Sin duda todos hemos oído y leído numerosa información acerca de la Sentencia de 3 de octubre de 2018 del Tribunal Supremo que establece como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Esta Sentencia dictada por la Sección II de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirma una Sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (nº 666/2017, Rec 1300/2015, de 29-06-2017) y ha propiciado un cambio en el tratamiento fiscal de la prestación por maternidad y la posibilidad de solicitar la devolución de las cantidades que se hubieran pagado en el IRPF al haber declarado cantidades procedentes de estas prestaciones de maternidad.
Con independencia de las fórmulas que la ley contempla para que el contribuyente pueda pedir la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas, la Administración Tributaria anunció la creación de un procedimiento específico para facilitar la solicitud de esta devolución.
Tras varias semanas a la espera, hace unos días al fin se ha abierto en la página web de la AEAT dicho procedimiento, aunque inicialmente sólo está disponible para los importes que corresponden a los ejercicios 2014 y 2015. Posteriormente, en Enero de 2019 está previsto que se amplíe a los ejercicios 2016 y 2017.
El procedimiento abierto por la AEAT es relativamente sencillo, y se ha habilitado un enlace específico con información sobre el procedimiento, así como con el impreso necesario para la solicitud si esta se presenta en papel. Si se opta por la solicitud telemática, ésta se podrá realizar mediante clave PIN, Certificado Digital, DNI electrónico o con número de referencia. Esta última se podrá obtener con el mismo sistema utilizado en la última campaña de Renta.
Lo que no nos dirá la página de la AEAT es la cantidad que podría corresponder por dicha devolución y posiblemente esta es la duda que se plantean los afectados. ¿Compensa en todos los casos realizar el trámite?
Por normal general, hay que tener claro que, si no tuvimos retenciones de ningún tu tipo en el ejercicio en que se percibió la prestación por maternidad y nuestra declaración fue negativa (tanto la cuota resultante de la autoliquidación, como las retenciones y pagos a cuenta y la cuota diferencial serán igual a cero), lo normal es que no tengamos derecho a ninguna devolución.
Si nuestra declaración fue con resultado a devolver y nos devolvieron la totalidad de las retenciones soportadas (la cuota resultante fue igual a cero y la cuota diferencial fue igual a las retenciones y pagos a cuenta) tampoco tendremos derecho a ninguna devolución adicional.
En todo caso, para salir de dudas lo más recomendable, sería realizar un nuevo cálculo de la declaración del año o años que correspondan, eliminando la percepción por maternidad que ahora resulta ser exenta, y así determinar la cuantía exacta a la que tendríamos derecho a la que se deberían añadir los intereses legales que establece la normativa.