Medidas extraordinarias para los Autónomos aprobadas en el RDL 8/2020 de 17 de marzo.
Hacemos un breve resumen de las últimas medidas extraordinaria aprobadas para los autónomos que sin duda son insuficientes y dejan patente que el Gobierno deja en la cuneta a los autónomos.
Estas medidas extraordinarias quedan recogidas en el Art. 17 y contemplan dos supuestos:
- Autónomos cuyas actividades quedaron suspendidas en virtud del RD 463/2020, de 14 de marzo,
- Autónomos cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- Estar de Alta en la fecha de declaración del Estado de Alarma
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social
- Los autónomos que se encuentren en el supuesto 2., deberán acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
Cuestiones a tener en cuenta:
- Cuantía de Prestación, el 70% de la Base Reguladora y si no se acredita el periodo mínimo de cotización será el 70 de la base mínima.
- Duración de un mes o hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma
- Prestación incompatible con cualquier otra prestación
- Se incluyen a los Socios Trabajadores de Cooperativas de Trabajo
- La gestión se realizará a través de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.
En la práctica dudamos de que estas ayudas se puedan extender a todos los autónomos que están gravemente afectados por esta situación y son claramente insuficientes puesto que deberán seguir haciendo frente a sus gastos fijos como el son alquiler, luz, teléfono, impuestos, cotizaciones, etc, sin tener ingresos o siendo estos muy escasos.
Estas medidas se suman a las anunciadas por otros organismos como las del Ayuntamiento de Madrid. Estaremos atentos para ver si en los próximos días se anuncian nuevas medidas que ayuden a corregir esta lamentable situación.
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