendosoportar una mayor carga fiscal que las sucesiones o donaciones en las que sólo intervienen residentes o que sólo tienen por objeto bienes inmuebles situados en España”.

   “Al no poder gozar de los citados beneficios fiscales, el valor de esa sucesión o esa donación se reducirá. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, dicha reducción constituye una restricción de la libre circulación de capitales”, resalta la sentencia. Por ello, el TJUE declara que “la legislación española constituye una restricción de la libre circulación de capitales, prohibida en principio” por el Tratado.

   De acuerdo con el fallo, esta restricción no está justificada porque “no existe ninguna diferencia entre la situación objetiva de un residente y la de un no residente que puedasustentar una diferencia de trato, puesto que la legislación española los considera como sujetos pasivos a efectos de la percepción del impuesto de sucesiones y donaciones sobre los bienes inmuebles situados en España, al margen de dónde residan”.

   En este sentido, el Tribunal no acepta los argumentos de España relativos a la persecución del objetivo legítimo de garantizar la eficacia de los controles fiscales y la lucha contra la elusión fiscal dentro del Espacio Económico Europeo, porque “no se ha demostrado cómo el hecho de que no haya un acuerdo de asistencia mutua en ese sentido podría justificar la legislación atacada por la Comisión”.

(Europapress.es 03.09.14)

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Qué hacer antes de la reforma fiscal y qué dejar para después

Dinero

La reforma fiscal que el Gobierno ha llevado al Congreso supone en términos generales una rebaja fiscal para la mayoría de contribuyentes. Sin embargo, algunas de las medidas también pueden encarecer la factura tributaria.

En el caso de que una persona medite vender una vivienda, es posible que le resulte más rentable hacerlo antes de que entre en vigor el cambio normativo. También deberían acelerar los trámites aquellos que estén pensando en irse a vivir de alquiler. En cambio, es preferible esperar a enero para otras iniciativas como rescatar un plan de pensiones o abrir un depósito con obligación de permanencia.

Donar una vivienda a un hijo o venderla
Las ganancias patrimoniales que obtiene una persona por vender una vivienda tributan en la base imponible del ahorro, cuyos tipos impositivos se reducen con la reforma fiscal. Sin embargo, esta rebaja tributaria en algunas ocasiones no compensa otra medida que también entrará en vigor en enero y que supone la supresión de los coeficientes de abatimiento y correcciones monetarias que actualmente permiten rebajar la plusvalía obtenida a efectos fiscales. Ello es especialmente gravoso para viviendas antiguas. El contribuyente que venda una casa el 31 de diciembre por 200.000 euros y que fue comprada por dos millones de pesetas en 1976 pagará 10.869 euros. Si la operación se realiza 24 horas más tarde, el coste fiscal será muy superior y alcanzará los 43.995 euros. Este mismo ejemplo sirve también en el caso de una donación que, en términos fiscales tributa como una venta. Es decir, se imputa una plusvalía al contribuyente que regala una casa.

Incentivos para mayores de 65 años
Si un contribuyente tiene 65 años o los cumplirá en breve debe tener en cuenta que la reforma fiscal incluye una nueva exención para las ganancias patrimoniales. Actualmente, los mayores de 65 años ya están exonerados de tributar por los beneficios obtenidos al vender su vivienda habitual y ello seguirá igual. Sin embargo, otras plusvalías como puede ser la recuperación del dinero aportado a un fondo de inversión o la venta de acciones bursátiles, hoy tributa en la base imponible del ahorro. A partir de enero, los mayores de 65 años no deberán tributar por ese beneficio con la condición de que el dinero obtenido lo destinen a una renta vitalicia.

La rebaja de tipos en el IRPF abaratará el rescate de los planes de pensiones, que tributan como rentas del trabajo

Plusvalías obtenidas a corto plazo
En diciembre 2012, tras el rescate bancario y con una elevada desconfianza de los mercados hacia España, el Ejecutivo penalizó las operaciones especulativas al establecer que las plusvalías generadas en menos de un año tributasen a la tarifa general del IRPF y no en la base imponible del ahorro, cuyos tipos son menores. Esta restricción se eliminará en enero. Aquellos que pretenden desprenderse de inversiones realizadas recientemente es posible que les interese esperar al 1 de enero de 2015.

Rescatar un plan de pensiones
El dinero rescatado de un plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo, cuyos tipos bajarán notablemente a partir de enero de 2015. Por lo tanto, puede resultar conveniente posponer el rescate hasta la entrada en vigor de la reforma fiscal.

Realizar aportaciones a un plan de pensiones
La reducción fiscal vigente en el IRPF por aportaciones a planes de pensiones tiene un límite máximo de 10.000 euros con carácter general y de 12.500 euros para los mayores de 50 años. Ambos umbrales se rebajarán a partir de enero de 2015 a 8.000 euros. A los contribuyentes con planes de pensiones y con recursos suficientes, les puede resultar interesante aportar el máximo con derecho a deducción fiscal antes de que cambie la normativa. 

Cobrar un dividendo
En el caso de que un contribuyente pueda decidir el momento de cobrar un dividendo –algo que raramente sucede– lo mejor es hacerlo este año. Ello es así porque a partir de enero de 2015 se suprime la exención vigente para los primeros 1.500 euros de dividendos.

La deducción por alquiler de vivienda habitual desaparece a partir de 2015

Irse a vivir de alquiler
Los contribuyentes pueden deducirse hoy el 10,05% de las rentas destinadas a pagar el alquiler de la vivienda habitual. El beneficio que se suprimirá en 2015. Sin embargo, no afectará a contratos cerrados antes del 1 de enero del próximo año.

La rebaja de tipos invita a esperar
Más allá de situaciones penalizadas por la supresión de los coeficientes de abatimiento y de corrección monetaria, la rebaja de tipos en la base imponible del ahorro invita con carácter general a esperar –si ello es posible– a la hora de lograr una renta de capital mobiliario o una ganancia patrimonial. Actualmente, la tarifa del ahorro contempla un tipo impositivo del 21% para los primeros 6.000 euros de beneficio, del 25% para ganancias entre 6.000 euros y 24.000 euros. Y, a partir de ese nivel, se aplica un 27%. Desde enero de 2015, los primeros 6.000 tributarán al 20%, entre 6.000 y 50.000 euros irán al 22% y por encima de ese nivel se aplicará un 24%. Y, en 2016, los tipos bajarán al 20%, 22% y 24%, respectivamente. 

Así, si un contribuyente está en disposición de lograr una renta de capital mobiliario por un importe de, por ejemplo, 10.000 euros, hoy deberá pagar 2.260 euros en el impuesto sobre la renta. Esta cifra, el próximo año, se reducirá hasta los 2.080 euros. Así, esperar a la entrada en vigor de la reforma fiscal supone para el ejemplo propuesto un ahorro de 180 euros. Siguiendo con el mismo supuesto, en 2016, cuando entrará en vigor la segunda fase de la reforma, el coste fiscal de la operación será de 1.980 euros.

(cincodias.com 04.08.2014)

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La reforma fiscal que viene: guía rápida sobre pensiones, IRPF, IVA y otros cambios

Cuenta atrás, ahora ya sí, para la reforma fiscal. Esperada desde hace algunas semanas, parece será el el viernes 1 de agosto cuando se apruebe en Consejo de Ministros los distintos proyectos de ley que constituyen la reforma fiscal.

Aunque se habían venido barajando fechas anteriores, el ministerio de Hacienda ha pospuesto la aprobación en espera de algunos informes y otros flecos pendientes.

Desde que se anunciara la reforma fiscal el pasado 20 de junio, el Ministerio ha celebra distintas reuniones con colectivos durante el trámite de información pública y ha modificado algunas de las propuestas iniciales. Este es un recordatorio de cómo quedarán los cambios:

– ¿Cuándo entrará en vigor?

La reforma fiscal se presentó oficialmente el pasado 20 de junio, se aprobará previsiblemente el viernes 1 de agosto y entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

– ¿Cómo afectará a los tipos de IRPF?

Los actuales siete tramos del IRPF pasarán a cinco y el tipo mínimo bajará del 24,75% al 20% en 2015 y al 19% en 2016. El gravamen máximo del 52% bajará el próximo año al 47% y, el siguiente, al 45%. Además, se incrementarán los mínimos personales y familiares, es decir, la parte de renta exenta de tributación por considerarse que sirve para cubrir las necesidades básicas de los contribuyentes. Cinco Días tiene a disposición del lector una herramienta para calcular el efecto de la reforma fiscal, de manera que calcula la factura fiscal para un trabajador en 2011 –antes de la subida tributaria que aprobó Hacienda-, 2014, 2015 y 2016.

– ¿Y al IVA?

Se mantienen los tipos vigentes. Aunque por mandato de la Unión Europea se incrementa el impuesto para ciertos productos sanitarios, cuyo gravamen pasará del 10% al 21%.

– ¿Cómo cambian los tipos en el Impuesto de Sociedades?

La reforma fiscal que aprobará el Gobierno el próximo viernes contempla una rebaja del tipo general del impuesto que actualmente asciende al 30% y se sitúa entre los más elevados de la UE. El gravamen se reducirá hasta el 28% el próximo año y bajará al 25% en 2016. Las pymes aplicarán el mismo tipo, aunque tendrán incentivos particulares que les permitirán rebajar el tipo efectivo.

– ¿Tributarán las indeminizaciones por despido?

Una de las medidas que había despertado más polémica había sido que las indemnizaciones por despido tributen a partir de 2.000 euros por año trabajado. Sin embargo, tras varias reuniones con los agentes sociales, el ministerio de Hacienda ha decidido modificar el borrador inicial y hacer que solo tributen las indemnizaciones que superen los 180.000 euros.

– ¿Cómo cambia la tributación al ahorro?

Se reducen los gravámenes al ahorro para retornar a niveles de 2011. El tipo máximo pasa del 27% al 23% y el mínimo, del 21% al 19%.

Además, se crea un nuevo instrumento financiero conocido como planes de Ahorro 5. Los rendimientos que generen disfrutarán de la exención fiscal si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años. El ahorrador podrá invertir hasta 5.000 euros al año, y el rendimiento que obtenga por este producto no tendrá que tributar como rentas del capital en el IRPF. La articulación se realizará bien a través de un seguro de vida indiviudal a largo plazo (SIALP), bien a través de una cuenta individual de ahorro a largo plazo (CIALP).

Además, tal y como acaba de anunciar el Gobierno, los mayores de 65 años no pagarán impuestos por las plusvalías en Bolsa, pisos y demás activos, siempre que dicha renta se periodifique y se destine a complementar la pensión. Queda por saber detalles de cómo se aplicará.

– ¿Y a las pensiones?

El mayor cambio destacable es la reducción del tope máximo de aportaciones que se puede realizar, de 10.000 euros anuales en general (y 12.500 euros para mayores de 50 años), bajará ahora a 8.000 euros.

– ¿Cómo cambiará la tributación de los dividendos?

El borrador presentado prevé la eliminación de la exención de los primeros 1.500 euros cobrados en dividendo. Así, el año que viene los inversores tendrán que tributar por el 100% de las cantidades percibidas en el año en concepto de dividendos

– ¿Cómo afectará a la autónomos?

Hay importantes cambios. Por un lado, se restringe el sistema de módulos, ya que se prevé vetar el acceso a este régimen para las compañías que facturen más de 150.000 euros o más de 75.000 en el caso de facturas que van dirigidas a otros empresarios. Muchos de los negocios que se excluyan de módulos pasarán a tributar en estimación directa.

Actualmente, con carácter general, los autónomos aplican un tipo del 21% en las facturas que emiten. Ese porcentaje está previsto que baje al 20% en 2015 y al 19% en 2016. hasta septiembre de 2012, la retención que sufrían los autónomos en el IRPFera del 15%, porcentaje que el actual Ejecutivo elevó hasta el 21%. Las organizaciones de autónomos reclaman que el porcentaje definitivo se quede en el 18%.

– ¿Cómo cambia la tributación en los casos de dación en pago?

Hasta ahora, un contribuyente que hubiera perdido su vivienda por impago registraba en términos fiscales una ganancia patrimonial. El pasado 4 de julio, el Ejecutivo aprobó un real decreto-ley que avanzaba algunas de las medidas contempladas en la reforma fiscal,  y en él incluyó una exención tributaria en los supuestos de daciones en pago y ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

De esta forma, la plusvalía derivada de la dación en pago quedará totalmente exenta. Lo mismo sucederá si el beneficio procede de una ejecución hipotecaria. En cualquier caso, la exención se limita a la vivienda habitual y será aplicable siempre y cuando el contribuyente no disponga de otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda.

(cincodias.com 30.07.2014)

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¿Cómo tributa ahora el disfrute de vehículos y casas de empresa?

El Gobierno aprobó el pasado 20 de junio varios anteproyectos de ley para configurar la nueva reforma fiscal. Expansión, con la colaboración del Consejo General de Economistas Reaf-Regaf, resuelve en una guía todas dudas sobre el nuevo IRPF.

 

Si una empresa retribuye a sus empleados cediendo el uso de vehículos y de viviendas propiedad de la empresa, ¿cómo se valorarán dichas retribuciones en especie tras la reforma?

Estos dos tipos de retribuciones son los únicos cuya valoración se modifica mínimamente.

En cuanto a la cesión de uso del vehículo al empleado, que se valora por el 20% del coste de adquisición para la empresa, si es propiedad de esta, o por el mismo porcentaje del valor de mercado, si no lo es, desde 1 de enero de 2015 admitirá una reducción del 30% si el vehículo es considerado eficiente energéticamente.

Por lo que se refiere a la cesión del uso de una vivienda propiedad del pagador que se valorará, en general, por el 10% del valor catastral de la misma, el porcentaje reducido del 5%, que ahora se aplica a viviendas cuyo valor catastral haya sido revisado con posterioridad a 1 de enero de 1994, a partir de 2015 se le aplicará si el valor se ha revisado y ha entrado en vigor en el ejercicio o en los 10 anteriores.

(Expansion.com 22.07.2014)

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El Constitucional justifica el contrato con despido gratis un año por el alto paro

El Tribunal Constitucional ha validado tres puntos de la reforma constitucional, entre ellos el contrato de emprendedores, el que permite a las empresas con menos de 50 empleados contratar trabajadores de forma indefinida con un periodo de prueba de un año y, por tanto, despedir sin indemnización en este tiempo. Para esto último, el alto tribunal interpreta que “la grave coyuntura de desempleo en que se ubica” justifica la medida y le da un barniz constitucional.

 

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Andrés Ollero, también respalda su decisión porque la medida está destinada, “desde la perspectiva empresarial, a verificar si el puesto de trabajo es económicamente sostenible y puede mantenerse en el tiempo”. El texto recibió también el apoyo del presidente, Francisco Pérez de los Cobos, y de dos magistrados progresistas, Juan Antonio Xiol y Encarnación Roca.

La decisión de la mayoría —fue aprobada por nueve votos frente a tres— ha sido contestada por el magistrado Fernando Valdés. En su voto particular, respaldado por Adela Asúa y Luis Ortega, expone que “el carácter coyuntural no constituye en modo alguno un parámetro de constitucionalidad”. Aunque el resultado se conocía desde la semana pasada, el texto de la sentencia y del voto particular se han conocido hoy en su integridad.

Para Valdés, todo periodo de prueba, en el que está suspendida la necesidad de la causa para justificar un despido, “no admite excesos legislativos, no resultando admisibles aquellas regulaciones que no respondan a su función o que no respeten el principio de proporcionalidad entre el derecho que se pretende facilitar, la libertad de empresa, y el derecho que se sacrifica, el derecho al trabajo”. Y un año, expone en su razonamiento, “se encuentra huérfano de los atributos del canon de proporcionalidad”.

Además de dar luz verde a este punto, el Constitucional también validó los cambios en la negociación colectiva. Uno de ellos es el que estableció la jerarquía de los convenios de empresa sobre los del sector, algo que el tribunal ve válido porque la Constitución consagra el derecho a la negociación colectiva pero no determina modelo alguno. Algo que la minoría no comparte, puesto que en su opinión la tarea del legislador es la de remover los obstáculos con los que se encuentra la negociación colectiva.

El tercer punto que recibió el visto bueno del alto tribunal la semana pasada fue el que establece la posibilidad de que la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) actúa como árbitro último en caso de desacuerdo a la hora de incumplir un convenio. Para unos, esta medida es válida porque la CCNCC está integrada por sindicatos y empresarios, y aunque también está presente el Ministerio de Empleo, el órgano es autónomo. Para otros, este papel solo estaría justificado si hubiera un conflicto laboral en un sector de tipo estratégico, pero no como norma general.

El desacuerdo entre ambas partes llega incluso a la base de partida de los razonamientos. Los nueve magistrados que votaron a favor consideran que la existencia de un árbitro de última estancia sirve para garantizar “la competitividad y la viabilidad empresarial como mecanimos para favorecer el mantenimiento del empleo”. El trío contratio, en cambio, considera que “una argumentación semejante no es de recibo en un estado social y democrático de derecho […]”.

(elpais.com 22.07.2014)

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Hacienda crea un sistema online para agilizar las devoluciones de renta

La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un procedimiento de comprobación rápida de declaraciones de IRPF con resultado a devolver denominado ‘Verifica’, al que se podrá acceder a través de la página web de la agencia (www.agenciatributaria.es), mediante el PIN 24 horas o el certificado electrónico.

 

Según ha explicado a los medios el director del Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, Rufino de la Rosa, en la primera fase, el nuevo sistema se aplicará sólo a contribuyentes con declaración individual y sin rendimientos de actividad económica en estimación directa.

Así, tal y como ha señalado, se aplicará sólo en declaraciones sujetas a comprobación “sencillas” para ver cómo lo acogen los contribuyentes, aunque se ha mostrado convencido de que ‘Verifica’ tendrá mucho recorrido en el futuro.

De esta forma, los contribuyentes que cuenten con pequeños errores aritméticos en sus declaraciones, que hayan duplicado un gasto o que olvidaran incluir algún dato menor podrán acelerar la gestión de su devolución sin tener que esperar a que les llegue a su domicilio la notificación de la liquidación.

Para acceder al nuevo procedimiento, el contribuyente tiene que entrar a través de la web en el apartado dedicado a la consulta del estado de la devolución. A aquellos que tengan devoluciones pendientes y que cumplan los requisitos les aparecerá un mensaje en la pantalla en el que se les informará de la posibilidad de acelerar la comprobación y devolución.

Este primer paso se podrá completar por las tres vías habituales (RENO, PIN 24 horas y certificado digital), pero si el contribuyente desea continuar y acceder al procedimiento ‘Verifica’, deberá estar dado de alta en el PIN 24 horas o contar con un certificado electrónico.

Un vez dentro de ‘Verifica’, se mostrará una pantalla en la que la Agencia informa al contribuyente de la existencia de incidencias en su declaración y de una posible minoración de la devolución pendiente. Si el contribuyente sigue avanzando en el procedimiento, concluirá con la notificación de una propuesta de liquidación con la devolución minorada.

Los contribuyentes siempre podrán interrumpir el proceso para volver al sistema de comprobación tradicional y también podrán usar el propio procedimiento para presentar sus alegaciones si no están de acuerdo con la cantidad minorada propuesta por Hacienda.

Así y según la Agencia Tributaria, esta anticipación del cobro de la tributación beneficiará a los contribuyentes que utilicen ‘Verifica’ con independencia de si deciden presentar o no alegaciones, puesto que a través del sistema tradicional Hacienda tiene hasta el 31 de diciembre para resolver la solicitud de devolución y notificar la correspondiente liquidación, por lo que la devolución llegará siempre más tarde.

De la Rosa ha explicado que el nuevo procedimiento simplemente anticipa la comprobación e involucra al contribuyente en la “post campaña” de la Renta, implicándole en la gestión de su devolución cuando surgen incidencias en las comprobaciones.

Aunque ha estimado que en una primera fase se podría aplicar el procedimiento ‘Verifica’ a unos 30.000 expedientes, De la Rosa ha insistido en que la aplicación del nuevo programa dependerá en gran parte de la acogida que tenga entre los contribuyentes.

(europapress.es 17-07-14)

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Las 15 medidas clave del 'decreto ómnibus'

El pasado jueves el Congreso convalidó el “decreto ómnibus”, una de las iniciativas legislativas más complejas y polémicas de la legislatura del PP, que ha llevado a la oposición en bloque a rechazarla pese a la urgencia esgrimida por el Gobierno para aprobarlo ya que, asegura, ayudará a asentar la recuperación económica. Estas son sus medidas más relevantes.

 

El pasado jueves el Congreso dio vía libre a uno de los textos legislativos más polémicos del Gobierno del PP: el Real Decreto ley 8/2014, de 4 de julio, de la Ley de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia económica, más conocido como “decreto ómnibus” por la diversidad de leyes a las que afecta y su tramitación por la vía de urgencia.

El texto se ha convalidado con la mayoría absoluta del PP, pero la oposición se ha puesto en contra ya que con sus 47 artículos modifica de golpe 26 leyes ahora en vigor de muy distinta índole que afectan a nueve ministerios. Esto, necesita un mayor debate, según argumentan. Para el Gobierno era necesario aprobar el proyecto cuanto antes ya que ahondará en la incipiente recuperación de la economía.

El decreto contiene medidas de diverso calado, desde modificaciones en el IRPF hasta el cambio del logo de una exposición de Picasso o las ayudas concedidas al terremoto de Lorca. Éstas son las más trascendentes desde el punto de vista económico

1. Más facilidades para pymes
Se crea un Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa para promover la internacionalización de las pymes. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) pondrá en marcha un programa de garantías y avales por un importe máximo de 1.200 millones de euros y una duración de un año desde la entrada en vigor de la ley.

2. Financiación de pagos a proveedores
Se cancelan las operaciones de préstamo formalizadas por las entidades locales con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. Podrá financiar y dar liquidez en condiciones preferentes a las empresas para sus proyectos de inversión y dota de garantías a las entidades financieras. En agosto las entidades locales tendrán que iniciar la amortización del principal de la deuda entonces contraída con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. Mediante el decreto, las entidades locales podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento para cancelar parcial o totalmente su deuda pendiente.

3. Más libertad de horarios y apertura en comercios
Se amplían los criterios para declarar municipios como zonas de gran afluencia turística, a los que se dotará de plena libertad para la apertura de sus establecimientos durante todo el año. El plazo para conceder la autorización de apertura de los establecimientos comerciales tendrá un máximo de tres meses. Habrá un solo interlocutor para gestionar los trámites de establecimientos comerciales y se liberalizará la distribución comercial. La apertura, traslado o ampliación de establecimientos comerciales no estará sujeta a régimen de autorización.

4. Límites a tasas en pagos en comercios con tarjetas de crédito
El decreto establece límites a las tasas de intercambio en operaciones de pago con tarjeta de crédito o débito, aunque se excluye a las tarjetas de empresas y a las operaciones en cajeros automáticos. Las tasas de intercambio tendrán un máximo del 0,2% en tarjetas de débito y 0,3% en las de crédito. Para pagos inferiores a 20 euros se establece un umbral máximo de 0,1% en tarjetas de débito y del 0,2% en tarjetas de crédito. Para los pagos con tarjetas de débito, el nivel máximo de la tasa será, en todo caso, de 7 céntimos de euro para todos los pagos de importe superior a 35 euros. La medida, que pretende facilitar los pagos en comercios, les impide repercutir al consumidor cualquier tipo de gasto o cuotas adicionales por pagar con tarjeta.

5. Restricciones para las salas de cine
Los cines municipales no podrán programar en los festivales subvencionados películas de menos de un año de antigüedad si no están autorizados por la Administración competente. Los dueños de salas de cine deberán inscribirse en un registro autonómico de empresas cinematográficas y audiovisuales, lo que se traduce en la prohibición de los cines de verano tal y como ahora se conocen.

Se verificará el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el control de asistencia y declaración de rendimientos y el control de la obligación de cuota de pantalla.

6. Privatización de AENA y tarifas aeroportuarias
Se permite la entrada de capital privado en la gestión de AENA, la cual se califica de interés general. El decreto argumenta con la privatización de AENA se potenciará el transporte aéreo y a su vez repercutirá en el turismo, esencial para la reactivación de la actividad económica. Se regulará la salida a bolsa con inversión privada. «Es necesario configurar un sistema de regulación económica sólido, estable y predecible, que de confianza y certidumbre a los mercados y que permita, en el corto plazo, que la comunidad inversora perciba que el marco bajo el cual se desarrollará su inversión garantice la recuperación de sus costes regulados y la adecuada retribución de sus activos», señala el decreto. Asimismo, se congelan las tarifas aeroportuarias hasta 2025


7. Regulación de los drones

Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto cuya masa máxima al despegue exceda de 25 kilos deben estar inscritas en el Registro de matrícula de aeronaves y disponer de certificado de aeronavegabilidad. Los drones tendrán que identificarse con matrícula y se limitará el vuelo de estos aparatos en ciudades y otros núcleos urbanos.

8. Infraestructuras y hoteles en puertos y faros
El Gobierno autorizará la construcción de hoteles en faros y puertos, hasta ahora prohibida, salvo que lo impidan razones de patrimonio histórico o no condicionen o limiten la prestación de los servicios portuarios o el control aduanero.

El decreto también prevé mejorar la infraestructura de acceso y conexión viaria y ferroviaria en los puertos y redes de transporte para dar facilidades al transporte de mercancías, para lo que crea un Fondo Financiero de accesibilidad terrestre portuaria administrado por Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.

Se contempla la posibilidad de ampliar el plazo de concesiones siempre que el concesionario se comprometa a llevar a cabo, al menos una de las siguientes actuaciones: una inversión adicional relevante; una contribución a la financiación de infraestructuras de conexión terrestre de los puertos o una reducción de las tarifas máximas.

9. Liberación de precios energéticos y ahorro
«Se adoptan una serie de medidas dirigidas a garantizar la sostenibilidad y accesibilidad en los mercados de hidrocarburos, así como a establecer un sistema de eficiencia energética en línea con las directrices europeas». El RD liberaliza el precio de venta de los gases licuados del petróleo. Será obligatorio, asimismo, el suministro domiciliario de gases licuados del petróleo envasados, en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos y precios máximos de venta al público, salvo los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante. El objetivo de esta liberalización es «incentivar aquellas inversiones que se traducen en un menor consumo energético y facilitan el suministro domiciliario suponiendo además, una mejora del servicio prestado al cliente», señala el decreto.

El sistema geodésico de referencia oficial será la referencia para delimitar los permisos de investigación y de concesiones de explotación de hidrocarburos

Las empresas propietarias de
instalaciones pertenecientes a la red troncal de gasoductos deberán operar y gestionar sus propias redes o cederla a un gestor de red independiente.

Se crea el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética que obligará a las empresas comercializadoras de gas y electricidad y a los operadores de productos petrolíferos al por mayor y gases licuados de petróleo al por mayor a una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional, denominada obligaciones de ahorro.

Se crea el Fondo Nacional de Eficiencia Energética adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para financiar iniciativas nacionales de eficiencia energética. Podrá financiar la elaboración de estudios e informes y asistencias técnicas.

10. ETT en la formación y consultoría pública
La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal autorizadas, las cuales podrán actuar como agencias de colocación y desarrollar actividades de formación para la cualificación profesional y asesoramiento y consultoría de recursos humanos. Se suprime la necesidad de la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad como agencia de colocación

11. Contratos y bonificaciones en la contratación de jóvenes
Se ejecuta el Plan Nacional de Garantía Juvenil tercero, fomentar la empleabilidad y la ocupación y se avanzan algunas medidas de la reforma fiscal. Se establece una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros, durante un máximo de seis meses, por la contratación indefinida de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se podrán compatibilizar con la tarifa plana de 100 euros de cotización. Se extiende a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales, las reducciones de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación.

También se incluye un mandato al Gobierno para que proceda a la reordenación normativa de los incentivos al autoempleo en el ámbito de empleo y Seguridad Social.

12. Las daciones en pago y ejecuciones hipotecarias no tributarán
Las daciones en pago o ejecuciones hipotecarias de la vivienda habitual quedan exentas de tributar como ganancia patrimonial, así como la transmisión de viviendas en estos casos. Asimismo, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.

Esto no se aplicará si el titular de la vivienda deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda. Será vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años. Respecto al concepto de unidad familiar, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.

13. Compensación a las preferentes
Por otra parte, con la finalidad de que los contribuyentes con menores ingresos que realizan actividades profesionales puedan disponer de forma inmediata de una mayor liquidez, se establece un tipo reducido de retención –el 15%– cuando en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades obtenidos por el contribuyente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que, además, estos rendimientos representen más del 75% de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo.

14. Cesión del Registro Civil a los registradores mercantiles
Los registradores del Registro Mercantil gestionarán el Registro Civil «con el fin de lograr un incremento de las economías organizativas, de gestión y de escala, así como una mayor eficacia y celeridad en el funcionamiento del sistema registral civil». El registro seguirá siendo gratuito.


15. Se eleva la tasa de reposición en el Ejército

Se eleva la tasa de reposición prevista para las Fuerzas Armadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 por encima del 10%.

(Expansion.com 13.07.2014)

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Reforma fiscal: a menor renta, más ahorro de impuestos

  • El Gobierno considera no solo las rentas salariales, sino también del ahorro y las actividades económicas

  • Todos los contribuyentes sin excepción obtienen ahorros en el periodo 2014-2016

 

Nada más conocerse el contenido de la reforma fiscal diseñada por el Gobierno, muchos han sido quienes han tratado de calcular los efectos que tendrá sobre cada uno de los casi 20 millones de contribuyentes con que cuenta el IRPF, principal tributo del sistema español.

 

Y como era de esperar, las cifras que presentó en un primer momento Hacienda no coincidieron con las de otros expertos como la Fundación de las Cajas de Ahorros, Funcas, que llegó a proclamar que el 33% de los contribuyentes empataba (el efecto sobre su factura fiscal era neutro) o perdía con la reforma planteada por el equipo del ministro Cristóbal Montoro.

Se trataba de los primeros cálculos de unos y otros. Ahora, Hacienda acaba de elaborar un estudio en el que estima el porcentaje de ahorro que obtendrán los contribuyentes a partir del año que viene con las nuevas medidas que van a adoptarse en materia tributaria. Y además, la principal novedad de este análisis es que no solo toma en consideración las rentas salariales, sino también las rentas del ahorro y las procedentes de actividades económicas. Pues bien, según ha podido saber CincoDías, Hacienda calcula que 7,8 millones de contribuyentes con rentas inferiores a 12.000 euros, que representan el 39,4% del total de declarantes, obtendrá un ahorro fiscal del 51% si se comparan los impuestos que pagaban en 2011 con los que abonarán en 2016, año en el que la reforma fiscal habrá completado las reducciones tributarias que proyecta.

Si se hace la comparativa entre lo que pagan actualmente a Hacienda y lo que abonarán dentro de dos años, la rebaja es aún mayor, del 54%, según fuentes del Departamento que dirige Montoro.

 

Nuevas tarifas

En el estudio que ha elaborado el Ministerio se han tenido en cuenta todas las medidas estructurales que afectan a los contribuyentes, tales como las nuevas tarifas del IRPF, los mínimos personales y familiares, así como la reducción prevista en los rendimientos del trabajo.

De esos cálculos se desprende que a menor nivel de renta, mayor será el ahorro fiscal que otorgue la reforma, de ahí que el Gobierno insista en la progresividad de las medidas llevadas a cabo. Por ejemplo, los 3,7 millones de contribuyentes con rentas que oscilan entre los 12.000 y 18.000 euros brutos anuales podrán beneficiarse de un ahorro fiscal superior al 40%, tanto si se tiene en cuenta el periodo 2016-2011, como el comprendido entre 2014 y 2016. Para el siguiente tramo de contribuyentes, aquellos con rentas de hasta 24.000 euros, la reducción de la presión fiscal también es significativa, al situarse en cualquier caso por encima del 20%. Teniendo en cuenta que para Hacienda son rentas altas aquellos declarantes cuyo nivel de ingresos es superior a 42.000 euros brutos al año, los cálculos efectuados por el Ejecutivo corroboran que el mayor beneficio de la reforma se concentra en los 18,3 millones de contribuyentes que se quedan por debajo de esa cifra (el 92% del total), ya que todos ellos se beneficiarán, al menos, de un ahorro de impuestos del 10%.

Y así, el recorte de la factura fiscal considerando los dos últimos años se irá mitigando progresivamente, en función de los tramos de renta, tal y como muestra el gráfico, hasta llegar a un ahorro promedio del 9% para quienes declaren rentas superiores a los 120.000 euros anuales.

Si por el contrario, se toma en consideración todo el periodo (2011-2016), los apenas 126.000 contribuyentes que declaran rentas por encima de esos 120.000 euros no logran corregir la subida que sufrieron en el IRPF a partir de 2012, cuando el Gobierno de Mariano Rajoy decretó un alza de siete puntos. De ahí que el Ejecutivo insista en que la reforma supondrá “rebajas para todos los contribuyentes”.

Tabla ahorro impuestos 

(cincodias.com 09.07.14)

 

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CAUSAS MÁS COMUNES ALEGADAS POR LA AGENCIA TRIBUTARIA PARA CONSIDERAR COMO NO DEDUCIBLE EL IVA SOPORTADO EN OPERACIONES CORRIENTES Y DE BIENES DE INVERSION

a. No cumplir la factura o documento sustitutivo con alguno de los requisitos establecidos, en cuanto a su contenido, en el R.D. 1496/2003 que regula las obligaciones de facturación.

 

“Art.6.- Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación: Número y, en su caso, serie, La fecha de su expedición; Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones; Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura, Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones; Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario; El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones; La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado; La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura; En las copias de las facturas, junto a los requisitos del apartado anterior, se indicará su condición de copias; En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta o no sujeta al impuesto o de que el sujeto pasivo del impuesto correspondiente a aquélla sea su destinatario, se deberá incluir en ella una referencia los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta o no sujeta o de que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación”

En Cuanto a los tiques se consideran que son emitidos a personas consumidores finales que no tienen condición de empresario o profesional y por lo tanto en un principio no pueden ser utilizados como justificante para la deducción del IVA, por ello será necesario solicitar factura o documento sustitutivo que contenga los requisitos citados en el apartado anterior.

 

b. Las facturas no se consideran deducibles por no estar relacionadas directa y exclusivamente con la actividad según lo establecido en el art. 95.1 de la ley 37/92.

“Art 95.1 Limitaciones del derecho a deducir. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional. No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, entre otros:

1. Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos.

2. Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.

3. Los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

4. Los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo que no seintegren en su patrimonio empresarial o profesional.

5. Los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos, con excepción de los destinados al alojamiento gratuito en los locales o instalaciones de la empresa del personal encargado de la vigilancia y seguridad de los mismos, y a los servicios económicos y socio-culturales del personal al servicio de la actividad.”

Por ejemplo, no van considerar deducibles las facturas de gastos personales del administrador, facturas por gastos de gasolina de vehículos turismos no afectos a la actividad y otros similares, por ello recomendamos no deducirlos afectos de IVA.

 

c. Las facturas son deducibles únicamente en un 50% por tratarse de vehículos turismo, según lo establecido en el art 95.3 de la ley 37/1992.

“Art. 95.3.-…Las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas:

A. Cuando se trate de bienes de inversión distintos de los comprendidos en la regla siguiente, en la medida en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente, de acuerdo con criterios fundados, en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

B. Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 %.

 

No obstante lo dispuesto en esta regla 2, los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 %: Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías; Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación; Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación; Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas; Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales; Los utilizados en servicios de vigilancia.

Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los siguientes bienes y servicios directamente relacionados con los bienes a que se refiere dicho apartado, Accesorios y piezas de recambio para los mencionados bienes. Combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento. Servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje. Rehabilitación, renovación y reparación de los mismos.

 

En resumen para podernos deducir el IVA de un bien de inversión este debe aparecer contabilizado como inmovilizado de la empresa y por lo tanto afecto a la actividad, en el caso de un vehículo turismo, la Agencia Tributaria le presume un grado de afectación del 50% y por lo tanto solo admite una deducción del IVA del 50%, En cuanto al IVA soportado de gastos relacionados con bienes de inversión se admite la deducción de aquellos relacionados directamente con el inmovilizado afecto a la actividad y en el mismo grado en que estos estén afectos a la actividad, así pues, también en el caso de gastos relacionado con vehículos turismos afectos a la actividad solo se admite la deducción del IVA soportado en un 50%.

d. La factura no se considera deducible por tratarse de un bien y/o servicio relacionado con un bien de inversión del cual se desconoce su afección a la actividad, según lo establecido en el art 95.3 de la ley 37/1992.

En el caso de gastos relacionados con bienes de inversión, se deberá identificar en la factura el bien para el que se realiza el gasto, así por ejemplo en el caso de una reparación de un vehículo
se deberá identificar en la factura al vehículo para el que se realiza dicha reparación.

 

e. En cuanto a las anotaciones del libro registro de facturas recibidas…. no son deducibles por no haberse justificado documentalmente o por no tratarse de documento original o por estar enmendada

“Art.97 Requisitos formales de la deducción. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho. A estos efectos, únicamente se considerarán documentos justificativos del derecho a la deducción: …La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero, siempre que, para cualquiera de estos casos, se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

IMPORTANTE

 

…Los documentos que no cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos legal y  Reglamentariamente no justificarán el derecho a la deducción, salvo que se produzca la correspondiente rectificación de los mismos…”.

 

OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

 

Nos encontraremos ante una operación intracomunitaria cuando se adquieran o vendan bienes y servicios a empresas situadas en países miembros de la UE, además dicha operación reúna los siguientes requisitos:

 

1. Que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del Impuesto. Se entienden localizados, por norma general, siempre en el país de destino, sí realizamos un servicio a una empresa ubicada en Irlanda, los servicios se entienden realizados en dicho país.

 

2. Que estén sometidas efectivamente a gravamen en el otro Estado miembro.

 

3. Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero tenga asignado un número de identificación a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro.

 

4. Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario.

 

En el caso de entregas intracomunitarias estarán exentas en origen de IVA (no aplicaremos IVA) y en el caso de adquisiciones intracomunitarias no estarán gravadas en origen y constituirán hecho imponible en destino (deberemos autorepercutir el IVA).

Si no se cumple con alguno de los requisitos señalados anteriormente la operación no tendrá la consideración de intracomunitaria y se tendrá que aplicar el IVA como si se tratase de una operación interior, esto es, realizada en España. Es requisito fundamental el que el destinatario de la operación sea empresario o persona jurídica con NIF/ VAT, sí dicho NIF/VAT no es facilitado se sobreentiende que no lo tiene asignado y si lo facilita debe comprobarse en el censo VIES para ver si le faculta como operador intracomunitario.

 

Si alguno de los clientes y/o proveedores cumple con dichos requisitos y debemos considerar la operación que se va a realizar como intracomunitaria, previamente hay que solicitar de la AEAT el alta censal como Operador Intracomunitario y la incorporación al Censo VIES.

REGISTRO DE LAS OPERACIONES EN LOS LIBROS DE IVA

 

1. OPERACIONES EXENTAS Y NO SUJETAS A IVA. Existiendo obligación de expedir factura, este tipo de operaciones debe registrarse en los libros registros de Facturas correspondientes.

2. IVA DEVENGADO PENDIENTE DE EMITIR FACTURA. Se deberán registrar aquellas operaciones en las que ya se ha producido el devengo del IVA en el periodo de declaración pero la factura aún no ha sido emitida.

3. OPERACIONES DE INVERSION DEL SUJETO PASIVO. La “auto-factura” emitida por el destinatario de la operación debe anotarse en el Libro Registro de Facturas Expedidas como en el Libro Registro de Facturas Recibidas, además, deberá registrarse la factura recibida del proveedor.

4. ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS. Se anotará la factura del proveedor comunitario en el libro registro de Facturas recibidas, consignando la cuota deducible correspondiente que a su vez se repercutirá, se identificará el país de residencia y su número de operador intracomunitario

5. ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS. Se anotarán en el Libro Registro de Facturas Expedidas, identificando el país de residencia y su número de operador intracomunitario.

6. IMPORTACIONES. La operación se debe anotar en el libro registro de Facturas recibidas, el número de recepción será el del DUA, la fecha de expedición será la de admisión del DUA y deberá identificarse al proveedor mediante el código del país, sin que sea necesario consignar el NIF de su país de residencia.

7. FECHA DE LA OPERACIÓN. Existiendo una fecha de realización de la operación distinta a la fecha de expedición de la Factura, deberá consignarse en los Libros Registros de Facturas correspondientes.

8. OPERACIONES DE AUTOCONSUMO. Sí se trata de operaciones asimiladas a entregas de bienes de autoconsumo “externo” deben anotarse en el Libro Registro de Facturas expedidas atendiendo a su calificación tributaria, sí se trata de operaciones asimiladas a entregas de bienes de autoconsumo “interno” se anotarán tanto en el Libro Registro de Facturas Expedidas como en el de Facturas Recibidas, en ambos casos la identificación del obligado a la expedición de la factura coincidirá con la del destinatario.

9. OPERACIONES SUJETAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS. Las facturas que documentan estas operaciones no incluyen la cuota repercutida de forma separada, por ello a la hora de registrarlas, no se anotará el concepto cuota del impuesto de forma independiente, sino incluido en el importe total de la factura.

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