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Las nuevas Bajas por Incapacidad Temporal

A partir del 1 de Junio de 2023 entran en vigor las nuevas bajas por Incapacidad Temporal, aprobadas en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo que, en su Disposición final tercera, modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, creando tres nuevos supuestos de Incapacidad temporal (IT):

  • Baja por menstruación incapacitante
  • Baja por Aborto
  • Baja en la semana 39 de embarazo

En el caso de la IT por baja incapacitante y de la IT por interrupción del embarazo, no se exige periodo mínimo de cotización. Sin embargo, en el caso de la IT durante la semana 39 de embarazo, sí se exige periodo mínimo de cotización


INCAPACIDAD TEMPORAL POR MENSTRUACIÓN INCAPACITANTE SECUNDARIA

Esta baja se produce por una “situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”. Como puede suceder en dismenorreas secundarias asociadas a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.

El subsidio que generé esta baja correrá a cargo de la Seguridad Social (SS) desde el primer día. Actualmente, en caso de baja por IT, a no ser que esté mejorado por convenio colectivo, el subsidio se genera a partir del cuarto día (los primeros tres días de IT corren a cuenta del trabajador).

En la actualidad ya era posible una IT en caso de dismenorrea, pero la novedad a partir del 1 de junio de 2023 es que se incorpora expresamente como causa de IT la menstruación incapacitante secundaria, y especialmente, que esta baja está cubierta desde el primer día, lo cual sí es un cambio de gran relevancia.


INCAPACIDAD TEMPORAL POR INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO

Establece expresamente que “tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes (…), así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales”.

De esta forma se crea una IT especial común en caso de interrupción del embarazo, sea voluntaria o no. El subsidio correrá a cargo de la SS desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, teniendo la empresa el deber de abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.


INCAPACIDAD TEMPORAL POR GESTACIÓN DE LA MUJER TRABAJADORA DESDE EL DÍA PRIMERO DE LA SEMANA 39

 

Se establece expresamente que “se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena”. El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. La empresa abonará el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

 

En cuanto a actuaciones en el ámbito de cotización, la Seguridad Social ha aclarado (vía Boletín del Sistema RED de fecha 16 de mayo de 2023) que hasta que se proceda a la implantación de la aplicación automática de las condiciones de cotización asociadas a cada una de las tres nuevas situaciones especiales de IT, para la aplicación en las liquidaciones de cuotas de estas condiciones de cotización se deberá solicitar dicha aplicación a través del trámite “Situaciones especiales de IT” de la aplicación CASIA.

 

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DECLARACIONES A INGRESAR RENTA 2020

Según la AEAT se ha producido una incidencia detectada que afecta a determinadas declaraciones a ingresar de Renta 2020, presentadas con domiciliación y sin solicitud de fraccionamiento, a las que el 30 de junio se ha pasado al cobro únicamente el 60% de la deuda total.

Esta incidencia, atribuible a la AEAT, será resuelta según comunican mediante las siguientes acciones:

– Se generará y pondrá a disposición de las entidades colaboradoras afectadas un fichero extraordinario de domiciliaciones (modelo 102), que únicamente contendrá los pagos que han quedado pendientes de pago.

– La puesta a disposición de ese fichero se producirá el día 19 de julio de 2021, por lo que, a partir de esa fecha, ya podrán ser recogidos y procesados por las distintas entidades. La fecha en la que se producirán los adeudos de las domiciliaciones será el día 23 de julio de 2021.

– La Agencia Tributaria remitirá a todos los contribuyentes afectados una comunicación advirtiéndoles de la situación planteada e informándoles de la fecha de cargo del importe pendiente, con objeto de que dispongan de saldo suficiente para atender a estos pagos.

 

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Baja Laboral y ERE por Corona-virus

  • Situación de Baja Laboral de los trabajadores afectados por aislamiento o contagio

El Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, establece, con carácter excepcional y exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, que la Baja Laboral por los periodos de aislamiento o contagio de las personas provocado por el virus COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, 

En especial, en su artículo quinto se determina que “La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.”

Por tanto para aquellos periodos de aislamiento o contagio que se hayan producido con anterioridad al 12 de marzo (fecha de entrada en vigor del RDL 6/2020), la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo quinto se producirá de forma retroactiva a la fecha en la que se haya acordado el aislamiento o diagnosticado el contagio.

  • ERE Temporal por fuerza mayor

Deben entenderse integradas en el concepto de fuerza mayor temporal las situaciones de pérdida de actividad debidas a las siguientes circunstancias:

  1. Las derivadas de las distintas medidas gubernativas o sanitarias de contención adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que impliquen o puedan implicar, entre otras, suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o las mercancías.  Por tanto, todas las actividades incluidas en el anexo del real decreto antes citado se consideran afectadas por fuerza mayor temporal.
  2. Las debidas a situaciones urgentes y extraordinarias provocadas por el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo, que queden debidamente acreditadas.
  3. Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o impongan la suspensión de ciertas actividades laborales, siempre que traiga su causa en las medidas excepcionales decretadas por la autoridad gubernativa o recomendadas por las autoridades sanitarias, en ambos casos en relación al Covid-19.
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