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Las nuevas Bajas por Incapacidad Temporal

A partir del 1 de Junio de 2023 entran en vigor las nuevas bajas por Incapacidad Temporal, aprobadas en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo que, en su Disposición final tercera, modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, creando tres nuevos supuestos de Incapacidad temporal (IT):

  • Baja por menstruación incapacitante
  • Baja por Aborto
  • Baja en la semana 39 de embarazo

En el caso de la IT por baja incapacitante y de la IT por interrupción del embarazo, no se exige periodo mínimo de cotización. Sin embargo, en el caso de la IT durante la semana 39 de embarazo, sí se exige periodo mínimo de cotización


INCAPACIDAD TEMPORAL POR MENSTRUACIÓN INCAPACITANTE SECUNDARIA

Esta baja se produce por una “situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”. Como puede suceder en dismenorreas secundarias asociadas a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.

El subsidio que generé esta baja correrá a cargo de la Seguridad Social (SS) desde el primer día. Actualmente, en caso de baja por IT, a no ser que esté mejorado por convenio colectivo, el subsidio se genera a partir del cuarto día (los primeros tres días de IT corren a cuenta del trabajador).

En la actualidad ya era posible una IT en caso de dismenorrea, pero la novedad a partir del 1 de junio de 2023 es que se incorpora expresamente como causa de IT la menstruación incapacitante secundaria, y especialmente, que esta baja está cubierta desde el primer día, lo cual sí es un cambio de gran relevancia.


INCAPACIDAD TEMPORAL POR INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO

Establece expresamente que “tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes (…), así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales”.

De esta forma se crea una IT especial común en caso de interrupción del embarazo, sea voluntaria o no. El subsidio correrá a cargo de la SS desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, teniendo la empresa el deber de abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.


INCAPACIDAD TEMPORAL POR GESTACIÓN DE LA MUJER TRABAJADORA DESDE EL DÍA PRIMERO DE LA SEMANA 39

 

Se establece expresamente que “se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena”. El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. La empresa abonará el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

 

En cuanto a actuaciones en el ámbito de cotización, la Seguridad Social ha aclarado (vía Boletín del Sistema RED de fecha 16 de mayo de 2023) que hasta que se proceda a la implantación de la aplicación automática de las condiciones de cotización asociadas a cada una de las tres nuevas situaciones especiales de IT, para la aplicación en las liquidaciones de cuotas de estas condiciones de cotización se deberá solicitar dicha aplicación a través del trámite “Situaciones especiales de IT” de la aplicación CASIA.

 

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DECLARACIONES A INGRESAR RENTA 2020

Según la AEAT se ha producido una incidencia detectada que afecta a determinadas declaraciones a ingresar de Renta 2020, presentadas con domiciliación y sin solicitud de fraccionamiento, a las que el 30 de junio se ha pasado al cobro únicamente el 60% de la deuda total.

Esta incidencia, atribuible a la AEAT, será resuelta según comunican mediante las siguientes acciones:

– Se generará y pondrá a disposición de las entidades colaboradoras afectadas un fichero extraordinario de domiciliaciones (modelo 102), que únicamente contendrá los pagos que han quedado pendientes de pago.

– La puesta a disposición de ese fichero se producirá el día 19 de julio de 2021, por lo que, a partir de esa fecha, ya podrán ser recogidos y procesados por las distintas entidades. La fecha en la que se producirán los adeudos de las domiciliaciones será el día 23 de julio de 2021.

– La Agencia Tributaria remitirá a todos los contribuyentes afectados una comunicación advirtiéndoles de la situación planteada e informándoles de la fecha de cargo del importe pendiente, con objeto de que dispongan de saldo suficiente para atender a estos pagos.

 

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Medidas extraordinarias para los Autónomos

Medidas extraordinarias para los Autónomos aprobadas en el RDL 8/2020 de 17 de marzo.

Hacemos un breve resumen de las últimas medidas extraordinaria aprobadas para los autónomos que sin duda son insuficientes y dejan patente que el Gobierno deja en la cuneta a los autónomos.

Estas medidas extraordinarias quedan recogidas en el Art. 17 y contemplan dos supuestos:

  1. Autónomos cuyas actividades quedaron suspendidas en virtud del RD 463/2020, de 14 de marzo,
  2. Autónomos cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  • Estar de Alta en la fecha de declaración del Estado de Alarma
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social
  • Los autónomos que se encuentren en el supuesto 2., deberán acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

Cuestiones a tener en cuenta:

  • Cuantía de Prestación, el 70% de la Base Reguladora y si no se acredita el periodo mínimo de cotización será el 70 de la base mínima.
  • Duración de un mes o hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma
  • Prestación incompatible con cualquier otra prestación
  • Se incluyen a los Socios Trabajadores de Cooperativas de Trabajo
  • La gestión se realizará a través de las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.

En la práctica dudamos de que estas ayudas se puedan extender a todos los autónomos que están gravemente afectados por esta situación y son claramente insuficientes puesto que deberán seguir haciendo frente a sus gastos fijos como el son alquiler, luz, teléfono, impuestos, cotizaciones, etc, sin tener ingresos o siendo estos muy escasos.

Estas medidas se suman a las anunciadas por otros organismos como las del Ayuntamiento de Madrid. Estaremos atentos para ver si en los próximos días se anuncian nuevas medidas que ayuden a corregir esta lamentable situación.

 

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Ayuntamiento de Madrid. Medidas extraordinarias

Ayuntamiento de Madrid. Medidas Extraordinarias

El Ayuntamiento de Madrid ha adoptado una serie de medidas extraordinarias consecuencia de la situación de emergencia por la pandemia por coronavirus de COVID-19.

Entre ellas se han anunciado un paquete de medidas fiscales con el objetivo de mitigar los efectos económicos negativos que se pueden producir en determinados sectores de la economía de la ciudad especialmente perjudicados por esta situación.

Con efectos exclusivos para 2020 podrán beneficiarse de esta medida los inmuebles destinados a los usos de ocio y hostelería y comercial los cuales tendrán derecho a una bonificación del 25 % de la cuota íntegra del impuesto (IBI).

La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo antes del 15 de junio de 2020. 

También con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, tendrán derecho a una bonificación del 25 % de la cuota íntegra del Impuesto sobre Actividades Económicas los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal por determinados epígrafes: Ocio y Restauración, Agencias de Viaje, Comercial y Grandes Superficies.

Ambas bonificaciones estarán condicionadas al mantenimiento del promedio de la plantilla de trabajadores durante el periodo impositivo.

La solicitud de cualquiera de estas bonificaciones deberá ser solicitada por el sujeto pasivo antes del 15 de junio de 2020  

Por otra parte, el Ayuntamiento ha establecido una moratoria para facilitar el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), la Tasa por Pasos de Vehículos (TPV) y la Tasa de Cajeros Automáticos, cuyo pago está previsto para el período entre el 1 de abril y el 1 de junio de 2020. De esta manera, se retrasa el abono voluntario de los mismos un mes, de forma el periodo voluntario finalizará el 30 de junio de 2020.

Además, mediante el Decreto de 12 de marzo de 2020 del Alcalde se dispone la ampliación de plazos no vencidos a la fecha de cierre de las oficinas de atención al ciudadano, hasta que se proceda a la reapertura al público de las mismas, por un número de días igual a los que las oficinas hayan permanecido fuera de servicio.

Junto con estas medidas el Ayuntamiento de Madrid ha ampliado la oferta de gestiones NO presenciales para algunas gestiones de índole tributaria.

Se pueden realizar de forma telemática las siguientes gestiones:

  • Las autoliquidaciones de plusvalía con cuota a ingresar se realizarán a través de www.madrid.es/plusvalia
  • Las alteraciones de titularidad catastral se pueden solicitar en cualquier momento de la transmisión. Los casos urgentes se pueden realizar a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es/ o del Catastro. www.sedecatastro.gob.es.
  • Las domiciliaciones para el pago de impuestos periódicos (pago único/PAC/SEP)pueden realizarse a través del teléfono 010 o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid  https://sede.madrid.es/  (MI CARPETA)
  • La emisión de pago de cartas en ejecutiva o justificantes de pago se puede realizar a través de http://www.madrid.es/duplicadoejecutiva. En los aplazamientos y fraccionamientos de deudas en voluntaria y ejecutiva se puede presentar la solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento. https://sede.madrid.es
  • El pago de deudas se puede realizar con tarjeta a través de la sede electrónica del Ayuntamiento http://sede.madrid.es/ o del teléfono 010. En cuanto al registro, las solicitudes se pueden presentar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento http://sede.madrid.es

Puede ampliar esta información aqui.

En Ispalor estamos a su disposición si precisa ayuda con alguno de estos trámites.

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Aviso de la AEAT

Aquí puedes ver el Aviso de la AEAT indicando que los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente.

El Aviso de la AEAT señala “No se preocupe si tiene un trámite pendiente.

“En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo.”

Por otro lado, Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. En él se adoptan diferentes medidas económicas y fiscales, de las cuales destacamos el Aplazamiento de deudas tributarias para las próximas liquidaciones a presentar hasta el próximo 30 de mayo, por un plazo de hasta seis meses y sin intereses durante los tres primeros meses del aplazamiento.

Recuerde que las Oficinas de la AEAT estarán TEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL debido al estado de alarma declarado y ha quedadp establecida la SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS.

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Baja Laboral y ERE por Corona-virus

  • Situación de Baja Laboral de los trabajadores afectados por aislamiento o contagio

El Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, establece, con carácter excepcional y exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, que la Baja Laboral por los periodos de aislamiento o contagio de las personas provocado por el virus COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, 

En especial, en su artículo quinto se determina que “La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.”

Por tanto para aquellos periodos de aislamiento o contagio que se hayan producido con anterioridad al 12 de marzo (fecha de entrada en vigor del RDL 6/2020), la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo quinto se producirá de forma retroactiva a la fecha en la que se haya acordado el aislamiento o diagnosticado el contagio.

  • ERE Temporal por fuerza mayor

Deben entenderse integradas en el concepto de fuerza mayor temporal las situaciones de pérdida de actividad debidas a las siguientes circunstancias:

  1. Las derivadas de las distintas medidas gubernativas o sanitarias de contención adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que impliquen o puedan implicar, entre otras, suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías.  Por tanto, todas las actividades incluidas en el anexo del real decreto antes citado se consideran afectadas por fuerza mayor temporal.
  2. Las debidas a situaciones urgentes y extraordinarias provocadas por el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo, que queden debidamente acreditadas.
  3. Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o impongan la suspensión de ciertas actividades laborales, siempre que traiga su causa en las medidas excepcionales decretadas por la autoridad gubernativa o recomendadas por las autoridades sanitarias, en ambos casos en relación al Covid-19.
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¿Cuanto me corresponde por la devolución de lo pagado en el IRPF por la prestación de Maternidad?

Sin duda todos hemos oído y leído numerosa información acerca de la Sentencia de 3 de octubre de 2018 del Tribunal Supremo que establece como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Esta Sentencia dictada por la Sección II de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirma una Sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (nº 666/2017, Rec 1300/2015, de 29-06-2017) y ha propiciado un cambio en el tratamiento fiscal de la prestación por maternidad y la posibilidad de solicitar la devolución de las cantidades que se hubieran pagado en el IRPF al haber declarado cantidades procedentes de estas prestaciones de maternidad.

Con independencia de las fórmulas que la ley contempla para que el contribuyente pueda pedir la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, la Administración Tributaria anunció la creación de un procedimiento específico para facilitar la solicitud de esta devolución.

Tras varias semanas a la espera, hace unos días al fin se ha abierto en la página web de la AEAT dicho procedimiento, aunque inicialmente sólo está disponible para los importes que corresponden a los ejercicios 2014 y 2015. Posteriormente, en Enero de 2019 está previsto que se amplíe a los ejercicios 2016 y 2017.

El procedimiento abierto por la AEAT es relativamente sencillo, y se ha habilitado un enlace específico con información sobre el procedimiento, así como con el impreso necesario para la solicitud si esta se presenta en papel. Si se opta por la solicitud telemática, ésta se podrá realizar mediante clave PIN,  Certificado Digital, DNI electrónico o con número de referencia. Esta última se podrá obtener con el mismo sistema utilizado en la última campaña de Renta.

Lo que no nos dirá la página de la AEAT es la cantidad que podría  corresponder por dicha devolución y posiblemente esta es la duda que se plantean los afectados. ¿Compensa en todos los casos realizar el trámite?

Por normal general, hay que tener claro que, si no tuvimos retenciones de ningún tu tipo en el ejercicio en que se percibió la prestación por maternidad y nuestra declaración fue negativa (tanto la cuota resultante de la autoliquidación, como las retenciones y pagos a cuenta y la cuota diferencial serán igual a cero), lo normal es que no tengamos derecho a ninguna devolución.

Si nuestra declaración fue con resultado a devolver y nos devolvieron la totalidad de las retenciones soportadas (la cuota resultante fue igual a cero y la cuota diferencial fue igual a las retenciones y pagos a cuenta) tampoco tendremos derecho a ninguna  devolución adicional.

En todo caso, para salir de dudas lo más recomendable, sería realizar un nuevo cálculo de la declaración del año o años que correspondan, eliminando la percepción por maternidad que ahora resulta ser exenta, y así determinar la cuantía exacta a la que tendríamos derecho a la que se deberían añadir los intereses legales que establece la normativa.

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Laboral: Novedades en la comunicación de datos del empleado a su pagador. Modelo 145

Le recordamos que cada vez que un trabajador empieza a trabajar en su empresa, usted le debe pedir que cumplimente el modelo 145, indicando cuáles son sus datos personales y familiares. Dicha información le servirá a su empresa para calcular la retención que deberá practicarle en la nómina.
Además, debería informar a sus empleados de que si en el futuro cambia alguna de las circunstancias que le habían informado inicialmente, también deberán comunicárselo mediante el modelo 145.
Para que el pagador de los rendimientos del trabajo tenga en cuenta la situación personal y familiar del perceptor, incluida la relativa a la obligación de satisfacer pensiones compensatorias al cónyuge o anualidades por alimentos, fijadas ambas por decisión judicial, así como la circunstancia de estar destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, el perceptor deberá presentar la correspondiente comunicación de datos.
Los datos que deberá conocer de sus trabajadores son:
Situación familiar (soltero, viudo, divorciado, casado, con hijos, etc.).
Grado de discapacidad.
Movilidad geográfica, si el trabajador se encontraba desempleado y para ocupar dicho puesto ha trasladado su residencia habitual.
Prolongación de la actividad laboral, una vez cumplidos los 65 años.
Si satisface una pensión compensatoria a favor del cónyuge por orden judicial.
Si satisface anualidades por alimentos a favor de los hijos por orden judicial.
Si destina cantidades para la adquisición rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

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¿Qué es un Perito Judicial de Investigación Mercantil y en qué puede ayudarte?

En Ispalor te ofrecemos el servicio de Peritaje Judicial, pero ¿Sabes realmente qué es y qué función cumple un Perito Judicial?
Por definición popular se conoce como perito a la persona sabia, con experiencia, práctica ó pericia en determinada ciencia, técnica ó arte.
En derecho es Perito aquel que, poseyendo especiales conocimientos teóricos y prácticos, informa bajo juramento ante un juez sobre puntos de litigio que se relacionan con su especial saber o experiencia.
De ésta definición se desprenden las tres principales características de un perito:
1-      Poseer conocimientos específicos que constituyen la razón de la solicitud de su peritaje
2-      Examinar  y estudiar  los hechos, puntos o cosas, sobre los que debe emitir su informe.
3-      Emitir un informe o dictamen basándose en sus especiales conocimientos,  sobre los hechos, puntos o cosas previamente estudiados y examinados.
Entre los expertos que intervienen como peritos en actos judiciales se encuentran los Peritos en Investigación Mercantil  que  pueden ser nombrados bien por un Juez o a solicitud de alguna de las partes implicadas en el proceso judicial.
En muchos casos se requiere de éstos expertos técnicos fuera del proceso judicial. Las empresas solicitan sus servicios por cuestiones relacionadas con sus propias operaciones comerciales.
En el caso de un proceso judicial la labor del perito es la de examinar los hechos o datos que son objeto total o parcial del litigio y  emitir un dictamen pericial,  en forma  oral o escrita y que siempre se hace constar en autos (un “auto” es un escrito emitido por autoridad judicial en ejercicio de sus funciones y cuando algo consta en autos, quiere decir que consta por escrito, pero no en cualquier escrito, sino en uno que dota de “certeza” al hecho o al acto que se asienta.Es como decir “que quede por escrito, para que no haya duda”).
De ésta forma el perito informa e ilustra al tribunal, siempre  bajo juramento,  sobre las pruebas objetivas a las que ha arribado dentro del marco de sus  conocimientos  específicos del tema.  El informe pericial se constituye así en un medio de prueba  importantísimo dado que el juez no puede estar versado en todas las ciencias, disciplinas o artes y precisa de personas que estén capacitadas en cada una de las áreas para poder emitir un juicio correcto. No en vano los peritos han sido llamados los “Ojos del Juez”.
En el caso de que un Perito de Investigación  Mercantil sea contratado por empresas o particulares,  el perito será el encargado de emitir informes y dictámenes acerca de la investigación realizada (sea ésta sobre solvencia, valoraciones, etc.) del mismo modo y con la misma rigurosidad y fiabilidad que lo haría para un tribunal.
En que puede ayudarte un Perito de Investigación Mercantil
Dentro de la extensa gama de actividades investigativas de un  Perito de Investigación Mercantil relacionadas con el mundo de la empresa se encuentran:

  • Investigaciones de solvencia
  • Peritaciones económicas, contables y financieras
  • Valoración de activos de la empresa
  • Verificación de valores
  • Balances de empresas
  • Actuaciones concursales y judiciales (judiciales y de parte)
  • Contra-peritajes ante compañías de seguros
  • Intervención en siniestros y cuestiones laborales con aportación de pruebas ante juzgados y tribunales.
  • Informes Periciales de Parte/Judiciales
  • Dictámenes Periciales Extrajudiciales.

Ahora que ya tienes toda la información no dudes en recurrir a nosotros cuando nos necesites, ponemos a tu disposición  Peritos Judiciales de Investigación Mercantil avalados y certificados por la Asociación Española de Peritos Judiciales de Investigación Mercantil.

Fuentes consultadas:
Amparo Colás Perito Judicial de Investigación Mercantil
Peritos Judiciales de Maximiliano Fernández de Miguel

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EL IMPUESTO DE SOCIEDADES.  Cuestiones Básicas

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo perteneciente al sistema tributario español, de carácter periódico, proporcional, directo y personal. Grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Se aplica en todo el territorio español, a excepción de País Vasco y Navarra.
Entre los obligados a la presentación del Impuesto de Sociedades se encuentran las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas, y a partir de 2.016 se incluyeron como sujetos pasivos de este impuesto las sociedades civiles con objeto mercantil (no las CB ni las profesionales), sociedades que se encontraban anteriormente excluidas como sujetos pasivos de este impuesto y tributaban en el IRPF en el régimen de atribución de rentas.
El Impuesto de Sociedades debe ser presentado dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Así, si el mismo coincide con el año natural y termina el 31 de diciembre, la fecha más usual de presentación será la comprendida entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente.
Por norma general las empresas hacen coincidir el ejercicio económico con el año natural, por lo que el fin de aquel y el devengo del Impuesto se producen el 31 de diciembre, pero hay empresas cuyo ejercicio económico no coincide con el año natural.
Esta obligación se materializa mediante la presentación del modelo 200, que hace referencia tanto al Impuesto sobre Sociedades, como al impuesto sobre la Renta de no residentes. El modelo es el mismo tanto para los resultados a ingresar como los negativos o con solicitud de devolución y solo es posible la presentación por vía  electrónica a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Este impuesto graba la renta de los sujetos pasivos residentes en el territorio español, cuyo hecho imponible es la obtención de renta por los sujetos pasivos procedente de cualquier fuente u origen.
Están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los contribuyentes del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.
Por lo tanto, aunque la entidad permanezca inactiva o, teniendo actividad, no haya generado rentas sometidas a tributación, deberá  presentar la declaración.
Las  únicas excepciones a la obligación general de declarar, según la  normativa vigente son las siguientes:

  • Las entidades declaradas totalmente exentas establecidas en el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las entidades parcialmente exentas de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que cumplan los siguientes requisitos:
    • Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
    • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
    • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
  • Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos períodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducción en la base imponible específicamente aplicable a estos contribuyentes.
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