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Ayuntamiento de Madrid. Medidas extraordinarias

Ayuntamiento de Madrid. Medidas Extraordinarias

El Ayuntamiento de Madrid ha adoptado una serie de medidas extraordinarias consecuencia de la situación de emergencia por la pandemia por coronavirus de COVID-19.

Entre ellas se han anunciado un paquete de medidas fiscales con el objetivo de mitigar los efectos económicos negativos que se pueden producir en determinados sectores de la economía de la ciudad especialmente perjudicados por esta situación.

Con efectos exclusivos para 2020 podrán beneficiarse de esta medida los inmuebles destinados a los usos de ocio y hostelería y comercial los cuales tendrán derecho a una bonificación del 25 % de la cuota íntegra del impuesto (IBI).

La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo antes del 15 de junio de 2020. 

También con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, tendrán derecho a una bonificación del 25 % de la cuota íntegra del Impuesto sobre Actividades Económicas los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal por determinados epígrafes: Ocio y Restauración, Agencias de Viaje, Comercial y Grandes Superficies.

Ambas bonificaciones estarán condicionadas al mantenimiento del promedio de la plantilla de trabajadores durante el periodo impositivo.

La solicitud de cualquiera de estas bonificaciones deberá ser solicitada por el sujeto pasivo antes del 15 de junio de 2020  

Por otra parte, el Ayuntamiento ha establecido una moratoria para facilitar el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), la Tasa por Pasos de Vehículos (TPV) y la Tasa de Cajeros Automáticos, cuyo pago está previsto para el período entre el 1 de abril y el 1 de junio de 2020. De esta manera, se retrasa el abono voluntario de los mismos un mes, de forma el periodo voluntario finalizará el 30 de junio de 2020.

Además, mediante el Decreto de 12 de marzo de 2020 del Alcalde se dispone la ampliación de plazos no vencidos a la fecha de cierre de las oficinas de atención al ciudadano, hasta que se proceda a la reapertura al público de las mismas, por un número de días igual a los que las oficinas hayan permanecido fuera de servicio.

Junto con estas medidas el Ayuntamiento de Madrid ha ampliado la oferta de gestiones NO presenciales para algunas gestiones de índole tributaria.

Se pueden realizar de forma telemática las siguientes gestiones:

  • Las autoliquidaciones de plusvalía con cuota a ingresar se realizarán a través de www.madrid.es/plusvalia
  • Las alteraciones de titularidad catastral se pueden solicitar en cualquier momento de la transmisión. Los casos urgentes se pueden realizar a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es/ o del Catastro. www.sedecatastro.gob.es.
  • Las domiciliaciones para el pago de impuestos periódicos (pago único/PAC/SEP)pueden realizarse a través del teléfono 010 o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid  https://sede.madrid.es/  (MI CARPETA)
  • La emisión de pago de cartas en ejecutiva o justificantes de pago se puede realizar a través de http://www.madrid.es/duplicadoejecutiva. En los aplazamientos y fraccionamientos de deudas en voluntaria y ejecutiva se puede presentar la solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento. https://sede.madrid.es
  • El pago de deudas se puede realizar con tarjeta a través de la sede electrónica del Ayuntamiento http://sede.madrid.es/ o del teléfono 010. En cuanto al registro, las solicitudes se pueden presentar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento http://sede.madrid.es

Puede ampliar esta información aqui.

En Ispalor estamos a su disposición si precisa ayuda con alguno de estos trámites.

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