Blog

Las nuevas Bajas por Incapacidad Temporal

A partir del 1 de Junio de 2023 entran en vigor las nuevas bajas por Incapacidad Temporal, aprobadas en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo que, en su Disposición final tercera, modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, creando tres nuevos supuestos de Incapacidad temporal (IT):

  • Baja por menstruación incapacitante
  • Baja por Aborto
  • Baja en la semana 39 de embarazo

En el caso de la IT por baja incapacitante y de la IT por interrupción del embarazo, no se exige periodo mínimo de cotización. Sin embargo, en el caso de la IT durante la semana 39 de embarazo, sí se exige periodo mínimo de cotización


INCAPACIDAD TEMPORAL POR MENSTRUACIÓN INCAPACITANTE SECUNDARIA

Esta baja se produce por una “situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”. Como puede suceder en dismenorreas secundarias asociadas a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.

El subsidio que generé esta baja correrá a cargo de la Seguridad Social (SS) desde el primer día. Actualmente, en caso de baja por IT, a no ser que esté mejorado por convenio colectivo, el subsidio se genera a partir del cuarto día (los primeros tres días de IT corren a cuenta del trabajador).

En la actualidad ya era posible una IT en caso de dismenorrea, pero la novedad a partir del 1 de junio de 2023 es que se incorpora expresamente como causa de IT la menstruación incapacitante secundaria, y especialmente, que esta baja está cubierta desde el primer día, lo cual sí es un cambio de gran relevancia.


INCAPACIDAD TEMPORAL POR INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO

Establece expresamente que “tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes (…), así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales”.

De esta forma se crea una IT especial común en caso de interrupción del embarazo, sea voluntaria o no. El subsidio correrá a cargo de la SS desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, teniendo la empresa el deber de abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.


INCAPACIDAD TEMPORAL POR GESTACIÓN DE LA MUJER TRABAJADORA DESDE EL DÍA PRIMERO DE LA SEMANA 39

 

Se establece expresamente que “se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena”. El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. La empresa abonará el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

 

En cuanto a actuaciones en el ámbito de cotización, la Seguridad Social ha aclarado (vía Boletín del Sistema RED de fecha 16 de mayo de 2023) que hasta que se proceda a la implantación de la aplicación automática de las condiciones de cotización asociadas a cada una de las tres nuevas situaciones especiales de IT, para la aplicación en las liquidaciones de cuotas de estas condiciones de cotización se deberá solicitar dicha aplicación a través del trámite “Situaciones especiales de IT” de la aplicación CASIA.

 

ispalorLas nuevas Bajas por Incapacidad Temporal
leer más

DECLARACIONES A INGRESAR RENTA 2020

Según la AEAT se ha producido una incidencia detectada que afecta a determinadas declaraciones a ingresar de Renta 2020, presentadas con domiciliación y sin solicitud de fraccionamiento, a las que el 30 de junio se ha pasado al cobro únicamente el 60% de la deuda total.

Esta incidencia, atribuible a la AEAT, será resuelta según comunican mediante las siguientes acciones:

– Se generará y pondrá a disposición de las entidades colaboradoras afectadas un fichero extraordinario de domiciliaciones (modelo 102), que únicamente contendrá los pagos que han quedado pendientes de pago.

– La puesta a disposición de ese fichero se producirá el día 19 de julio de 2021, por lo que, a partir de esa fecha, ya podrán ser recogidos y procesados por las distintas entidades. La fecha en la que se producirán los adeudos de las domiciliaciones será el día 23 de julio de 2021.

– La Agencia Tributaria remitirá a todos los contribuyentes afectados una comunicación advirtiéndoles de la situación planteada e informándoles de la fecha de cargo del importe pendiente, con objeto de que dispongan de saldo suficiente para atender a estos pagos.

 

ispalorDECLARACIONES A INGRESAR RENTA 2020
leer más

Baja Laboral y ERE por Corona-virus

  • Situación de Baja Laboral de los trabajadores afectados por aislamiento o contagio

El Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, establece, con carácter excepcional y exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, que la Baja Laboral por los periodos de aislamiento o contagio de las personas provocado por el virus COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, 

En especial, en su artículo quinto se determina que “La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.”

Por tanto para aquellos periodos de aislamiento o contagio que se hayan producido con anterioridad al 12 de marzo (fecha de entrada en vigor del RDL 6/2020), la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo quinto se producirá de forma retroactiva a la fecha en la que se haya acordado el aislamiento o diagnosticado el contagio.

  • ERE Temporal por fuerza mayor

Deben entenderse integradas en el concepto de fuerza mayor temporal las situaciones de pérdida de actividad debidas a las siguientes circunstancias:

  1. Las derivadas de las distintas medidas gubernativas o sanitarias de contención adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que impliquen o puedan implicar, entre otras, suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías.  Por tanto, todas las actividades incluidas en el anexo del real decreto antes citado se consideran afectadas por fuerza mayor temporal.
  2. Las debidas a situaciones urgentes y extraordinarias provocadas por el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo, que queden debidamente acreditadas.
  3. Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o impongan la suspensión de ciertas actividades laborales, siempre que traiga su causa en las medidas excepcionales decretadas por la autoridad gubernativa o recomendadas por las autoridades sanitarias, en ambos casos en relación al Covid-19.
ispalorBaja Laboral y ERE por Corona-virus
leer más

¿Cuanto me corresponde por la devolución de lo pagado en el IRPF por la prestación de Maternidad?

Sin duda todos hemos oído y leído numerosa información acerca de la Sentencia de 3 de octubre de 2018 del Tribunal Supremo que establece como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Esta Sentencia dictada por la Sección II de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirma una Sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (nº 666/2017, Rec 1300/2015, de 29-06-2017) y ha propiciado un cambio en el tratamiento fiscal de la prestación por maternidad y la posibilidad de solicitar la devolución de las cantidades que se hubieran pagado en el IRPF al haber declarado cantidades procedentes de estas prestaciones de maternidad.

Con independencia de las fórmulas que la ley contempla para que el contribuyente pueda pedir la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, la Administración Tributaria anunció la creación de un procedimiento específico para facilitar la solicitud de esta devolución.

Tras varias semanas a la espera, hace unos días al fin se ha abierto en la página web de la AEAT dicho procedimiento, aunque inicialmente sólo está disponible para los importes que corresponden a los ejercicios 2014 y 2015. Posteriormente, en Enero de 2019 está previsto que se amplíe a los ejercicios 2016 y 2017.

El procedimiento abierto por la AEAT es relativamente sencillo, y se ha habilitado un enlace específico con información sobre el procedimiento, así como con el impreso necesario para la solicitud si esta se presenta en papel. Si se opta por la solicitud telemática, ésta se podrá realizar mediante clave PIN,  Certificado Digital, DNI electrónico o con número de referencia. Esta última se podrá obtener con el mismo sistema utilizado en la última campaña de Renta.

Lo que no nos dirá la página de la AEAT es la cantidad que podría  corresponder por dicha devolución y posiblemente esta es la duda que se plantean los afectados. ¿Compensa en todos los casos realizar el trámite?

Por normal general, hay que tener claro que, si no tuvimos retenciones de ningún tu tipo en el ejercicio en que se percibió la prestación por maternidad y nuestra declaración fue negativa (tanto la cuota resultante de la autoliquidación, como las retenciones y pagos a cuenta y la cuota diferencial serán igual a cero), lo normal es que no tengamos derecho a ninguna devolución.

Si nuestra declaración fue con resultado a devolver y nos devolvieron la totalidad de las retenciones soportadas (la cuota resultante fue igual a cero y la cuota diferencial fue igual a las retenciones y pagos a cuenta) tampoco tendremos derecho a ninguna  devolución adicional.

En todo caso, para salir de dudas lo más recomendable, sería realizar un nuevo cálculo de la declaración del año o años que correspondan, eliminando la percepción por maternidad que ahora resulta ser exenta, y así determinar la cuantía exacta a la que tendríamos derecho a la que se deberían añadir los intereses legales que establece la normativa.

ispalor¿Cuanto me corresponde por la devolución de lo pagado en el IRPF por la prestación de Maternidad?
leer más

Laboral: Novedades en la comunicación de datos del empleado a su pagador. Modelo 145

Le recordamos que cada vez que un trabajador empieza a trabajar en su empresa, usted le debe pedir que cumplimente el modelo 145, indicando cuáles son sus datos personales y familiares. Dicha información le servirá a su empresa para calcular la retención que deberá practicarle en la nómina.
Además, debería informar a sus empleados de que si en el futuro cambia alguna de las circunstancias que le habían informado inicialmente, también deberán comunicárselo mediante el modelo 145.
Para que el pagador de los rendimientos del trabajo tenga en cuenta la situación personal y familiar del perceptor, incluida la relativa a la obligación de satisfacer pensiones compensatorias al cónyuge o anualidades por alimentos, fijadas ambas por decisión judicial, así como la circunstancia de estar destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, el perceptor deberá presentar la correspondiente comunicación de datos.
Los datos que deberá conocer de sus trabajadores son:
Situación familiar (soltero, viudo, divorciado, casado, con hijos, etc.).
Grado de discapacidad.
Movilidad geográfica, si el trabajador se encontraba desempleado y para ocupar dicho puesto ha trasladado su residencia habitual.
Prolongación de la actividad laboral, una vez cumplidos los 65 años.
Si satisface una pensión compensatoria a favor del cónyuge por orden judicial.
Si satisface anualidades por alimentos a favor de los hijos por orden judicial.
Si destina cantidades para la adquisición rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

ispalorLaboral: Novedades en la comunicación de datos del empleado a su pagador. Modelo 145
leer más

¿Qué es un Perito Judicial de Investigación Mercantil y en qué puede ayudarte?

En Ispalor te ofrecemos el servicio de Peritaje Judicial, pero ¿Sabes realmente qué es y qué función cumple un Perito Judicial?
Por definición popular se conoce como perito a la persona sabia, con experiencia, práctica ó pericia en determinada ciencia, técnica ó arte.
En derecho es Perito aquel que, poseyendo especiales conocimientos teóricos y prácticos, informa bajo juramento ante un juez sobre puntos de litigio que se relacionan con su especial saber o experiencia.
De ésta definición se desprenden las tres principales características de un perito:
1-      Poseer conocimientos específicos que constituyen la razón de la solicitud de su peritaje
2-      Examinar  y estudiar  los hechos, puntos o cosas, sobre los que debe emitir su informe.
3-      Emitir un informe o dictamen basándose en sus especiales conocimientos,  sobre los hechos, puntos o cosas previamente estudiados y examinados.
Entre los expertos que intervienen como peritos en actos judiciales se encuentran los Peritos en Investigación Mercantil  que  pueden ser nombrados bien por un Juez o a solicitud de alguna de las partes implicadas en el proceso judicial.
En muchos casos se requiere de éstos expertos técnicos fuera del proceso judicial. Las empresas solicitan sus servicios por cuestiones relacionadas con sus propias operaciones comerciales.
En el caso de un proceso judicial la labor del perito es la de examinar los hechos o datos que son objeto total o parcial del litigio y  emitir un dictamen pericial,  en forma  oral o escrita y que siempre se hace constar en autos (un “auto” es un escrito emitido por autoridad judicial en ejercicio de sus funciones y cuando algo consta en autos, quiere decir que consta por escrito, pero no en cualquier escrito, sino en uno que dota de “certeza” al hecho o al acto que se asienta.Es como decir “que quede por escrito, para que no haya duda”).
De ésta forma el perito informa e ilustra al tribunal, siempre  bajo juramento,  sobre las pruebas objetivas a las que ha arribado dentro del marco de sus  conocimientos  específicos del tema.  El informe pericial se constituye así en un medio de prueba  importantísimo dado que el juez no puede estar versado en todas las ciencias, disciplinas o artes y precisa de personas que estén capacitadas en cada una de las áreas para poder emitir un juicio correcto. No en vano los peritos han sido llamados los “Ojos del Juez”.
En el caso de que un Perito de Investigación  Mercantil sea contratado por empresas o particulares,  el perito será el encargado de emitir informes y dictámenes acerca de la investigación realizada (sea ésta sobre solvencia, valoraciones, etc.) del mismo modo y con la misma rigurosidad y fiabilidad que lo haría para un tribunal.
En que puede ayudarte un Perito de Investigación Mercantil
Dentro de la extensa gama de actividades investigativas de un  Perito de Investigación Mercantil relacionadas con el mundo de la empresa se encuentran:

  • Investigaciones de solvencia
  • Peritaciones económicas, contables y financieras
  • Valoración de activos de la empresa
  • Verificación de valores
  • Balances de empresas
  • Actuaciones concursales y judiciales (judiciales y de parte)
  • Contra-peritajes ante compañías de seguros
  • Intervención en siniestros y cuestiones laborales con aportación de pruebas ante juzgados y tribunales.
  • Informes Periciales de Parte/Judiciales
  • Dictámenes Periciales Extrajudiciales.

Ahora que ya tienes toda la información no dudes en recurrir a nosotros cuando nos necesites, ponemos a tu disposición  Peritos Judiciales de Investigación Mercantil avalados y certificados por la Asociación Española de Peritos Judiciales de Investigación Mercantil.

Fuentes consultadas:
Amparo Colás Perito Judicial de Investigación Mercantil
Peritos Judiciales de Maximiliano Fernández de Miguel

ispalor¿Qué es un Perito Judicial de Investigación Mercantil y en qué puede ayudarte?
leer más

EL IMPUESTO DE SOCIEDADES.  Cuestiones Básicas

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo perteneciente al sistema tributario español, de carácter periódico, proporcional, directo y personal. Grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Se aplica en todo el territorio español, a excepción de País Vasco y Navarra.
Entre los obligados a la presentación del Impuesto de Sociedades se encuentran las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas, y a partir de 2.016 se incluyeron como sujetos pasivos de este impuesto las sociedades civiles con objeto mercantil (no las CB ni las profesionales), sociedades que se encontraban anteriormente excluidas como sujetos pasivos de este impuesto y tributaban en el IRPF en el régimen de atribución de rentas.
El Impuesto de Sociedades debe ser presentado dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Así, si el mismo coincide con el año natural y termina el 31 de diciembre, la fecha más usual de presentación será la comprendida entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente.
Por norma general las empresas hacen coincidir el ejercicio económico con el año natural, por lo que el fin de aquel y el devengo del Impuesto se producen el 31 de diciembre, pero hay empresas cuyo ejercicio económico no coincide con el año natural.
Esta obligación se materializa mediante la presentación del modelo 200, que hace referencia tanto al Impuesto sobre Sociedades, como al impuesto sobre la Renta de no residentes. El modelo es el mismo tanto para los resultados a ingresar como los negativos o con solicitud de devolución y solo es posible la presentación por vía  electrónica a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Este impuesto graba la renta de los sujetos pasivos residentes en el territorio español, cuyo hecho imponible es la obtención de renta por los sujetos pasivos procedente de cualquier fuente u origen.
Están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los contribuyentes del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.
Por lo tanto, aunque la entidad permanezca inactiva o, teniendo actividad, no haya generado rentas sometidas a tributación, deberá  presentar la declaración.
Las  únicas excepciones a la obligación general de declarar, según la  normativa vigente son las siguientes:

  • Las entidades declaradas totalmente exentas establecidas en el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las entidades parcialmente exentas de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que cumplan los siguientes requisitos:
    • Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
    • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
    • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
  • Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos períodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducción en la base imponible específicamente aplicable a estos contribuyentes.
ispalorEL IMPUESTO DE SOCIEDADES.  Cuestiones Básicas
leer más

OBLIGACION DEL REGISTRO DIARIO DE JORNADA DE LOS TRABAJADORES

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha intensificado la vigilancia y control de las horas extraordinarias. Como resultado de ello, a efectos prácticos, la Inspección exige a las empresas registrar diariamente la jornada laboral de todos y cada uno de los trabajadores, con independencia del tipo de contrato y tanto si se hacen horas extra o no. CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL A los efectos de cumplir con la actual normativa hay que tener en cuenta lo siguiente: En el contrato de trabajo debe reflejarse de forma expresa la distribución de la jornada, indicando días y horario de trabajo. En caso de trabajadores con jornadas especiales de distribución irregular o con turnos variables, es necesario especificar en el contrato los motivos y peculiaridades de esta jornada, así como las condiciones en que se efectuará el aviso al trabajador de la jornada y el horario a cumplir en cada caso. Se impone a la empresa la obligación de registrar día a día el número de horas que realiza cada trabajador a tiempo parcial y, asimismo, la obligación de entregar al trabajador, junto con su nómina, una copia del cómputo de horas del mes, tanto las ordinarias como las complementarias. Es importante que se pueda acreditar la entrega del Registro de horas mensual al trabajador, por lo que lo más adecuado es que el trabajador firme un ejemplar que la Empresa guardara en su expediente. Sería recomendable que el control diario se realizara mediante algún procedimiento electrónico o manual (firma) que dejara constancia de la entrada o salida de cada trabajador, ya que aunque es cierto, que la norma no lo dice expresamente tenemos noticia de que hay Inspectores que lo están requiriendo e incluso sancionando si falta este requisito, con independencia de que posibilidad de recurso que entendemos puede ser viable en este tipo de sanciones. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. CONTRATOS A TIEMPO COMPLETO A raíz del cambio normativo, para los contratos a tiempo parcial, hemos tenido conocimiento de que por parte de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social se está exigiendo, el control de horarios también de los trabajadores a tiempo completo. En la norma se contempla la obligación con carácter general, a efectos del cómputo de las horas extraordinarias, de registrar día a día la jornada de cada trabajador, así como de entregar una copa del resumen mensual junto con la nómina. Sin embargo, esta obligación nunca se ha cumplido, ni se ha exigido, al menos de forma generalizada, en la práctica, entendiendo que si no se realizaban horas extraordinarias no era necesario. A raíz del establecimiento de la obligación de registro de la jornada para los trabajadores a tiempo parcial, la Inspección de Trabajo ha tomado la decisión de controlar también sí las empresas cumplen con la obligación preexistente del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, especialmente en aquellas que no disponen de sistemas de control de presencia y horario tales como fichas, tarjetas o huellas. En conclusión, si su empresa no dispone de sistemas de control de presencia y horario que permitan registrar la jornada diaria de los trabajadores, deberá elaborar y gestionar un registro de la jornada diaria que cada trabajador realiza, deberá totalizar la jornada efectuada por cada trabajador en función del periodo que se toma en cuenta para el abono de las retribuciones (normalmente mensual) y, por último, deberá entregar a cada trabajador una copia de dicho resumen de horas junto con su nómina. Llegados a este punto, la cuestión es: ¿si en mí empresa no se realizan horas extraordinarias, tengo que elaborar el registro de horas y entregar copia a los trabajadores? Aunque el texto del artículo 35.5 del ET, no lo dice expresamente y se refiere “a efectos del cómputo de horas extraordinarias”, la Inspección de Trabajo, y la jurisprudencia de los Tribunales, han concluido que, aunqueel precepto se refiera al cómputo de las horas extraordinarias, la obligación solo puede cumplirse llevando un registro de la jornada diaria de cada trabajador; porque solo determinando cuál es la jornada efectivamente realizada se puede saber el detalle de horas ordinarias y extraordinarias. Por tanto, teniendo en cuenta que en los últimos Planes de Actuación de la Inspección de Trabajo, se ha incluido el control de esta obligación, resulta conveniente estar preparados para atender a dicho requerimiento, y no incurrir en sanciones derivadas del incumplimiento de la obligación de registro, como obligación formal o documental. CONCLUSION En caso de que la inspección compruebe la falta del registro de jornada: · Si el contrato es a tiempo parcial, el trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa. · Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por infracción leve. · Si se comprueba el caso de incumplimiento de jornada la multa sería a partir de los 625 euros hasta 6.250 euros. Por tanto, resulta fundamental llevar un registro de la Jornada, mediante una plantilla para gestionar su control y posterior entrega al trabajador de una copia con la nómina mensual. La normativa no establece la forma de llevar a cabo dicho registro, y hasta ahora no se ha elaborado un modelo normalizado u oficial, por lo que para facilitar su cumplimiento ponemos a su disposición las plantillas que hemos elaborado para el control de las Jornadas de los Trabajadores. En caso de que la Empresa pueda implantarlo es muy recomendable el uso de sistemas electrónicos de control de presencia o en su defecto la firma diaria del trabajador de las horas de entrada y salida.

ispalorOBLIGACION DEL REGISTRO DIARIO DE JORNADA DE LOS TRABAJADORES
leer más

Cómo reducir la factura fiscal del IRPF de 2017 antes de que acabe el año

 

 

ingresos pago impuestos

 

La mayoría de los contribuyentes españoles desconoce la existencia de deducciones en el Impuesto sobre la Renta (IRPF) que sirven para reducir la factura fiscal. Cuando el próximo mes de abril se abra el plazo para presentar la declaración será demasiado tarde para optimizar el coste fiscal, ya que la rendición de cuentas con Hacienda en el IRPF se hace en virtud de los ingresos obtenidos el año anterior.

Es por eso que el momento para realizar las acciones necesarias para minimizar el impacto de la declaración de la renta 2016 en nuestra economía es ahora, antes de que acabe el año. En ese sentido, la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (ASEFIGET) explica punto por punto los conceptos que debemos tener en cuenta para reducir nuestra base liquidable, es decir, el importe por el que tenemos que tributar:

  • Las aportaciones a planes de pensiones. El importe máximo es de 8.000 euros. Hay que aprovechar al máximo esta reducción.
  • Como arrendador de vivienda, es útil tener en cuenta que una vez deducidos los gastos, tales como IBI, seguros, comunidad, reparaciones y amortización, se tendrá derecho a una exención del 60% El resultado mínimo será cero. Puede traer más cuenta declarar el alquiler que declararlo como piso no arrendado.
  • No hay que olvidar tampoco los importes aportados a sindicatos, colegios profesionales, o gastos jurídicos.
  • Si hemos pensado la transmisión de cualquier bien, o derecho que nos pueda genera alguna plusvalía, nos traerá más a cuenta hacerlo en el año 2016, pues siempre ahorraremos un 1% de dichas ganancias.
  • Las pensiones pagadas al ex cónyuge, siempre que el convenio haya sido aprobado por el juzgado.

En cuanto a las deducciones que nos podremos descontar de la cuota a pagar, es decir, una vez aplicada la tarifa por la que tributamos y, obtenida la cuota, habrá algunas deducciones que no debemos olvidar:

 

  • Si aún tenemos derecho a la deducción por adquisición de la primera vivienda, por haberla comprado antes de 2013, si nos es posible, tendríamos que hacer las cuentas por si nos interesa aportar más dinero, pues será deducible el 15% siempre como máximo los 9.040 euros por declaración.
  • Igualmente, si somos arrendatarios de una vivienda, hasta la edad de 30 años y, con unos emolumentos inferiores a 24.107 euros, tendremos derecho a una deducción del 10,05 por ciento, siempre que el contrato sea anterior a 2014.
  • No olvidar incluir las aportaciones a partidos políticos y las donaciones.
  • Si hemos aportado dinero a una empresa de reciente creación, cumpliendo algunos condicionantes, podríamos deducir el 20%.
  • No dejar de mirar las posibles deducciones de la comunidad autónoma en la que residamos.

(Fuente: okdiario.com 18/12/2016)

ispalorCómo reducir la factura fiscal del IRPF de 2017 antes de que acabe el año
leer más