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Los inspectores de Hacienda piden legalizar la marihuana y la prostitución

Los inspectores de hacienda piden legalizar la marihuana

Cuando falta poco más de una semana para que el Consejo de Ministros dé el visto bueno a la reforma fiscal, la Organización de Inspectores de Hacienda presentó un informe con más de 300 recomendaciones tributarias. Además de las propuestas habituales del colectivo, los encargados de luchar contra el fraude fiscal sorprendieron al reclamar que se abra un debate para legalizar la prostitución y las drogas.

 

Drogas y prostitución: medidas para lograr 6.000 millones

El presidente de los inspectores de Hacienda, Ransés Pérez Boga, señaló ayer que la prostitución o el tráfico de drogas blandas son actividades que pueden ser condenables socialmente, sin embargo, opina que es necesario abrir un debate sobre la conveniencia de legalizar totalmente sectores que actualmente no generan ingresos fiscales. Los inspectores señalan que, según un informe de los clubes de alterne, la prostitución mueve unos 18.000 millones y, en caso de tributar al 30%, permitiría al Estado recaudar 6.000 millones de euros. El colectivo de los inspectores abogó por el pragmatismo y señala que existe mucha “hipocresía” en torno a este tema.
Por otra parte, el inspector de Hacienda Domingo Carbajo recordó las experiencias de países como Uruguay, que recientemente legalizó la marihuana.

Reformar el delito fiscal para que los grandes evasores vayan a la cárcel

Para los inspectores, la reforma fiscal debería incluir medidas para que los grandes evasores fiscales ingresen efectivamente en prisión. El Código Penal vigente ya contempla penas de cárcel para los contribuyentes que hayan cometido un delito fiscal, sin embargo, los inspectores recuerdan que raramente se produce la entrada en prisión cuando no existen antecedentes penales y se abona la deuda tributaria. La organización dedicada a perseguir el fraude propone la supresión del “atenuante de reparación del daño”. Los inspectores recordaron “casos recientes de jugadores de fútbol”. Sin citarlo, se referían a Leo Messi, el futbolista argentino del F. C. Barcelona, que recientemente fue imputado por delito fiscal. 

También proponen reformar la figura jurídica de la “excusa absolutoria”, que permite eludir la vía penal a los contribuyentes que voluntariamente, y sin mediar requerimiento previo de la Agencia Tributaria, reconocen un engaño a Hacienda. En su propuesta, la excusa absolutoria sería un atenuante, pero no impediría la apertura de un juicio por la vía penal. También recomiendan que los inhabilitar a los altos cargos imputados y que se encuentran en un proceso judicial.
Actualmente, existe delito fiscal cuando la cuota defraudada por impuesto y año supera los 120.000 euros. Los inspectores proponen elevar ese umbral a 600.000 euros para evitar la actual saturación en los juzgados y para que, junto con las otras medidas propuestas, los delitos graves comporten “el ingreso en prisión automático”. Además, piden que el umbral de los 600.000 euros de delito fiscal se determine con la suma de cuotas defraudadas, con independencia de que procedan de ejercicios e impuestos distintos.

Suprimir los billetes de 500 euros y limitar los pagos en efectivo

La utilización del dinero en efectivo es uno de los indicadores que sugiere la existencia de actividades no declaradas. El colectivo de inspectores de Hacienda propone diversas medidas. La más drástica y que requeriría un acuerdo en Bruselas pasa por suprimir los billetes de 500 euros. España, especialmente durante el boom inmobiliario, fue el país donde más papel de alta denominación se movía. En la compraventa de viviendas no era raro encontrar casos en que una parte del precio se abonaba en negro y metálico.
Abogan por impulsar los pagos electrónicos con el objetivo de que las operaciones dejen un rastro y ampliar más las restricciones de los pagos en efectivo. Actualmente, la legislación prohíbe pagar en metálico compras superiores a 2.500 euros cuando una de las partes es una empresa o profesional.

Pagar a confidentes y permitir que los inspectores actúen de incógnito

Son dos propuestas que realizaron con anterioridad y que también se han incluido en el informe entregado ayer. El colectivo de los inspectores de Hacienda reclama que el Gobierno permita que la Agencia Tributaria pague a confidentes para descubrir fraudes y delitos fiscales. Por otra parte, también solicitan actuar de incógnito. Actualmente, lo primero que debe hacer un inspector de Hacienda al acudir a un comercio o empresa es identificarse. En su opinión, su trabajo resultaría más eficiente si pudieran en ocasiones husmear en negocios sin identificarse.

Atajar el fraude en el hogar

Los inspectores proponen una medida que también está siendo barajada por Hacienda y que supondría aplicar ciertas deducciones a los gastos domésticos. La idea es que el sueldo del personal doméstico o la contratación de servicios de, por ejemplo, fontanería, sean desgravables. Con ello, los contribuyentes tendrían el incentivo de reclamar siempre la factura, lo que atajaría el tradicional con IVA o sin IVA.

El colectivo también reclama suprimir totalmente o reformar en profundidad el llamado sistema de módulos por el que pueden tributar autónomos y pequeñas empresas. En su opinión, este sistema facilita la generación de facturas falsas. En el mismo sentido, reclaman eliminar el régimen simplificado en el IVA.

Sicav y ETVE

Las Sicav, vehículos de inversión que utilizan las grandes fortunas y que tributan al 1% en el impuesto sobre sociedades, son controladas por la CNMV. Los inspectores reclaman que esa labor vuelva a la Agencia Tributaria, una competencia que tuvieron hasta 2005. También abogan por suprimir las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE).

Lucha contra el fraude internacional

El colectivo de los inspectores de Hacienda reconoce que la lucha eficaz contra el fraude fiscal internacional debe proceder de la mayor cooperación entre países. En cualquier caso, piden medidas internas como que España no reconozca la personalidad jurídica de empresas que operan en paraísos fiscales.

(cincodias.com 11.06.14)

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El Gobierno bajará las retenciones en el IRPF a profesionales del 19% al 15%

Hacienda rebajará la retención en el IRPF a los profesionales del 21% actual al 19% y creará un tipo nuevo reducido del 15% para aquellos profesionales con menos rentas, de perfil mileurista, en la reforma fiscal que ultima, según fuentes conocedoras del proceso. Esta medida acompaña a la bajada del IRPF que prepara el Fisco que será, junto a las del Impuesto sobre Sociedades, «sustancial», según ha subrayado el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy.

La rebaja de las retenciones a los rendimientos de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivados de impartir cursos, seminarios o conferencias aliviará a autónomos y profesionales, que han visto su actividad seriamente mermada en la crisis. Además, incluye un nuevo tipo para contribuyentes con ingresos bajos, lo que introducirá progresividad en la tarifa. El número de autónomos en España ascendía en enero a tres millones.

En el Real Decreto-ley de recortes de julio de 2012 en el que se eliminó la paga de Navidad de los funcionarios y se subió el IVA, el Gobierno elevó del 15% al 21% la retención en el IRPF por rendimientos de actividades profesionales a partir del 1 de septiembre de ese año.

En ese momento dijo que esta subida era temporal, y aseguró que en 2014 la rebajaría al 19%. Sin embargo no ha sido así y en estos momento la retención a los profesionales permanece en el 21%.

Las organizaciones de autónomos calcularon entonces que entre el alza del IVA y de las retenciones, los autónomos pagarían de media unos 1.100 euros adicionales cada año en su factura fiscal.

Esta medida compensará la limitación del régimen de módulos que también prepara Hacienda, cuentan las mismas fuentes (ver información adjunta), que afecta a unos 500.000 autónomos y que, aunque en las últimas fechas se ha suavizado respecto a los planes que manejaba el Fisco, puede sacar del sistema a cerca de la mitad del colectivo.

A estas medidas se suma que el Gobierno quiere que la contratación de servicios domésticos desgrave en el IRPF para incentivar el afloramiento de economía sumergida. Esta medida, que llevaría a empleadas del hogar, médicos a domicilio, cuidadores, fontaneros, pintores o albañiles a utilizar factura se enmarcaría dentro del plan de Hacienda de mejoras en la tributación de las familias en la reforma fiscal que presentará en marzo, según fuentes conocedoras del proceso.

Se trata de una medida que Hacienda ultima y que han propuesto el presidente de CEOE, Juan Rosell, y las federaciones de autónomos para acabar con parte de la economía sumergida y lograr incrementar los ingresos del Estado. Rosell ha explicado que se trata de una fórmula de éxito en Europa. Bélgica, Suiza o Francia, por ejemplo, aplican este modelo.

Sobre las empleadas del hogar, la desgravación del empleador en el IRPF que prepara Hacienda podría servir –a pesar de las multas– de acicate último a la regularización de quienes no se acogieron al plan que lanzó Zapatero y que acabó en junio de 2012 con el afloramiento de más de 300.000 empleadas domésticas, la mitad de las que se calcula que trabajan en los hogares españoles.

El Ejecutivo ha incrementado en las últimas semanas la ambición de la reforma fiscal, cuyas primeras líneas se conocerán el 13 ó 20 de junio, porque lo permiten los datos de la recuperación, que doblan las perspectivas de crecimiento, y ante los pobres resultados que ha cosechado el PP en las elecciones europeas.

De momento, la rebaja deSociedades será del 30% al 25% en dos fases, como adelantó EXPANSIÓN el 30 de mayo, y Hacienda va a incrementar la rebaja del IRPF que prepara para la reforma fiscal de los 5.000 millones previstos a cerca de 7.000.

(expansion.com 09.06.14)

 

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La indemnización por despido pasará a tributar en el IRPF tras la reforma

 

La indemnización del despido pasará a tributar en el IRPF, según trasladan fuentes conocedoras de la reforma fiscal que ultima el Gobierno. Este gravamen se aplicará a partir de un mínimo exento, trasladan las mismas fuentes, con el fin de limitar las deducciones y compensar la rebaja del impuesto, que será “sustancial”, según ha subrayado Mariano Rajoy.

 

Desde la reforma laboral de 2012, los despidos que no lleguen a conciliación tributan. Hacienda quiere ahora extender el gravamen a todos los despidos. De hecho, la interpretación que hace en los últimos meses el Fisco de la fiscalidad del despido es muy estricta, según trasladan plataformas empresariales, que ponen de ejemplo consultas de la Dirección General de Tributos que obligan a tributar a determinados despidos improcedentes.

La indemnización media en España, según datos de Empleo, se sitúa en los 27 euros por día. Dependiendo del salario, de la antigüedad y del momento en que se produzca el despido, la cuantía total puede rondar los 10.000 euros de media.

Navarra y País Vasco ya gravan el despido improcedente pero lo hacen a partir de los 180.000 euros en una medida que se dirige a directivos. En esta misma línea, desde 2013, el Gobierno se ha decantado por un mecanismo progresivo para penalizar la retribución variable y las rentas irregulares. Hasta el 31 de diciembre de 2012, cualquier blindaje se aplicaba una reducción del 40% en los primeros 300.000 euros y el resto tributaba al tipo marginal máximo, de entre el 52% y el 56%, según la comunidad autónoma.

Desde el 1 de enero de 2013, depende de la ganancia del directivo. Si la indemnización es inferior a 700.000 euros, no hay variación. En cambio, si está comprendida entre 700.000 euros y un millón, el actual límite de 300.000 euros sobre el que se aplica la reducción del 40% afecta a la diferencia entre la cuantía de la indemnización y 700.000 euros. El resto tributa al tipo marginal.

Los blindajes superiores a un millón de euros, la mayoría de los de las empresas del Ibex, son los más castigados: tributan al tipo máximo. Pero, además, las empresas no pueden deducirse las indemnizaciones superiores a un millón de euros, que tributan al tipo normal del 30% a partir de esa cantidad. El Comité Lagares propone que el despido tribute sin ningún tope. “Los despidos basados en causas económicas entran dentro de lo que hay necesariamente que prever cuando se suscribe un contrato de trabajo aparentemente indefinido pero que está sujeto en cuanto a su duración, inevitablemente, a las circunstancias económicas por las que pase la empresa”.

Por ello, los expertos creen que “las indemnizaciones cuando se perciben por esta causa no deberían estar exentas del IRPF, porque esa pérdida ya está definida” de antemano. Los sabios argumentan que, en caso de improcedencia, la mayor indemnización ya supone un beneficio extra y que, además, muchos empresarios se alían con los trabajadores para “conseguir la calificación de improcedentes, gozando así, a costa de la Hacienda Pública, de la correspondiente exención”.

En el caso de que todos los despidos tributaran al completo el Estado recaudaría cerca de 1.000 millones de euros al año. Los tribunales avalaron indemnizaciones por despido con una cuantía de 2.403 millones de euros en 2012, a los que se suman 1.219 millones en vía administrativa, lo que supone un total de 3.622 millones, a los que, aplicado un tipo medio del IRPF del 30%, resulta una cuantía de 1.086 millones.

La recuperación económica y los malos resultados del PP en las elecciones europeas han llevado al Gobierno ha incrementar el alcance de la reforma fiscal, con lo que la rebaja del IRPF, prevista en 5.000 millones para 2015 y 2016 se ampliará al entorno de los 7.000 millones. Los contribuyentes que ganen menos de 12.000 euros al año no pagarán IRPF. Se elevarán el mínimo personal y el familiar y se crearán deducciones para quienes soporten cargas familiares y de dependientes.

La fiscalidad del despido se agrava

El artículo 7e de la Ley del IRPF establece que estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores.

En los ERE realizados de conformidad con la norma y que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos para el despido improcedente: 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades desde la reforma, y hasta febrero de 2012, 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.

La reforma laboral estableció que los objetivos estarán exentos de tributación hasta 20 días con un máximo de 24 mensualidades. El resto de despidos están exentos si pasan por conciliación y demuestran su improcedencia, criterio que la Dirección de Tributos aplica en los últimos meses de forma restrictiva.

(Expansion.com 12.06.14)

 

 

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El TS amplía el concepto de accidente de trabajo.

Una reciente sentencia de la La Sala de lo Social del Tribunal Supremo amplía la consideración de accidente “in itinere” para incluir aquellos supuestos en los que el trabajador tiene que desplazarse una gran distancia desde su domicilio familiar hasta su lugar de residencia por razones laborales. Establece razones de “realidad social” a la vista de “las nuevas formas de organización del trabajo”.

 

Los hechos

En este caso concreto se anula una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León de julio de 2012 que estimó el recurso interpuesto por Ibermutuamur contra una sentencia anterior de un Juzgado de lo Social de León. El juez de instancia había dado la razón a un trabajador que sufrió un accidente de tráfico un domingo de marzo de 2009 por la noche, cuando se desplazaba desde su domicilio en Puente Almluhey (León) hasta Almazán (Soria), donde residía debido a su trabajo.

La Mutua rechazó la contingencia profesional de la baja que sufrió este trabajador, al no considerar que el accidente se hubiera producido “in itinere”. La demanda del trabajador se estimó en primera instancia, si bien posteriormente fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia.

Ahora, el alto tribunal confirma la sentencia inicial al estimar que la interpretación de las normas “debe adaptarse a la realidad social”, tal y como impute el artículo 3 del Código Civil.

La sentencia del TS

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Aurelio Desdentado, considera que debe resolverse “a la vista de la evolución de las nuevas formas de organización del trabajo y de la propia distribución de éste en el hogar familiar” que está imponiendo “unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos en el lugar del trabajo que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio y que tienen en muchos casos carácter temporal”.

Todo ello, según el Tribunal Supremo, determina que, “si se quiere respetar la voluntad del legislador en los tiempos presentes”, habrá que reconocer que en supuestos como el presente “a efectos del punto de partida o retorno del lugar del trabajo puede jugar, según las circunstancias del caso, tanto el domicilio del trabajador en sentido estricto como la residencia habitual a efectos de trabajo”.

 En este caso concreto, el alto tribunal considera que concurren los elementos que definen el accidente “in itinere” porque la finalidad principal del viaje sigue estando determinada por el trabajo, “puesto que éste fija el punto de regreso y se parte del domicilio del trabajador”. (EUROPA PRESS)

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Aviso: Aplicación criterio de caja

De acuerdo con el establecido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores, por el cual se aprueba el REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA:

LES COMUNICAMOS QUE SE HA AMPLIADO EL PLAZO PARA PODER ACOGERSE AL REGIMEN DE CRITERIO DE CAJA HASTA EL DIA 31 DE MARZO DEL 2014.

AUNQUE NO ESTEN INTERESADOS EN APLICAR DICHO CRITERIO LES INFORMAMOS QUE EN TODAS LAS FACTURAS QUE RECIBAN A PARTIR DEL 01 DE ENERO DEL 2014 DE SUS PROVEEDORES QUE VENGAN CON LA ANOTACION “ACOGIDO AL CRITERIO DE CAJA” DEBEN INDICAR LA FECHA DE PAGO DE LA MISMA ASÍ COMO LA FORMA EN QUE SE REALIZO DICHO PAGO YA QUE EL IVA DE DICHA FACTURA NO SERÁ DEDUCIBLE HASTA QUE LA MISMA SEA PAGADA.

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