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Los jueces paralizan la legalización electrónica de libros de las empresas

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha suspendido el procedimiento electrónico para la presentación de los libros sociales (Cuentas Anuales, Diario, Actas de las Juntas Generales y órganos colegiados, los Registros de Acciones Nominativas y de Socios o el Libro-Registro de Contratos), regulado por la Instrucción de la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN) de 12 de febrero de 2015, en aplicación de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización (L 14/2013).

 

El recurso, presentado por la Asociación de Emisores Españoles, constituida por empresas cotizadas -incluidas las del Ibex 35-, alegaba la falta de seguridad que existe con respecto a la información confidencial de las empresas que presentada en los Registros Mercantiles, desde el momento de entregarlos libros para su legalización.

Este procedimiento tiene como fin primordial que nadie pueda manipular los libros de la sociedad, ni arrancar hojas para hacer desaparecer, datos, cuentas o acuerdos. El problema es que hasta ahora se presentaban en formato papel y con las hojas en blanco. Sin embargo, con el nuevo procedimiento electrónico se debe incluir la información en un archivo, que es validado por el Registro, pero que no goza de procedimiento de encriptación.

Planes de futuro secretos

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid -Delgado Velasco, Cadenas Cortina y Gallardo Martín de Blas- determinan que esta situación resulta trascendente porque entre estos libros se pudiera encontrar por ejemplo el libro de actas de la junta de accionistas y demás órganos colegiados, en los que se incluyen las deliberaciones y decisiones adoptadas en el consejo de administración, comités, etc.

Entienden que en la información que se desprende del texto de las actas se pudiera incluir información confidencial que se extrae de los anexos de las mismas, donde constan datos tanto de actuaciones ya realizadas como de planes de futuro, con lo que de conocerse por terceros parece evidente que se afectaría gravemente la estrategia del negocio, y se podría ocasionar un perjuicio para el interés empresarial de las sociedades.

Así, los magistrados deciden en el auto, de 27 de abril de 2015, que “se puede mantener el sistema que se venía empleando antes de la aprobación de la Instrucción, que había resultado útil y suficiente para dar cumplimiento a tal fin y que, por tanto, puede seguirse aplicando más allá del 30 de abril de 2015 y hasta que recaiga la sentencia en el presente recurso”.

Y señalan que “llegamos a una clara conclusión, y es que esos posibles perjuicios, de difícil o casi imposible reparación y ocasionados a los empresarios (emisores recurrentes) derivados de la publicidad que se pudiera dar a terceros de la información empresarial y comercial de sociedades, fundaciones y empresas, se podrían evitar con la suspensión de la Instrucción, sin que se ocasionen por el contrario perjuicios al interés general, sobre todo al observar que en sus secciones 23ª y 24ª se prevé la posibilidad subsidiaria y temporal de no poner en marcha por determinadas causas lo previsto en la Instrucción”.

Hasta el momento en que la sentencia ponga fin al litigio, los empresarios pueden proseguir con el régimen previamente existente y que, de hecho, muchos Registros Mercantiles venían aplicando hasta la aprobación de la Instrucción.

Aunque en líneas generales no hubo problemas para las empresas que decidieron presentar sus libros este martes, no existe un criterio unánime entre los registradores.

Soluciones a la crisis

Así, alguno admitió que mantendrá el sistema anulado, al considerar que el auto no es firme. Otros, prevén que no permitirán la legalización de libros en blanco con carácter previo. También, los hay que aceptarán libros en papel, mientras que otros advierten que sólo lo harán en formato electrónico.

El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles estudió el asunto con carácter de urgencia para establecer unos criterios comunes y evitar estos desajustes.

La Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia, por su parte, estudiaba este martes el rango normativo que debe darse al texto, elaborado en primera instancia como una nueva Instrucción, por el que se establecen mecanismos de encriptación. Este texto está en fase de informe en el Consejo del Notariado y el Colegio de Registradores.

Esta futura Resolución establece que se pondrá a disposición de los interesados, para su uso gratuito, en la plataforma de tramitación telemática del Colegio de Registradores (en la web registradores.org), el aplicativo para encriptar ficheros y la generación de la clave secreta que el interesado debe custodiar.

Dice que el registrador no conserva en su archivo el contenido del fichero de actas, sino que sólo retiene el algoritmo generado y al objeto de que pueda acreditarse, incluso en juicio, que tal libro, incluso presentable en papel ante el juez, se legalizó en cierta fecha. “El registrador no solo no debe, sino que no puede dar publicidad a terceros de algo que no archiva”, afirma.

Fuente: eleconomista.es (29/4/15)

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Medidas relativas al fomento del empleo indefinido y el empleo autónomo

De acuerdo al Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de Febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

             MEDIDAS RELATIVAS AL FOMENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO Y EL                                                  EMPLEO AUTONOMO 

Mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido.

 

 

1) En los supuestos de contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades,

siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos, la

aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias

comunes se determinara conforme a las siguientes reglas:

a) Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 euros de

la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a cada mes

quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte

correspondiente a la empresa.

b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea,

al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo

completo comparable, la cuantía señalada en la letra a) se reducirá de forma

proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.

2) El beneficio en la cotización consistirá en una bonificación cuando la

contratación indefinida se produzca con trabajadores inscritos en el Sistema

Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos establecidos en el

Artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas

urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y en una reducción

para el resto de trabajadores contratados.

3) El beneficio en la cotización se aplicara durante un periodo de 24

meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá

formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre la fecha de entrada en

vigor de este real decreto-ley y el 31 de agosto de 2016.

Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las

empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique este

beneficio en la cotización contaran con menos de 10 trabajadores tendrán derecho

a mantener la reducción, si bien durante este nuevo período estarán exentos de la

aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o

la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de

contratación a tiempo parcial.

Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador no sean coincidentes

con el primero o el último día del mes natural, el importe al que se aplique el

beneficio será proporcional al número de días en alta en el mes.

4) La empresa para beneficiarse de esta bonificación deberá cumplir los

requisitos establecidos en el art. 8.4 RD-Ley 1/2015.

5) El beneficio en la contratación no se aplicará en los siguientes

supuestos:

a) Relaciones laborales de carácter especial.

b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y

demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive,

del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de

dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de

las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se

produzcan con estos últimos.

Se exceptúa de los dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los

hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional decima de la

Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

c) Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en

cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la

Seguridad Social.

d) Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en

los términos establecidos en los artículos 20 y 21, así como en las disposiciones

adicionales decima quinta a decima séptima de la Ley 36/2014, de 26 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado del 2015.

e) Contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras

empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se

hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios

que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como

improcedentes, o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados

a Derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan

derecho a la reducción.

f) Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha

del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante

un contrato indefinido.

6) La aplicación de la bonificación o reducción a que se refiere este

artículo no afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones

económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se

calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les

corresponda.

7) La aplicación del beneficio previsto en este artículo será incompatible

con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el

mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios

pudieran afectar, con las siguientes excepciones:

a) En el caso de que el contrato indefinido de formalice con personas

beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, será compatible con la

bonificación establecida.

b) En el caso de que el contrato indefinido se formalice con personas

beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo, será compatible con la

ayuda económica de acompañamiento que aquellas perciban.

8) Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en

el supuesto de personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo

de las cooperativas, siempre que estas hayan optado por un Régimen de

Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como a los que se

incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales.

Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Se añade un nuevo artículo 30 a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del

Estatuto del trabajo autónomo, con la siguiente redacción:

“Bonificación a trabajadores incluidos en el Régimen Especial de

Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por conciliación de la vida

profesional y familiar vinculada a la contratación.”

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Autónomos tendrán derecho,

por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la

cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base

media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en que se

acoja a esta medida el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada

momento establecido.

Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a la contratación

indefinida formalizada con anterioridad a la entrada en vigor de este real

decreto ley.< /strong>

Los beneficios a la cotización a la Seguridad Social que vinieran

disfrutando por los contratos indefinidos celebrados con anterioridad a la fecha de

entrada en vigor de este real decreto-ley, se regirán por la normativa vigente en el

momento de su celebración.

Amparo Colás 

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Asi queda la Tarifa Plana de 50€ para Autónomos

 

euros

Los nuevos autónomos pueden beneficiarse sin ningún problema de la tarifa de 50 euros de cotización a la Seguridad Social durante los seis primeros meses. La única condición es que durante los últimos cinco año no “hayan estado de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia”, tal y como apunta la asesora para empresas Ana Yáñez.

La duración de la bonificación varía en función de la edad del trabajador autónomo. En el caso de los menores de 30 años, durará 30 meses y la reducción se hará de la siguiente manera:

• Reducción del 80% durante los seis primeros meses.
• Reducción del 50% durante los siguientes seis meses.
• Reducción del 30% durante los 18 siguientes meses.

En el caso de que los futuros autónomos tengan más de 30 años, la bonificación durará 18 meses y la reducción se hará de esta manera:

• Reducción del 80% durante los seis primeros meses.
• Reducción del 50% durante los siguientes seis meses.
• Reducción del 30% del mes 12 al 18.

Todos los trabajadores que deseen hacerse autónomos en estos momentos verán cómo se ahorrarán una buena cantidad de dinero respecto a los trabajadores por cuenta propia que llevan un tiempo cotizando.
La cuota mensual de los autónomos es de 264,44 euros (actualizado a 1 de enero de 2015), pero si aplicamos las bonificaciones, como explica Ana Báñez, el ahorro quedaría así:

• Con la reducción del 80%, el ahorro sería de 211,2 euros al mes.
• Con la reducción del 50%, el ahorro sería de 132,22 euros al mes.
• Con la reducción del 30%, el ahorro sería de 79,33 euros al mes.

De esta manera, el ahorro para un autónomo con menos de 30 años sería de más de 3.450 euros durante los 30 meses que dura la bonificación, mientras que para los mayores de esta edad, sería mayor a 2.515 euros durante los 18 meses que dura la ayuda. Se privará de esta tarifa plana en los siguientes casos:

• Cuando sea administrador de alguna sociedad.
• Si ha estado dado de alta como autónomo durante los últimos cinco años.
• Se trate de un autónomo colaborador, en el régimen especial para familiares de autónomos.
• Que haya recibido alguna bonificación anterior en el régimen especial de trabajadores autónomos.

Fuente: www.cincodias.com

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Feliz 2015 !

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A muy poquitas horas de terminar éste año 2014 queremos aprovechar la ocasión para agradecerles la confianza que habeis depositado, un año mas, en nuestro despacho. 

Este no ha sido un año facil para nadie pero juntos lo hemos superado. Y en 2015 volveremos a estar con todos vosotros, haciéndole frente a una reforma fiscal que, sin duda alguna, va a dar mucho de si. Pero siempre con las ganas, el entusiasmo y la seriedad que os mereceis. 

Un abrazo para todos con los mejores deseos de éxito para éste año que en breve estrenamos. 

¡Feliz Año 2015! 

El equipo de Ispalor 

 

 

 

 

 

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¿Conoces las obligaciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos ?

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¿Sabes lo que tienes que hacer para proteger los datos de carácter personal que tengas en tu poder?

La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), es una normativa de obligado cumplimiento para todas las EMPRESAS, personas que actúen en el ámbito empresarial, organismos, comunidades vecinales, organizaciones, etc… que traten datos de carácter personal. 

Un dato de carácter personal, es cualquier dato que pueda identificar a una persona de una manera u otra, es decir, desde un nombre, un apellido, un teléfono o una dirección de correo electrónico, hasta un dato de salud o un dato bancario.

Debido a la diferencia de servicios que se ofrecen en los distintos obligados a cumplir la LOPD, el tipo de datos recogidos puede cambiar y por lo tanto los niveles de seguridad a aplicar en el tratamiento de los ficheros que recogen dichos datos, va a ser sustancialmente diferente.

El responsable de los ficheros debe cumplir con las obligaciones que establece la LOPD para el correcto tratamiento de los datos que obran en su poder. Entre las obligaciones más destacadas están:

– La inscripción de los ficheros ante la AEPD (Agencia Española de Protección de datos).

– La redacción de un documento de Seguridad.

– La puesta en marcha de las medidas de seguridad oportunas en el tratamiento de los datos de carácter personal.

Por diferentes causas se cometen grandes errores en el tratamiento de los datos de carácter personal que manejamos, que pueden ser sancionables desde 900 hasta 600.000 Euros.

INFRACCIONES Y SANCIONES LOPD

La cuantía de las sanciones que impone la LOPD se gradúa dependiendo de la naturaleza de los derechos personales afectados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de culpabilidad.

 
Infracciones leves: sanciones entre 900 € y 40.000 €

·No remitir a la Agencia Española de Protección de Datos las notificaciones previstas en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo.

·No solicitar la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos

·Recopilar datos personales sin informar previamente

·No atender a las solicitudes de rectificación o cancelación

·Transmitir datos a un encargado de tratamiento sin cumplir las obligaciones formales.

Infracciones graves: sanciones entre 40.001 € y 300.000 €

·No inscribir los ficheros en la AEPD.

·Utilizar los ficheros con finalidad distinta con la se crearon.

·No tener el consentimiento del interesado para recabar sus datos personales.

·No permitir el acceso a los ficheros.

·Mantener datos inexactos o no efectuar las modificaciones solicitadas.

·No seguir los principios y garantías de la LOPD.

·Tratar datos especialmente protegidos sin la autorización del afectado

·No remitir a la AGPD las notificaciones previstas en la LOPD.

·Mantener los ficheros sin las debidas condiciones de seguridad.

Infracciones muy graves: sanciones entre 300.001 € y 600.000 €

·Crear ficheros para almacenar datos especialmente protegidos.

·Recogida de datos con engañoso o fraudulentamente.

·Recabar datos especialmente protegidos sin la autorización del afectado.

·No atender u obstaculizar de forma sistemática las solicitudes de cancelación o rectificación.

·Vulnerar el secreto sobre datos especialmente protegidos.

·La comunicación o cesión de datos cuando ésta no esté permitida.

·No cesar en el uso ilegítimo a petición de la AEPD.

·Tratar los datos de forma ilegítima o con menosprecio de principios y garantías que le sean de aplicación.

·No atender de forma sistemática los requerimientos de la AEPD.

·La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter. personal con destino a países sin nivel de protección equiparable o sin autorización.

Si quieres más información sobre la LOPD y lo que necesitas para su cumplimiento no dudes en llamarnos.

Amparo Colás

Directora de Ispalor

 

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Adiós a la ventanilla, hola a los trámites en ‘la nube’

Seguro que aún recuerdan cuando había que acudir con la fotocopia de la declaración de la renta a varias ventanillas en varios días diferentes para, por ejemplo, solicitar una beca o cualquier subvención pública. Uno siempre se preguntaba aquello de: “pero es que Hacienda no sabe cuánto gano”.

Eso ya se ha acabado, pero, aunque parezca mentira, no hace tanto tiempo. Y es que hasta que el sector público no ha tenido que reducir sus gastos de manera drástica, acuciado por un déficit y una deuda galopantes, parece que la implantación de la administración electrónica podía esperar.

Sin embargo, la necesidad de ahorrar y el hecho de que España siempre fuese señalada en los estudios internacionales como uno de los países donde era más complicado, entre otras cosas, crear una empresa han acelerado la transformación. Así, para numerosos trámites se ha pasado de las tradicionales ventanillas y el vuelva usted mañana a una administración abierta las 24 horas, siete días a la semana y 365 días al año.

Algo tan sencillo como comunicar un cambio de domicilio hoy puede ser resuelto entrando en una dirección de internet de la Administración General del Estado: https://cambiodomicilio.redsara.es. A partir de ese momento, será la Administración la encargada de informar a todos los organismos por usted: Agencia Tributaria, Tráfico, Seguridad Social, Dirección General de la Policía, entre otros. Se ahorra de este modo que el contribuyente deba comunicar su nueva dirección a cada uno de esos u otros organismos.

Fuentes de Hacienda sostienen que mientras el coste medio de un servicio de manera presencial es de unos 80 euros, si el trámite se realiza de forma telemática, es de apenas cinco euros. Esta espectacular reducción de costes explica que en los últimos dos años, ciudadanos y empresas hayan ahorrado 16.600 millones de euros.

Y aunque esa cifra se antoja abultada, lo cierto es que para llegar a ella se han tenido en cuenta los ahorros de tiempo que se obtienen, que como es lógico se traducen en dinero. Así, de un tiempo medio de 16 días para hacer que los cambios y notificaciones lleguen a su destino, se pasa a un espacio de apenas unos segundos. Además, del coste que solía conllevar la gestión ante un mostrador y el papel de los métodos tradicionales, se ha pasado a una transacción que solo cuesta unos 10 céntimos, puesto que desaparecen labores como el empaquetado, los servicios postales, archivos, fotocopias o sellados.

Por lo tanto, toda la documentación que ya obre en poder de la Administración, desde un título académico, el volante de empadronamiento, pasando por estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria o los certificados que emiten los registros civiles y con el consentimiento previo del ciudadano, será remitida de manera telemática allí donde corresponda, por ejemplo, si se solicita una subvención pública. Es la llegada de lo que podría denominarse la Administración en la nube o la e-Administración.

¿Qué trámites concretos se pueden realizar ya de manera plenamente electrónica? Quizás los más conocidos sean la declaración de la renta, la búsqueda de trabajo o el reconocimiento de las prestaciones por desempleo. Pero también es posible ya crear una empresa con plenas garantías jurídicas, presentar una denuncia ante la Policía Nacional, declarar el IVA por parte de empresas y autónomos, solicitar la situación de los pagos a la Seguridad Social o pedir una beca. Asimismo, se puede obtener el certificado de vida laboral, nacimiento, matrimonio o defunción, consultar los datos catastrales de inmuebles rústicos o urbanos e incluso solicitar formar parte del programa de vacaciones para mayores dentro del programa social de turismo destinado a personas mayores.

Esta transformación ha empezado ya a dar sus frutos. En un reciente informe de la ONU, España ha pasado a ocupar este año el puesto 12 en el mundo (antes el 23) por el grado de implantación de la administración electrónica. En el uso de los servicios públicos, se ha mejorado desde el puesto 31 al 19.

Se acaban las facturas en los cajones

Dentro de la extensión de la e-Administración, uno de los hitos más importantes es la implantación de la factura electrónica. Con ella, se constituye un punto único de la Administración General del Estado en internet para la remisión de facturas de proveedores a organismos del sector público.

Pretende ser un registro contable único que destierre de una vez por todas la práctica hasta hace muy poco habitual de guardar facturas en el cajón sin control (b
aste recordar las deudas pendientes que tenían las administraciones, que hubo que pagar con los planes de pago a proveedores).

“Se mejora de este modo el control interno de la facturación, se reduce el fraude fiscal y se fomenta la transparencia en las cuentas públicas, según el plan de erradicación de la morosidad”, recuerdan desde Hacienda. Cada factura ahorra 3,48 euros, 0,70 al emisor y 2,78 al receptor.

(Cincodias.com 13-10-2014)

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Así es el nuevo Impuesto sobre Sucesiones presentado por el PP en el Congreso

El Grupo Popular del Congreso de los Diputados ha presentado un nuevo texto para acabar con la imposibilidad de que los contribuyentes de la Unión Europea no residentes en España puedan calcular y liquidar los impuestos por los bienes y derechos recibidos por herencias y donaciones en España.

 

El problema se generó tras la emisión de la sentencia de 3 de septiembre de 2014, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que declaró que la legislación estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) no se ajustaba al Derecho comunitario al discriminar entre contribuyentes comunitarios que son residentes y no residentes en territorio español.

Las reglas para saber los beneficios fiscales que deberán aplicar, según la legislación de la comunidad autónoma que les corresponda, se incluyen en una batería de enmiendas del PP al articulado del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), que se tramita en el Congreso de los Diputados.

Las normas a seguir para evitar el trato discriminatorio entre residentes y no residentes en España, que se recoge en el paquete de enmiendas, tienen en cuenta la relación efectiva del contribuyente con las comunidades autónomas españolas y con la naturaleza del bien o derecho que se hereda o se recibe en donación (muebles e inmuebles).

Sucesiones

No residentes: En el caso de herencia, legado o cualquier otro tipo sucesorio, si el causante fue residente en un Estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE), los contribuyentes podrán aplicar la normativa de la comunidad autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos situados en España.

Antiguos residentes: Si el causante hubiera sido residente en una comunidad autónoma, los contribuyentes no residentes, que lo sean en la UE o la EEE, aplicarán normativa propia aprobada por la comunidad autónoma.

Seguros de vida: De tratarse de la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros de vida, cuando no deban sumarse a la base imponible por sucesiones mortis causa, los residentes en la UE o en el EEE, fuera de España, aplicarán la normativa de la comunidad autónoma en la que tuviese su domicilio social la entidad aseguradora española o en la que hubiera celebrado el contrato la entidad aseguradora extranjera.

(eleconomista.com 01-10-2014)

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Procedimientos Tributarios: El reloj de Hacienda

El fisco no puede alargar el plazo de prescripción tributaria de 4 años El Tribunal Económico Central obliga a reforzar jurídicamente las comprobaciones que superen los 6 meses

 

Varapalo a una práctica de gestión tributariaque alargaba y flexibilizaba inadecuadamente el periodo deprescripción tributario por la vía administrativa (cuatro años). El reloj para la extinción del plazo en el que se puede penalizar o practicar una liquidación al contribuyente no puede pararse al antojo de la Administración.

Una reciente resolución del Tribunal Economico Administrativo Central (TEAC) determina que los recursos y reclamaciones administrativas no interrumpen la prescripción cuando el acto recurrido surja de un procedimiento del que se deba declarar la caducidad. Al entender de los expertos, esta decisión, de junio pasado que tiene un aspecto tan técnico, reforzará de forma importante la seguridad jurídica de los contribuyentes.

En general, cuando un procedimiento de comprobación, que forma parte del ámbito de la gestión tributaria, no de la inspección, supera los seis meses; la Administración fiscal debe declarar de oficio la caducidad, según la ley general tributaria.

Con esta declaración de caducidad, el procedimiento se entiende como desaparecido del ámbito jurídico o, para entenderlo mejor, como si nunca hubiera existido, explican expertos juristas. Se puede volver a iniciar el trámite, pero sin que se interrumpa el plazo de prescripción del que disfruta el contribuyente.

Si el fisco no cumple

El problema se produce cuando el fisco no cumple con esa obligación y es el contribuyente el que debe acudir a los tribunales económico administrativos para exigir esa caducidad. En esos casos, la hacienda de la Generalitat interpretaba que la reclamación interrumpía el periodo de prescripción, que volvía a contar los cuatro años. «De esta manera, un procedimiento se podía dilatar, cinco, seis o 10 años», afirma un abogado especialista en la materia.

Pero había ya resoluciones anteriores del TEAC en sentido contrario. Y la ley general tributaria determina en el apartado siete de su artículo 239 que la doctrina que «de modo reiterado» establezca el TEAC vinculará a los tribunales económico-administrativos regionales y locales y a los órganos económico-administrativos de las autonomías y al resto de la Administración tributaria del Estado y de las comunidades autónomas.

Eso es lo que sucede ahora con la última resolución del TEAC, según los expertos consultados. La resolución puede acabar con una situación en la que la Administración incumplía con una de sus obligaciones (declaración de caducidad) y era el contribuyente el que se veía afectado por ello.

La Generalitat contaba con dos sentencias a su favor del Tribunal del Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), rechazadas ahora por el fallo del TEAC, que dan la razón a quienes impugnaban sus actuaciones. Este fallo además refuerza una decisión de diciembre de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ante un recurso de casación por unificación de doctrina.

La única y compleja vía que tiene la administración tributaria catalana de poder volver a parar o flexibilizar el reloj de la prescripción en los casos citados es un recurso de casación de unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Difícil, según los expetos .

(elperiodico.com 28-09-2014)

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¿Qué es un Perito Judicial de Investigación Mercantil y en qué puede ayudarte?

En Ispalor te ofrecemos el servicio de Peritaje Judicial, pero ¿Sabes realmente qué es y qué función cumple un Perito Judicial?

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Por definición popular se conoce como perito a la persona sabia, con experiencia, práctica ó pericia en determinada ciencia, técnica ó arte.

En derecho es Perito aquel que, poseyendo especiales conocimientos teóricos y prácticos, informa bajo juramento ante un juez sobre puntos de litigio que se relacionan con su especial saber o experiencia.

De ésta definición se desprenden las tres principales características de un perito:

1-      Poseer conocimientos específicos que constituyen la razón de la solicitud de su peritaje

2-      Examinar  y estudiar  los hechos, puntos o cosas, sobre los que debe emitir su informe.

3-      Emitir un informe o dictamen basándose en sus especiales conocimientos,  sobre los hechos, puntos o cosas previamente estudiados y examinados.  

Entre los expertos que intervienen como peritos en actos judiciales se encuentran los Peritos en Investigación Mercantil  que  pueden ser nombrados bien por un Juez o a solicitud de alguna de las partes implicadas en el proceso judicial.

En muchos casos se requiere de éstos expertos técnicos fuera del proceso judicial. Las empresas solicitan sus servicios por cuestiones relacionadas con sus propias operaciones comerciales.

En el caso de un proceso judicial la labor del perito es la de examinar los hechos o datos que son objeto total o parcial del litigio y  emitir un dictamen pericial,  en forma  oral o escrita y que siempre se hace constar en autos (un “auto” es un escrito emitido por autoridad judicial en ejercicio de sus funciones y cuando algo consta en autos, quiere decir que consta por escrito, pero no en cualquier escrito, sino en uno que dota de “certeza” al hecho o al acto que se asienta.Es como decir “que quede por escrito, para que no haya duda”).

 De ésta forma el perito informa e ilustra al tribunal, siempre  bajo juramento,  sobre las pruebas objetivas a las que ha arribado dentro del marco de sus  conocimientos  específicos del tema.  El informe pericial se constituye así en un medio de prueba  importantísimo dado que el juez no puede estar versado en todas las ciencias, disciplinas o artes y precisa de personas que estén capacitadas en cada una de las áreas para poder emitir un juicio correcto. No en vano los peritos han sido llamados los “Ojos del Juez”.

En el caso de que un Perito de Investigación  Mercantil sea contratado por empresas o particulares,  el perito será el encargado de emitir informes y dictámenes acerca de la investigación realizada (sea ésta sobre solvencia, valoraciones, etc.) del mismo modo y con la misma rigurosidad y fiabilidad que lo haría para un tribunal.

En que puede ayudarte un Perito de Investigación Mercantil

Dentro de la extensa gama de actividades investigativas de un  Perito de Investigación Mercantil  relacionadas con el mundo de la empresa se encuentran:

  • Investigaciones de solvencia
  • Peritaciones económicas, contables y financieras
  • Valoración de activos de la empresa
  • Verificación de valores
  • Balances de empresas
  • Actuaciones concursales y judiciales (judiciales y de parte)
  • Contra-peritajes ante compañías de seguros
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Fuentes consultadas:

Amparo Colás Perito Judicial de Investigación Mercantil

Peritos Judiciales de Maximiliano Fernández de Miguel 

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La CNMV clasifica con colores los productos: rojo, alto riesgo; verde, bajo

Elvira Rodríguez, presidenta de la CNMV, obligará a la banca a clasificar sus productos por riesgo mediante un código de cinco colores. El verde implicará bajo riesgo; el rojo, alto. También incluirá candados en función de su liquidez y exclamaciones en función de si son o más complicados.

 

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El supervisor de los mercados,además de ver reforzadas su independencia y sus capacidades, quiere que los clientes de los bancos conozcan de un solo vistazo el riesgo que asumen. Así, ha diseñado una clasificación de productos con cinco colores (verde, verde claro, amarillo, naranja y rojo) que identifican el peligro para los clientes. Se planteará a imagen y semejanza de la clasificación energética de los electrodomésticos en Europa, con una pirámide con todos los colores y la indicación del riesgo (véase imagen).

En abril, la CNMV ya hizo suya una advertencia del supervisor europeo de los mercados (Esma) sobre productos estructurados.

El organismo que preside Elvira Rodríguez quiere “mejorar la información que el inversor recibe antes de contratar un producto financiero, de manera que en un vistazo sea capaz de comprender el nivel de riesgo que va a asumir y la complejidad de los valores”, señala la CNMV en una nota de prensa.

Los productos de clase A (verde) son instrumentos financieros Instrumentos en euros con compromiso de devolución del capital en un plazo igual o inferior a 3 años. El emisor dispone de un rating como mínimo equivalente al del Reino de España.

Los de clase B (verde claro) son los A, pero con algunas salvedades. Así, tienen un plazo de vencimiento entre tres y diez años y un rating mínimo de grado de inversión (al menos BBB-, según la clasificiación de Standard & Poor’s y Fitch’s, y Baa3, según Moody’s). También son clase B los instrumentos que no sean en euros y con una calificación de grado de inversión.

En la parte media de la escala de riesgo aparecen los productos clase C (de color amarillo). Son instrumentos financieros en euros con compromiso de devolución del capital de emisores con un plazo superior a 10 años y un rating mínimo de grado de inversión. También son Instrumentos financieros en euros con un compromiso de devolución del capital igual o superior al 90% en un plazo igual o inferior a 3 años y rating de inversión. También se incluyen en este color los instrumentos financieros con compromiso de devolución del capital en divisa con plazo superior a 3 años y grado de inversión.

Los de clase D (naranja) son todos los demás productos, excepto los de clase C.

Los de clase C (rojo) son instrumentos derivados.

Liquidez

Además de la clasificación de los riesgos en función de la escala de colores, el indicador incluirá unas advertencias sobre la liquidez junto a al icono de uno o dos candados.

Así, en el caso de los valores en los que existe un compromiso de devolución del capital al vencimiento de al menos el 90%, se incluirá la siguiente advertencia: “el compromiso de devolución del (XX%) del capital sólo es a vencimiento y la venta anticipada puede provocar pérdidas”. Esta advertencia irá acompañada de un candado.

En el caso de los productos que no garanticen la devolución del capital, no exista un mercado secundario líquido y no se instrumente un procedimiento para dar liquidez se especificará que “la venta anticipada no es posible o puede implicar pérdidas relevantes”. En este caso, se incorporarán dos candados.

En el caso de los productos de la clase D en los que exista un compromiso de devolución parcial y se den las circunstancias anteriores se incluirá: “el compromiso de devolución del (XX%) del capital sólo es a vencimiento y la venta anticipada no es posible o puede implicar pérdidas relevantes”. Aquí irán dos candados.

Facilidad de comprensión

El sistema también plantea en el caso de los instrumentos complejos, y con independencia del nivel de riesgo, se destaque siempre, junto a un icono (!), el aviso “Instrumento financiero complejo, puede ser difícil de comprender”. En el caso de los especialmente complejos, y junto al icono (!!), se advertirá “Instrumento especialmente complejo cuya adquisición no se considera adecuada por inversores no profesionales”.

Productos inadecuados

Además, del sistema de clasificación, la CNMV  quiere que se evite la comercialización de productos considerados especialmente complejos que no resultan adecuados para los inversores minoristas, por ejemplo, instrumentos contingentes convertibles (cocos) y otras categorías de activos como deuda estructurada, CFD, swaps o derivados OTC (que no cotizan en mercados oficiales), entre otros, cuando incorporen determinadas características.

Así, la CNMV propone a las entidades que, cuando presten servicios de inversión fuera del asesoramiento o la gestión discrecional e individualizada de carteras a minoristas sobre estos instrumentos realicen la siguiente advertencia: “Advertencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV): Esta operación XXX se refiere a un instrumento financiero especialmente complejo. La CNMV considera no adecuada su adquisición por inversores no profesionales”.

Además las entidades han de recabar la firma por el cliente del texto anterior unida a una expresión manuscrita por el mismo como sigue: “Producto no adecuado para inversores no profesionales”.

(Cincodias.com 09.09.14)

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