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Nota de AEAT Sobre el fraccionamiento del Impuesto de Sociedades

Notas AEAT

 

Efectos del Real Decreto-ley 3/2016 en el cálculo del tercer pago fraccionado de 2016 del Impuesto sobre Sociedades

El día 3 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. En este Real Decreto-ley se aprobaron algunas medidas tributarias, como es el caso de la modificación en la limitación de compensación de bases imponibles negativas, que deberían tenerse en cuenta para el cálculo de los pagos fraccionados determinados de acuerdo con el artículo 40.3 LIS, si bien aunque estas medidas tienen efecto para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, de acuerdo con la Disposición Final Tercera, este Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, excepto el artículo 6 que lo hará el día 1 de enero de 2017 en el que se modifica la Ley 58/2003 General Tributaria.

De acuerdo con todo lo anterior, las modificaciones de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades entran en vigor el día 3 de diciembre de 2016, fecha en la que ya se había iniciado el plazo de presentación de los Modelos 202 y 222, puesto que el tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades deberá efectuarse en los primeros 20 días naturales de diciembre a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 del indicado mes. Por tanto, las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016 no deberán tenerse en cuenta para el cálculo del tercer pago fraccionado del 2016 del Impuesto sobre Sociedades, ni tampoco en el primer ni segundo pago fraccionado de 2016, cuyo plazo de declaración ya había finalizado en la fecha de entrada en vigor de este Real decreto-ley.

Ver en la web de la Agencia Tributaria

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Las 7 medidas que afectarán a los impuestos de tu empresa en 2017

Impuestos

El Gobierno ha aprobado un nuevo paquete de medidas fiscales para empresas y particulares.

Las medidas afectan a distintos impuestos y persiguen un incremento de la recaudación, por lo que numerosas empresas se verán afectadas.

Algunos impuestos sufren modificaciones. Repásalos para ver si afectan o no a tu negocio y a tu bolsillo.

1. Impuesto sobre Sociedades

El tipo impositivo general del Impuesto de Sociedades no se modifica. Sigue siendo el 25%. Pero lo que sí se limitan son las deducciones, es decir, las ventajas fiscales:

Exención por dividendos

Ya no podrán deducirse las pérdidas derivadas de la venta de participaciones si esa renta hubiera estado exenta de ser positiva.

Limitación a la compensación de Bases Imponibles Negativas

Se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para las grandes empresas en los siguientes porcentajes:

El 25% para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros

El 50% para empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones de euros.

Se limitan las deducciones por doble imposición al 50% de la cuota íntegra, para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros, aplicándose esta medida en el año 2016.

2. Impuestos especiales

Aumentan los impuestos especiales aplicables al alcohol y al tabaco.

El aumento será de un 5% para el alcohol y las bebidas intermedias y derivadas; 2,5%, para los cigarrillos, y 6,8%, para las picaduras (tabaco de liar).

No se modifican los tipos impositivos de la cerveza y del vino.

En 2017 se prevé la creación de un nuevo impuesto para las bebidas azucaradas y carbonatadas.

3. Impuesto sobre patrimonio

Se prorroga un año más el Impuesto sobre Patrimonio, que se había restaurado de manera transitoria para los ejercicios 2011-2015.

4. Aplazamientos y fraccionamientos

El Real Decreto establece que no podrán ser objeto deaplazamientoo fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.

Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los pagos fraccionados delImpuesto sobre Sociedades.

Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos,por entender que si se han cobrado debe existir liquidez suficiente para pagarlos. Sólo serán aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

5. Salario mínimo

El salario mínimo interprofesional recibe un empujón histórico y se aprueba un incremento del 8% para 2017, con lo que se elevará de 655,20 a 707,60 euros mensuales.

6. Tope máximo de cotización

Se actualizan para el año 2017 las cuantías del tope máximo de labase de cotizacióna la Seguridad Social.Se incrementan en un 3% respecto a las vigentes en el presente ejercicio, hasta los 3.751 euros mensuales

7. Lucha contra
el fraude. Entra en funcionamiento el SII

El Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros contempla una serie de medidas contra el fraude fiscal, sobre todo en lo que respecta alIVA.

En 2017 se pondrá en marcha el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII)  que permitirá a la Agencia Tributaria obtener información casi en tiempo real de las transacciones y, por tanto, mejorar el control tributario.

A esta medida se suma también la limitación de pagos en efectivo, hasta los 1.000 euros.

(Fuente:anfix.com) 

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Primera campaña del Impuesto de Sociedades tras la reforma fiscal

El pasado viernes 1 de Julio comenzó la primera campaña del Impuesto de Sociedades tras la reforma fiscal.

La nueva ley incluye importantes modificaciones en la compensación de bases imponibles negativas, novedades en los tipos e introduce las reservas de capitalización y nivelación.

Hoy empieza la campaña del Impuestos sobre Sociedades de 2015, que finalizará el 25 de julio, en la que se aplica por primera vez la reforma fiscal. La nueva ley, en vigor desde enero de 2015, introduce importantes modificaciones como el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas o de la doble imposición sobre beneficios, novedades en los tipos de gravamen, la modificación de las deducciones para incentivar la realización de determinadas

actividades, la introducción de la reserva de capitalización y de la reserva de nivelación y la regulación de un extenso y complejo régimen transitorio.

Reducción del tipo

El tipo de gravamen general aplicable en 2015 es el 28% (25% a partir de 2016).

Modelo de declaración

El modelo de declaración del Impuesto, publicado en el BOE del pasado 7 de junio, tiene 166 páginas frente a las 142 del año pasado. Llama la atención el incremento de los ajustes a declarar por las empresas que prevé el modelo, que desde la Agencia Tributaria atribuyen a la entrada en vigor de la reforma fiscal y a los regímenes transitorios que incluye. Además, incorpora el modelo de declaración de operaciones vinculadas para pymes. La corrección de errores, publicada en el BOE del 14 de junio, introduce la deducción que aparece en la Disposición Transitoria 23 apartado primero de la ley.

Monetizar activos

Ésta será la última declaración en la que se podrá aplicar la monetización de activos por impuestos diferidos. Se trata del derecho de los contribuyentes a que, dándose las circunstancias previstas, Hacienda les “pague” el impuesto correspondiente a determinados ajustes positivos realizados en la base imponible de ejercicios anteriores.

Son los derivados de diferencias de valoración deducibles correspondientes a dotaciones no deducibles fiscalmente por aportaciones a sistemas de previsión social y/o prejubilación (por ejemplo por seguros colectivos) y a deterioros por insolvencias fiscalmente no deducibles, incluso aunque hubiesen transcurrido seis meses desde el vencimiento del crédito.

Fondo de comercio

En 2015, este tipo de inmovilizado no será objeto de amortización contable (a partir de 1 de enero de 2016 sí), sin perjuicio de la contabilización de su pérdida de valor si se comprueba que su valor se ha deteriorado.

No obstante, la ley del impuesto establece en su artículo 12.2 un tratamiento fiscal especial para el fondo de comercio permitiendo la deducción del precio de adquisición de este inmovilizado intangible con el límite anual máximo del 5%. Esta deducción no está condicionada a su imputación contable, lo que dará lugar a una diferencia permanente negativa que minorará la base imponible. Las cantidades deducidas minorarán, a efectos fiscales, el valor del fondo de comercio.

Pérdidas por deterioro

Las pérdidas por deterioro representan contablemente la pérdida reversible de valor de los bienes y derechos que integran el activo empresarial. Con carácter general y para el ejercicio 2015, sólo se admite la deducción de las pérdidas por deterioro contabilizadas como gasto de la pérdida por insolvencias de créditos. Los saldos de clientes de dudoso cobro serán deducibles a fecha del devengo si han pasado al menos seis meses desde el vencimiento de la obligación; el deudor está procesado por el delito del alzamiento de bienes; el deudor ha sido declarado en concurso, y las obligaciones han sido reclamadas judicialmente o son objeto de litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya resolución dependa su cobro.

Reserva de capitalización

La nueva ley ha eliminado la deducción por reinversión, e introduce esta figura para incentivar la reinversión y la capitalización de las sociedades. De acuerdo con esta nueva medida, los contribuyentes podrán reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios si este incremento se mantiene durante cinco años y se dota una reserva, por el importe de la reducci&
oacute;n, separada e indisponible.

La reducción no podrá superar el 10% de la base imponible positiva previa a la reducción, a la integración de los ajustes por DTA y a la compensación de bases imponibles negativas. En el caso de insuficiencia de base imponible, las cantidades pendientes podrán aplicarse en los periodos impositivos que finalicen en los dos años inmediatos y sucesivos al cierre del periodo impositivo en que se haya generado el derecho.

Reserva de nivelación

Como principal novedad las pymes puedan crear una reserva de nivelación de bases imponibles, que supone una reducción de hasta un 10% de su importe, sin que pueda superar la cuantía de un millón de euros. Permite minorar la tributación de un período impositivo anticipando las bases imponibles negativas que se pudieran generar en los cinco años siguientes.

Compensar pérdidas

Las bases imponibles negativas obtenidas en un período impositivo podrán ser compensadas con las rentas positivas generadas por el mismo sujeto pasivo sin límite temporal alguno, en la proporción que el sujeto pasivo estime conveniente, con el límite del 70% (60% en 2016) de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización.

(Fuente: Expansion.com 01/07/2016)

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Cómo tributa la vivienda en la Renta 2015

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Las deducciones por vivienda son tradicionalmente una de las mayores preocupaciones a la hora de hacer la declaración.

La campaña de la Renta 2015 arrancó la semana pasada y una de los grandes temas para la mayoría de los contribuyentes es el tratamiento fiscal de la vivienda. Este año, además, presenta novedades: como la eliminación de desgravación por alquiler.

Conviene tener claro qué deducciones puede aprovechar el contribuyente, cómo tributa, por ejemplo, la dación en pago o el alquiler.

 

COMPRA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN

1. ¿Qué es la vivienda habitual? La Agencia Tributaria entiende por vivienda habitual a aquella que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años y aquella que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. Además, se asimilan a la vivienda habitual a efectos de la deducción los anexos y plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda

2. ¿Cómo afecta la deducción por adquisición o rehabilitación? Desde el 1 de enero de 2013 está suprimida la deducción por inversión en vivienda habitual. Eso sí, los contribuyentes que adquirieron su inmueble anteriormente a esa fecha pueden seguir disfrutando de la desgravación en las condiciones anteriores al 31 de diciembre de 2012.

También pueden beneficiarse los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017. Asimismo, los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

Eso sí, hay que tener en cuenta que para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

“Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena [hipotecas], las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos. En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación”, asegura

El porcentaje en concreto a deducir es de un 15% sobre las cantidades aportadas con un límite máximo de 9.040 euros anuales, lo que a efectos reales arroja una deducción máxima de 1.356 euros.

En el caso de la adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad, el límite es de 12.080 euros anuales.

3. ¿Cómo tributa la dación en pago? Desde el 1 de enero de 2014, está declarado exento del IRPF el beneficio obtenido en una dación en pago de ejecuciones hipotecarias o notariales de la vivienda habitual del deudor, o de su garante, para cancelar deudas garantizadas con hipoteca sobre la misma, siempre que el crédito haya sido concedido por una entidad bancaria o similar, si el propietario o el garante no tienen otros bienes o derechos suficientes para pagar.

En todo caso, es necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

4. ¿Qué es la exención por reinversión en vivienda habitual? Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter, asegura la Agencia Tributaria.

Esta reinversión debe realizarse de una sola vez y en un periodo no superior a dos años (anteriores o posteriores).

La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.

Hay que tener en cuenta, que en el caso de que el importe de la inversión sea inferior al de la ganancia con la venta, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida

ALQUILER

5. ¿Se deduce algo el inquilino? Desde 1 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual para el inquilino, para los contratos posteriores a esa fecha. En los contratos anteriores, la regulación fija una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

Esta supresión es únicamente en la deducción estatal y no en la autonómica.

6. ¿El alquiler genera un rendimiento? La Agencia Tributaria explica que los rendimientos procedentes del alquiler de una vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario.

7. ¿Qué debe declara el arrendador? Eso sí, quien haya alquilado un piso no tiene que declarar el total de las rentas ingresadas. La cuantificación del rendimiento se realiza restando de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda, determinadas reducciones.

8. ¿Qué gastos se puede deducir el arrendador? Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, pueden deducirse de los ingresos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.

La Agencia Tributaria apunta que el rendimiento neto, la cantidad a declarar, podrá ser incluso negativa tras las deducciones.

9. ¿Qué gastos no se puede deducir? Eso sí, no todos los gastos son deducibles. Así, por ejemplo, los pagos efectuados por razón de siniestros ocurridos en los bienes inmuebles que den lugar a disminuciones en el valor del patrimonio del contribuyente no se pueden deducir.

Tampoco entra el importe de las mejoras efectuadas en los bienes inmuebles, sin perjuicio de la recuperación de su coste por una vía de amortizaciones.

10. ¿Cómo tributa? En el caso de que el alquiler de un inmueble se destine a vivienda, el rendimiento neto positivo, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles, se reducirá en un 60%, cualquiera que sea la edad del arrendatario. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.

11. ¿Si se alquila a un joven? En 2015 desaparece la reducción del 100% que se aplicaba al arrendador cuando el arrendatario tenía una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM.

12. ¿Cómo afectan los intereses? Además, se establece un límite máximo para la deducción de los intereses de los capitales ajenos, gastos de financiación y gastos de reparación y conservación, que no podrán ser superiores al importe del rendimiento íntegro de cada bien. No obstante, el exceso podrá compensarse en los cuatro años siguientes con el mismo límite para cada inmueble.

13. ¿Si hay subarrendamiento? En el supuesto de subarrendamientos, las cantidades percibidas por el subarrendador no se considerarán rendimientos del capital inmobiliario, sino del capital mobiliario. Sin embargo, la participación del propietario en el precio del subarriendo sí tiene la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sin que proceda aplicar sobre el rendimiento neto reducción alguna.

14. ¿Y si el alquiler se realiza como actividad económica? Únicamente si el arrendamiento se realiza como actividad económica las cantidades obtenidas no tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sino de actividades económicas, dentro de cuyo apartado específico deberán ser declarados.

Se entiende que el arrendamiento se realiza como actividad económica cuando en el desarrollo de la actividad exista, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, para el desempeño de dicha gestión, según detalla Hacienda.

15. ¿Hace falta un local? La Agencia Tributaria ha incluido una novedad en el ejercicio 2015 y es que desaparece el requisito de contar, al menos, con un local exclusivamente destinado a la gestión de los inmuebles arrendados para considerar el alquiler como actividad económica. De esta forma, si un contribuyente alquila viviendas a través de internet, aunque no tenga un loca físico, se puede entender como actividad económica.

16. ¿Se paga IVA? Normalmente, el arrendamiento de viviendas (utilizadas exclusivamente como tales, con los muebles, garajes y anexos -arrendados conjuntamente cuando así se establezca en el contrato de arrendamiento-), es una operación exenta de IVA. De esta manera, el arrendador no repercutirá ni ingresará el impuesto por este concepto, ni el arrendatario está obligado a soportarlo.

Sin embargo, no se aplicará la exención en aquellos casos en que se atribuya a una vivienda un uso mixto, como vivienda o como despacho profesional.

Tampoco está exento del impuesto el arrendamiento de viviendas amuebladas cuando el arrendador se compromete a prestar servicios propios de la industria hotelera (tales como limpieza, lavado de ropa, sábanas, toallas, etc.).

17. ¿Hay que estar atentos a algo? Pues la Agencia Tributaria ha anunciado que este año está vigilando expresamente quién tiene anuncio de alquileres de viviendas por internet y otros medios.

(Fuente: Expansion.com 12/04/2016)

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Renta 2015: Las 20 claves para declarar los activos financieros

 

Activos financieros 2

 

Con motivo del inicio de la campaña de Renta y Patrimonio 2015, la sociedad de valores y gestión de patrimonios Tresis, ha elaborado una lista para ayudar a los contribuyentes a realizar su declaración.

 

1.Reparto de los rendimientos en caso de matrimonio. En el caso de matrimonio, los rendimientos y pérdidas procedentes de bienes y derechos que, según las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, sean comunes a ambos cónyuges, corresponderán por mitad a cada uno de ellos. Por el contrario, los rendimientos procedentes de bienes o derechos que, según estas normas, sean de titularidad privativa de uno de los cónyuges, corresponderán íntegramente a este.

 

2. Periodo de generación.A partir de este periodo impositivo,todas las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales, formarán parte de la renta del ahorro, con independencia del periodo transcurrido desde su adquisición.

 

3. Seguros. Los rendimientos, dinerarios o en especie, procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez generan rendimientos del capital mobiliario. Estos deben ser integrados en la base imponible del ahorro en el caso de que coincidan tomador (contratante) y beneficiario sean una misma persona. En caso contrario, estos rendimientos tributarían por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).

 

4. Venta de acciones y fondos de inversión.Las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones o reembolso de fondos de inversión generan ganancias patrimoniales que han de ser incluidas en la base imponible del ahorro, independientemente del periodo de generación. La ganancia patrimonial puede ser además objeto de reducción al aplicarse los correspondientes porcentajes reductores o de abatimiento siempre que el bien o derecho haya sido antes del 31 de diciembre de 1994 y su importe de transmisión no supere los 400.000 euros.

 

5. Precio de adquisición de acciones y fondos de inversión.El precio de adquisición de dichos activos está compuesto por la suma del importe real por el que dicha adquisición se efectuó o, en el caso de que esta procediera de una herencia, legado o donación, por el declarado en el ISD o el comprobado administrativamente, sin que éste pueda exceder del valor de mercado, más los gastos (comisiones de intermediación, Fedatario público, Registro, etc.) y tributos inherentes a la adquisición.

 

6. Futuros y opciones.Las rentas obtenidas en las operaciones realizadas en los mercados de futuros y opciones, se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales siempre que se realicen con finalidad especulativa y no para cubrir riesgos de una actividad económica realizada por el contribuyente.

 

7. Cuentas en divisas.Las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, debido a la modificación experimentada en sus cotizaciones, son consideradas ganancias o pérdidas patrimoniales a declarar en la base imponible del ahorro. Deberán imputarse por el contribuyente en el momento del cobro o del pago respectivo.

 

8.Valores de deuda pública.La transmisión, amortización, canje o reembolso de activos financieros, como letras del tesoro, bonos y Obligaciones del Estado, son rendimientos de capital mobiliario positivos o negativos a integrar en la base imponible del ahorro.

 

9. Dividendos.Los dividendos en este periodo impositivo no tienen ninguna exención en el Impuesto. Se consideran rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro.

 

10. Obligaciones convertibles.La operación de conversión de obligaciones en acciones, da lugar un rendimiento de capital mobiliario por importe de la diferencia entre el valor obtenido en dicha operación (precio de conversión de la acción) y el valor de adquisición o suscripción de las obligaciones.

 

11. Participaciones preferentes.Las rentas derivadas de las participaciones preferentes, tanto las derivadas del cupón, como las procedentes de su venta se califican como rendimientos de capital mobiliario. Por lo tanto, se deben integrar en la base imponible del ahorro.

 

12. Rendimientos de capital mobiliario negativos y pérdidas patrimoniales.En el caso de haber adquirido activos financieros homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a las transmisiones, solo se podrá integrar el resultado negativo en la base imponible del ahorro en la medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

 

13. Obras de arte, joyas, filatelia.Las rentas derivadas de la transmisión de obras de arte, joyas y filatelia reciben el tratamiento fiscal de ganancia o pérdida patrimonial, por importe de la diferencia entre el valor de venta o transmisión y el valor de adquisición o compra de dichos bienes.

 

14. Venta de derechos de suscripción preferente de acciones cotizadas.El importe de la operación disminuye el valor de adquisición de las acciones. Cuando este importe exceda del valor de adquisición, el exceso tributa como ganancia de patrimonio a integrar en la base imponible del ahorro.

 

15. Repos.Las rentas derivadas de las operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra (los llamadosrepos), tributan como rendimientos de capital mobiliario y se deben integrar en la base imponible del ahorro.

 

16. Gastos deducibles en los rendimientos de capital mobiliario.En el apartado de rendimientos d
e capital mobiliario se consideran gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario exclusivamente los de administración y depósito de valores negociables. No resulta admisible la deducción de ningún otro concepto de gasto. Son gastos de administración y depósito aquellos importes que repercuten las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras.

 

17. Depósitos financieros. Las rentas derivadas de un depósito financiero tiene la calificación de rendimientos de capital Mobiliario y forman parte de la base imponible del ahorro.

 

18. Rentas vitalicias.En las rentas vitalicias inmediatas que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes reductores establecidos en la Ley.

 

19. Planes de pensiones.Son rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de pensiones, cualquiera que sea la forma de cobro de esta prestación: renta, capital o en forma mixta, renta y capital. También tienen la consideración de rendimientos del trabajo la disposición de los derechos consolidados de los planes de pensiones en los supuestos excepcionales de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

 

20. Pérdidas de acciones suspendidas de cotización.El hecho de que una sociedad se encuentre con la cotización de las acciones suspendida no comporta de forma automática la existencia de una pérdida patrimonial para los socios, sino que es necesaria la disolución y liquidación de la sociedad.

( Fuente: cincodias.com 07/04/2016)

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¿Qué gastos puede deducirse un autónomo en el IRPF?

¿Qué gastos son deducibles en el autónomo? ¿Qué requisitos pone la Agencia Tributaria para desgravar gastos procedentes de la actividad de un trabajador por cuenta propia? Dudas que asaltan mes tras mes a este colectivo, pero que son más latentes conforme se acerca la fecha de presentación de la Declaración de la Renta.

 
– Los pagos a la Seguridad Social a cargo de la compañía, como cotizaciones del empresario autónomo y cotizaciones de empleados. Cuando se trate de aportaciones a mutualidades de previsión social, será posible deducir la mitad de la aportación por contingencias comunes.
– El pago a los trabajadores por sueldos, salarios, dietas y asignaciones para gastos de viajes, pagas extras, premios, indemnizaciones y retribuciones en especie.
– Los servicios profesionales de abogados, asesores, notarios, auditores, además de las comisiones a mediadores de negocio o comerciales.
– Los alquileres, que pueden hacer referencia a los locales en donde tiene lugar la actividad, o los del tipo arrendamiento financiero como el leasing, cuando no tenga por objeto solares, terrenos u otros activos no amortizables.
– Es posible incluir los gastos de formación, seguros de salud, indemnizaciones por rescisión de contrato, contribuciones a planes de pensiones o planes de previsión social.
– Los gastos en mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se tendrán en cuenta los gastos de mejora o ampliaciones al tratarse de inversiones amortizables en el tiempo.
– Los gastos de consumo y explotación, que hacen referencia a las materias primas y auxiliares, compras de mercaderías, embalajes, envases, combustibles, material de oficina, elementos y conjuntos incorporables.
– Serán deducibles los gastos en desarrollo e investigación, relaciones públicas, publicidad, servicios bancarios, agua y telefonía, suministros de electricidad, primas de seguros, transportes y otros gastos típicos de oficina no contemplados en los puntos anteriores.
– Gastos financieros, que hace referencia a los derivados del pago de intereses de créditos y préstamos, recargos por aplazamiento del pago de deudas y los intereses de demora en los aplazamientos a la Agencia Tributaria.
– Los gastos procedentes de la amortización del inmovilizado.
– También serán deducibles los gastos derivados de las pérdidas por deterioro del valor de elementos patrimoniales.
– Los gastos de difícil justificación cuentan con un límite anual de deducción, que llegará a los 2.000 euros en caso de autónomos en estimación directa simplificada.
– Los autónomos que tributan en estimación directa normal deducirán las provisiones vinculadas con facturas no cobradas.
(Fuente: www.cincodias.com)

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Impuesto de Sociedades. Cuestiones básicas

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo perteneciente al sistema tributario español, de carácter periódico, proporcional, directo y personal. Grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Se aplica en todo el territorio español, a excepción de País Vasco y Navarra.

Entre los obligados a la presentación del Impuesto de Sociedades se encuentran las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas, y a partir de 2.016 se incluyeron como sujetos pasivos de este impuesto las sociedades civiles con objeto mercantil (no las CB ni las profesionales), sociedades que se encontraban anteriormente excluidas como sujetos pasivos de este impuesto y tributaban en el IRPF en el régimen de atribución de rentas.

El Impuesto de Sociedades debe ser presentado dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Así, si el mismo coincide con el año natural y termina el 31 de diciembre, la fecha más usual de presentación será la comprendida entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente.

Por norma general las empresas hacen coincidir el ejercicio económico con el año natural, por lo que el fin de aquel y el devengo del Impuesto se producen el 31 de diciembre, pero hay empresas cuyo ejercicio económico no coincide con el año natural.

Esta obligación se materializa mediante la presentación del modelo 200, que hace referencia tanto al Impuesto sobre Sociedades, como al impuesto sobre la Renta de no residentes. El modelo es el mismo tanto para los resultados a ingresar como los negativos o con solicitud de devolución y solo es posible la presentación por vía  electrónica a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Este impuesto graba la renta de los sujetos pasivos residentes en el territorio español, cuyo hecho imponible es la obtención de renta por los sujetos pasivos procedente de cualquier fuente u origen.

Están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los contribuyentes del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.

Por lo tanto, aunque la entidad permanezca inactiva o, teniendo actividad, no haya generado rentas sometidas a tributación, deberá  presentar la declaración.

Las  únicas excepciones a la obligación general de declarar, según la  normativa vigente son las siguientes:

  • Las entidades declaradas totalmente exentas establecidas en el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las entidades parcialmente exentas de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que cumplan los siguientes requisitos:
    • Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
    • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
    • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
  • Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos períodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducción en la base imponible específicamente aplicable a estos contribuyentes.
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Las empresas deberán guardar cuatro años los datos de afiliación

El plazo para la conservación de los documentos de inscripción, afiliación y altas, bajas y variaciones de datos se establece a partir de hoy en cuatro años, equiparándose así expresamente al fijado como límite para la aplicación de sanciones en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Así, se regula en el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales, que hoy entra en vigor.

Además, se actualizan y armoniza el plazo para la devolución de las cuotas indebidamente ingresadas en caso de afiliaciones indebidas y el de reclamación de las cuotas en caso de bajas indebidas, que se acomodan así expresamente a los plazos de prescripción del derecho a esa devolución y para exigir el ingreso de las cuotas, fijados también en cuatro años por el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Desde el pasado 1 de junio, todos los datos relativos a los solicitantes de prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social que obren en poder de las entidades gestoras y que hayan sido remitidos por otros organismos públicos o por empresas mediante transmisión telemática, o cuando aquellos se consoliden en las bases de datos corporativas del Sistema de Seguridad Social como consecuencia del acceso informático directo a las bases de datos corporativas de otros organismos o empresas, surten plenos efectos y tienen la misma validez que si hubieran sido notificados por dichos organismos o empresas mediante certificación en soporte papel.

Nuevos trámites

El nuevo modelo de liquidación de cuotas que se implanta, efectuado directamente por la Tesorería General de la Seguridad Social, se caracteriza por un cálculo individualizado de la cotización de cada trabajador, dentro del código de cuenta de cotización en el que figure en alta y elaborado en función de la información que ya obra en poder de dicho organismo y de aquella otra que ha de ser proporcionada por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar, regulada a través del Real Decreto que hoy entra en vigor.

El nuevo Reglamento adapta la regulación contenida en los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social,; sobre Cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; y de Recaudación de la Seguridad Social, que constituyen el conjunto normativo sobre el que incide el nuevo modelo de liquidación de cuotas.

Las modificaciones están dirigidas a la consecución de una mayor simplificación y uniformidad en la gestión de los actos de encuadramiento de empresas y trabajadores en los distintos regímenes de la Seguridad Social y a dar una nueva regulación a los distintos trámites relativos a la liquidación de cuotas y a su impugnación.

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Las medidas aprobadas en la nueva Ley del Autónomo

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En la nueva Ley del autónomo se recogen ocho medidas que buscan incentivar el autoempleo. El objetivo es que hasta 2019 se consigan 550.000 nuevos trabajadores por cuenta propia.

Las medidas son las siguientes:

  • Ampliación de la tarifa plana: la nueva ley establece la cuantía de la cuota por contingencias comunes en50 euros durante los seis primeros meses. Se incentiva a los autónomos que comiencen una nueva actividad por su cuenta y que luego contraten a asalariados.
    • Segunda oportunidad: se extiende la posibilidad de capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo a todas las personas que lo deseen, independientemente de su edad. Esto significa que pueden recibir en un único pago ese dinero o capitalizar una parte y emplear el resto para el abono de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Refuerzo a la protección de los autónomos: aquellos autónomos que sean económicamente dependientes tienen la posibilidad decontratar a un trabajador para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.
    • Economía social: el nuevo proyecto de Ley amplía las bonificaciones a todos los tramos de edad. Para los menores de 30 años la bonificación es de 1.650 euros durante el primer año, mientras que los mayores de 30, con un grado de discapacidad de al menos el 33% contarán con una bonificación de 800 euros el primer ejercicio.
    • Sociedades laborales y participadas: se produce una actualización de la normativa. Las sociedades laborales pasarán a ser aquellas en los que los socios y trabajadores cuenten con al menos la mitad del capital social.
    • Más participación de los sociostrabajadores: se pretende que el trabajador tenga más facilidad para adquirir la condición de socio. Con la nueva ley se les concede un mayor protagonismo en la toma de decisiones.

                                                          

  • Reducción de los trámites: al intentar potenciar las sociedades laborales promueven una reducción de los trámites y la simplificación de los requisitos. Durante
    los primeros años se rebaja de tres a dos el número mínimo de socios que se precisan para crear una sociedad laboral.
  • Sociedades participadas: las administraciones harán un esfuerzo por fomentar la participación de los trabajadores y se recoge en la regulación de los órganos de gobierno de estas sociedades que los administradores actúen bajo los principios de transparencia, lealtad y responsabilidad.
  • Fuente: Cincodias.com
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