Documentación

Medidas extraordinarias para los Autónomos

Medidas extraordinarias para los Autónomos aprobadas en el RDL 8/2020 de 17 de marzo.

Hacemos un breve resumen de las últimas medidas extraordinaria aprobadas para los autónomos que sin duda son insuficientes y dejan patente que el Gobierno deja en la cuneta a los autónomos.

Estas medidas extraordinarias quedan recogidas en el Art. 17 y contemplan dos supuestos:

  1. Autónomos cuyas actividades quedaron suspendidas en virtud del RD 463/2020, de 14 de marzo,
  2. Autónomos cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Estar de Alta en la fecha de declaración del Estado de Alarma
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social
  • Los autónomos que se encuentren en el supuesto 2., deberán acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

Cuestiones a tener en cuenta:

  • Cuantía de Prestación, el 70% de la Base Reguladora y si no se acredita el periodo mínimo de cotización será el 70 de la base mínima.
  • Duración de un mes o hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma
  • Prestación incompatible con cualquier otra prestación
  • Se incluyen a los Socios Trabajadores de Cooperativas de Trabajo
  • La gestión se realizará a través de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.

En la práctica dudamos de que estas ayudas se puedan extender a todos los autónomos que están gravemente afectados por esta situación y son claramente insuficientes puesto que deberán seguir haciendo frente a sus gastos fijos como el son alquiler, luz, teléfono, impuestos, cotizaciones, etc, sin tener ingresos o siendo estos muy escasos.

Estas medidas se suman a las anunciadas por otros organismos como las del Ayuntamiento de Madrid. Estaremos atentos para ver si en los próximos días se anuncian nuevas medidas que ayuden a corregir esta lamentable situación.

 

ispalorMedidas extraordinarias para los Autónomos
leer más

Ayuntamiento de Madrid. Medidas extraordinarias

Ayuntamiento de Madrid. Medidas Extraordinarias

El Ayuntamiento de Madrid ha adoptado una serie de medidas extraordinarias consecuencia de la situación de emergencia por la pandemia por coronavirus de COVID-19.

Entre ellas se han anunciado un paquete de medidas fiscales con el objetivo de mitigar los efectos económicos negativos que se pueden producir en determinados sectores de la economía de la ciudad especialmente perjudicados por esta situación.

Con efectos exclusivos para 2020 podrán beneficiarse de esta medida los inmuebles destinados a los usos de ocio y hostelería y comercial los cuales tendrán derecho a una bonificación del 25 % de la cuota íntegra del impuesto (IBI).

La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo antes del 15 de junio de 2020. 

También con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, tendrán derecho a una bonificación del 25 % de la cuota íntegra del Impuesto sobre Actividades Económicas los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal por determinados epígrafes: Ocio y Restauración, Agencias de Viaje, Comercial y Grandes Superficies.

Ambas bonificaciones estarán condicionadas al mantenimiento del promedio de la plantilla de trabajadores durante el periodo impositivo.

La solicitud de cualquiera de estas bonificaciones deberá ser solicitada por el sujeto pasivo antes del 15 de junio de 2020  

Por otra parte, el Ayuntamiento ha establecido una moratoria para facilitar el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), la Tasa por Pasos de Vehículos (TPV) y la Tasa de Cajeros Automáticos, cuyo pago está previsto para el período entre el 1 de abril y el 1 de junio de 2020. De esta manera, se retrasa el abono voluntario de los mismos un mes, de forma el periodo voluntario finalizará el 30 de junio de 2020.

Además, mediante el Decreto de 12 de marzo de 2020 del Alcalde se dispone la ampliación de plazos no vencidos a la fecha de cierre de las oficinas de atención al ciudadano, hasta que se proceda a la reapertura al público de las mismas, por un número de días igual a los que las oficinas hayan permanecido fuera de servicio.

Junto con estas medidas el Ayuntamiento de Madrid ha ampliado la oferta de gestiones NO presenciales para algunas gestiones de índole tributaria.

Se pueden realizar de forma telemática las siguientes gestiones:

  • Las autoliquidaciones de plusvalía con cuota a ingresar se realizarán a través de www.madrid.es/plusvalia
  • Las alteraciones de titularidad catastral se pueden solicitar en cualquier momento de la transmisión. Los casos urgentes se pueden realizar a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es/ o del Catastro. www.sedecatastro.gob.es.
  • Las domiciliaciones para el pago de impuestos periódicos (pago único/PAC/SEP)pueden realizarse a través del teléfono 010 o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid  https://sede.madrid.es/  (MI CARPETA)
  • La emisión de pago de cartas en ejecutiva o justificantes de pago se puede realizar a través de http://www.madrid.es/duplicadoejecutiva. En los aplazamientos y fraccionamientos de deudas en voluntaria y ejecutiva se puede presentar la solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento. https://sede.madrid.es
  • El pago de deudas se puede realizar con tarjeta a través de la sede electrónica del Ayuntamiento http://sede.madrid.es/ o del teléfono 010. En cuanto al registro, las solicitudes se pueden presentar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento http://sede.madrid.es

Puede ampliar esta información aqui.

En Ispalor estamos a su disposición si precisa ayuda con alguno de estos trámites.

ispalorAyuntamiento de Madrid. Medidas extraordinarias
leer más

Aviso de la AEAT

Aquí puedes ver el Aviso de la AEAT indicando que los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente.

El Aviso de la AEAT señala “No se preocupe si tiene un trámite pendiente.

“En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo.”

Por otro lado, Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. En él se adoptan diferentes medidas económicas y fiscales, de las cuales destacamos el Aplazamiento de deudas tributarias para las próximas liquidaciones a presentar hasta el próximo 30 de mayo, por un plazo de hasta seis meses y sin intereses durante los tres primeros meses del aplazamiento.

Recuerde que las Oficinas de la AEAT estarán TEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL debido al estado de alarma declarado y ha quedadp establecida la SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS.

ispalorAviso de la AEAT
leer más