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Circular Importante: Modificación de Retenciones para Profesionales

Algunas de las medidas previstas en el Proyecto de Ley de Reforma Fiscal, fueron adelantadas mediante el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de Julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, publicado en el BOE el día 5 de julio.

         Entre las medidas adelantadas se encuentra la bajada de retenciones para los autónomos con menores rentas, con efectos desde el 5 de julio de 2014.

         Con esta medida las retenciones a aplicar para rendimientos de actividades profesionales queda de la siguiente manera:

Retenciones IRPF aplicables a profesionales

IRPF hasta julio 2014

IRPF a partir de julio 2014

IRPF 2015

IRPF 2016

Con carácter general

21%

21%

20%

19%

Con volumen rendimientos íntegros inferior a 15.000 €/año(1)

21%

15%

15%

15%

(1) Es importante tener en cuenta que la norma se refiere a “rendimientos íntegros” inferiores a 15.000€, por tanto no se trata de los “rendimientos netos” (ingresos menos gastos).

Para poder beneficiarse de esta bajada de retenciones a partir del mes de julio de 2014, la referencia de los “rendimientos íntegros” estará en la declaración de la renta del año 2013.

IMPORTANTE PARA EL PAGADOR: Para la aplicación del tipo de retención del 15%, los profesionales deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

Ispalor 

Madrid, Septiembre de 2014

* Nota: La presente circular está disponible para descargar en PDF en nuestro apartado de Documentación, carpeta de Circulares.  

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Así es el nuevo Impuesto sobre Sucesiones presentado por el PP en el Congreso

El Grupo Popular del Congreso de los Diputados ha presentado un nuevo texto para acabar con la imposibilidad de que los contribuyentes de la Unión Europea no residentes en España puedan calcular y liquidar los impuestos por los bienes y derechos recibidos por herencias y donaciones en España.

 

El problema se generó tras la emisión de la sentencia de 3 de septiembre de 2014, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que declaró que la legislación estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) no se ajustaba al Derecho comunitario al discriminar entre contribuyentes comunitarios que son residentes y no residentes en territorio español.

Las reglas para saber los beneficios fiscales que deberán aplicar, según la legislación de la comunidad autónoma que les corresponda, se incluyen en una batería de enmiendas del PP al articulado del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), que se tramita en el Congreso de los Diputados.

Las normas a seguir para evitar el trato discriminatorio entre residentes y no residentes en España, que se recoge en el paquete de enmiendas, tienen en cuenta la relación efectiva del contribuyente con las comunidades autónomas españolas y con la naturaleza del bien o derecho que se hereda o se recibe en donación (muebles e inmuebles).

Sucesiones

No residentes: En el caso de herencia, legado o cualquier otro tipo sucesorio, si el causante fue residente en un Estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE), los contribuyentes podrán aplicar la normativa de la comunidad autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos situados en España.

Antiguos residentes: Si el causante hubiera sido residente en una comunidad autónoma, los contribuyentes no residentes, que lo sean en la UE o la EEE, aplicarán normativa propia aprobada por la comunidad autónoma.

Seguros de vida: De tratarse de la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros de vida, cuando no deban sumarse a la base imponible por sucesiones mortis causa, los residentes en la UE o en el EEE, fuera de España, aplicarán la normativa de la comunidad autónoma en la que tuviese su domicilio social la entidad aseguradora española o en la que hubiera celebrado el contrato la entidad aseguradora extranjera.

(eleconomista.com 01-10-2014)

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Procedimientos Tributarios: El reloj de Hacienda

El fisco no puede alargar el plazo de prescripción tributaria de 4 años El Tribunal Económico Central obliga a reforzar jurídicamente las comprobaciones que superen los 6 meses

 

Varapalo a una práctica de gestión tributariaque alargaba y flexibilizaba inadecuadamente el periodo deprescripción tributario por la vía administrativa (cuatro años). El reloj para la extinción del plazo en el que se puede penalizar o practicar una liquidación al contribuyente no puede pararse al antojo de la Administración.

Una reciente resolución del Tribunal Economico Administrativo Central (TEAC) determina que los recursos y reclamaciones administrativas no interrumpen la prescripción cuando el acto recurrido surja de un procedimiento del que se deba declarar la caducidad. Al entender de los expertos, esta decisión, de junio pasado que tiene un aspecto tan técnico, reforzará de forma importante la seguridad jurídica de los contribuyentes.

En general, cuando un procedimiento de comprobación, que forma parte del ámbito de la gestión tributaria, no de la inspección, supera los seis meses; la Administración fiscal debe declarar de oficio la caducidad, según la ley general tributaria.

Con esta declaración de caducidad, el procedimiento se entiende como desaparecido del ámbito jurídico o, para entenderlo mejor, como si nunca hubiera existido, explican expertos juristas. Se puede volver a iniciar el trámite, pero sin que se interrumpa el plazo de prescripción del que disfruta el contribuyente.

Si el fisco no cumple

El problema se produce cuando el fisco no cumple con esa obligación y es el contribuyente el que debe acudir a los tribunales económico administrativos para exigir esa caducidad. En esos casos, la hacienda de la Generalitat interpretaba que la reclamación interrumpía el periodo de prescripción, que volvía a contar los cuatro años. «De esta manera, un procedimiento se podía dilatar, cinco, seis o 10 años», afirma un abogado especialista en la materia.

Pero había ya resoluciones anteriores del TEAC en sentido contrario. Y la ley general tributaria determina en el apartado siete de su artículo 239 que la doctrina que «de modo reiterado» establezca el TEAC vinculará a los tribunales económico-administrativos regionales y locales y a los órganos económico-administrativos de las autonomías y al resto de la Administración tributaria del Estado y de las comunidades autónomas.

Eso es lo que sucede ahora con la última resolución del TEAC, según los expertos consultados. La resolución puede acabar con una situación en la que la Administración incumplía con una de sus obligaciones (declaración de caducidad) y era el contribuyente el que se veía afectado por ello.

La Generalitat contaba con dos sentencias a su favor del Tribunal del Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), rechazadas ahora por el fallo del TEAC, que dan la razón a quienes impugnaban sus actuaciones. Este fallo además refuerza una decisión de diciembre de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ante un recurso de casación por unificación de doctrina.

La única y compleja vía que tiene la administración tributaria catalana de poder volver a parar o flexibilizar el reloj de la prescripción en los casos citados es un recurso de casación de unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Difícil, según los expetos .

(elperiodico.com 28-09-2014)

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¿Qué es un Perito Judicial de Investigación Mercantil y en qué puede ayudarte?

En Ispalor te ofrecemos el servicio de Peritaje Judicial, pero ¿Sabes realmente qué es y qué función cumple un Perito Judicial?

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Por definición popular se conoce como perito a la persona sabia, con experiencia, práctica ó pericia en determinada ciencia, técnica ó arte.

En derecho es Perito aquel que, poseyendo especiales conocimientos teóricos y prácticos, informa bajo juramento ante un juez sobre puntos de litigio que se relacionan con su especial saber o experiencia.

De ésta definición se desprenden las tres principales características de un perito:

1-      Poseer conocimientos específicos que constituyen la razón de la solicitud de su peritaje

2-      Examinar  y estudiar  los hechos, puntos o cosas, sobre los que debe emitir su informe.

3-      Emitir un informe o dictamen basándose en sus especiales conocimientos,  sobre los hechos, puntos o cosas previamente estudiados y examinados.  

Entre los expertos que intervienen como peritos en actos judiciales se encuentran los Peritos en Investigación Mercantil  que  pueden ser nombrados bien por un Juez o a solicitud de alguna de las partes implicadas en el proceso judicial.

En muchos casos se requiere de éstos expertos técnicos fuera del proceso judicial. Las empresas solicitan sus servicios por cuestiones relacionadas con sus propias operaciones comerciales.

En el caso de un proceso judicial la labor del perito es la de examinar los hechos o datos que son objeto total o parcial del litigio y  emitir un dictamen pericial,  en forma  oral o escrita y que siempre se hace constar en autos (un “auto” es un escrito emitido por autoridad judicial en ejercicio de sus funciones y cuando algo consta en autos, quiere decir que consta por escrito, pero no en cualquier escrito, sino en uno que dota de “certeza” al hecho o al acto que se asienta.Es como decir “que quede por escrito, para que no haya duda”).

 De ésta forma el perito informa e ilustra al tribunal, siempre  bajo juramento,  sobre las pruebas objetivas a las que ha arribado dentro del marco de sus  conocimientos  específicos del tema.  El informe pericial se constituye así en un medio de prueba  importantísimo dado que el juez no puede estar versado en todas las ciencias, disciplinas o artes y precisa de personas que estén capacitadas en cada una de las áreas para poder emitir un juicio correcto. No en vano los peritos han sido llamados los “Ojos del Juez”.

En el caso de que un Perito de Investigación  Mercantil sea contratado por empresas o particulares,  el perito será el encargado de emitir informes y dictámenes acerca de la investigación realizada (sea ésta sobre solvencia, valoraciones, etc.) del mismo modo y con la misma rigurosidad y fiabilidad que lo haría para un tribunal.

En que puede ayudarte un Perito de Investigación Mercantil

Dentro de la extensa gama de actividades investigativas de un  Perito de Investigación Mercantil  relacionadas con el mundo de la empresa se encuentran:

  • Investigaciones de solvencia
  • Peritaciones económicas, contables y financieras
  • Valoración de activos de la empresa
  • Verificación de valores
  • Balances de empresas
  • Actuaciones concursales y judiciales (judiciales y de parte)
  • Contra-peritajes ante compañías de seguros
  • Intervención en siniestros y cuestiones laborales con aportación de pruebas ante juzgados y tribunales.
  • Informes Periciales de Parte/Judiciales
  • Dictámenes Periciales Extrajudiciales.

Ahora que ya tienes toda la información no dudes en recurrir a nosotros cuando nos necesites, ponemos a tu disposición  Peritos Judiciales de Investigación Mercantil avalados y certificados por la Asociación Española de Peritos Judiciales de Investigación Mercantil.

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Fuentes consultadas:

Amparo Colás Perito Judicial de Investigación Mercantil

Peritos Judiciales de Maximiliano Fernández de Miguel 

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La CNMV clasifica con colores los productos: rojo, alto riesgo; verde, bajo

Elvira Rodríguez, presidenta de la CNMV, obligará a la banca a clasificar sus productos por riesgo mediante un código de cinco colores. El verde implicará bajo riesgo; el rojo, alto. También incluirá candados en función de su liquidez y exclamaciones en función de si son o más complicados.

 

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El supervisor de los mercados,además de ver reforzadas su independencia y sus capacidades, quiere que los clientes de los bancos conozcan de un solo vistazo el riesgo que asumen. Así, ha diseñado una clasificación de productos con cinco colores (verde, verde claro, amarillo, naranja y rojo) que identifican el peligro para los clientes. Se planteará a imagen y semejanza de la clasificación energética de los electrodomésticos en Europa, con una pirámide con todos los colores y la indicación del riesgo (véase imagen).

En abril, la CNMV ya hizo suya una advertencia del supervisor europeo de los mercados (Esma) sobre productos estructurados.

El organismo que preside Elvira Rodríguez quiere “mejorar la información que el inversor recibe antes de contratar un producto financiero, de manera que en un vistazo sea capaz de comprender el nivel de riesgo que va a asumir y la complejidad de los valores”, señala la CNMV en una nota de prensa.

Los productos de clase A (verde) son instrumentos financieros Instrumentos en euros con compromiso de devolución del capital en un plazo igual o inferior a 3 años. El emisor dispone de un rating como mínimo equivalente al del Reino de España.

Los de clase B (verde claro) son los A, pero con algunas salvedades. Así, tienen un plazo de vencimiento entre tres y diez años y un rating mínimo de grado de inversión (al menos BBB-, según la clasificiación de Standard & Poor’s y Fitch’s, y Baa3, según Moody’s). También son clase B los instrumentos que no sean en euros y con una calificación de grado de inversión.

En la parte media de la escala de riesgo aparecen los productos clase C (de color amarillo). Son instrumentos financieros en euros con compromiso de devolución del capital de emisores con un plazo superior a 10 años y un rating mínimo de grado de inversión. También son Instrumentos financieros en euros con un compromiso de devolución del capital igual o superior al 90% en un plazo igual o inferior a 3 años y rating de inversión. También se incluyen en este color los instrumentos financieros con compromiso de devolución del capital en divisa con plazo superior a 3 años y grado de inversión.

Los de clase D (naranja) son todos los demás productos, excepto los de clase C.

Los de clase C (rojo) son instrumentos derivados.

Liquidez

Además de la clasificación de los riesgos en función de la escala de colores, el indicador incluirá unas advertencias sobre la liquidez junto a al icono de uno o dos candados.

Así, en el caso de los valores en los que existe un compromiso de devolución del capital al vencimiento de al menos el 90%, se incluirá la siguiente advertencia: “el compromiso de devolución del (XX%) del capital sólo es a vencimiento y la venta anticipada puede provocar pérdidas”. Esta advertencia irá acompañada de un candado.

En el caso de los productos que no garanticen la devolución del capital, no exista un mercado secundario líquido y no se instrumente un procedimiento para dar liquidez se especificará que “la venta anticipada no es posible o puede implicar pérdidas relevantes”. En este caso, se incorporarán dos candados.

En el caso de los productos de la clase D en los que exista un compromiso de devolución parcial y se den las circunstancias anteriores se incluirá: “el compromiso de devolución del (XX%) del capital sólo es a vencimiento y la venta anticipada no es posible o puede implicar pérdidas relevantes”. Aquí irán dos candados.

Facilidad de comprensión

El sistema también plantea en el caso de los instrumentos complejos, y con independencia del nivel de riesgo, se destaque siempre, junto a un icono (!), el aviso “Instrumento financiero complejo, puede ser difícil de comprender”. En el caso de los especialmente complejos, y junto al icono (!!), se advertirá “Instrumento especialmente complejo cuya adquisición no se considera adecuada por inversores no profesionales”.

Productos inadecuados

Además, del sistema de clasificación, la CNMV  quiere que se evite la comercialización de productos considerados especialmente complejos que no resultan adecuados para los inversores minoristas, por ejemplo, instrumentos contingentes convertibles (cocos) y otras categorías de activos como deuda estructurada, CFD, swaps o derivados OTC (que no cotizan en mercados oficiales), entre otros, cuando incorporen determinadas características.

Así, la CNMV propone a las entidades que, cuando presten servicios de inversión fuera del asesoramiento o la gestión discrecional e individualizada de carteras a minoristas sobre estos instrumentos realicen la siguiente advertencia: “Advertencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV): Esta operación XXX se refiere a un instrumento financiero especialmente complejo. La CNMV considera no adecuada su adquisición por inversores no profesionales”.

Además las entidades han de recabar la firma por el cliente del texto anterior unida a una expresión manuscrita por el mismo como sigue: “Producto no adecuado para inversores no profesionales”.

(Cincodias.com 09.09.14)

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Aprobado el Reglamento que determina los conceptos incluidos en la base de cotización

El Reglamento determina los conceptos retributivos que conforman la base de cotización, y establece las reglas oportunas para la determinación de la valoración de las percepciones, tanto dinerarias como en especie, que han de incluirse en la base de cotización. Las empresas tienen hasta el 30 de septiembre para la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades afectadas.

BOE del 26 de julio de 2014

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que establece los conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización a la Seguridad Social. El Reglamento determina los conceptos retributivos que conforman la base de cotización, y establece las reglas oportunas para la determinación de la valoración de las percepciones, tanto dinerarias como en especie, que han de incluirse en la base de cotización.

Así se adapta la norma a las modificaciones que se han producido en el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, por los Reales Decretos-leyes 20/2012 y 16/2013. El Real Decreto que se aprobó el viernes modifica en concreto el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

En general, las percepciones en especie se valorarán por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio

Las empresas disponen de plazo hasta el 30 de septiembre para la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades afectadas.

Conceptos incluidos

Como percepciones dinerarias se contemplan, entre otras, la entrega al trabajador de importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo para que éste adquiera bienes, derechos o servicios; el importe de las acciones o participacionesentregadas por los empresarios; el de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores; y el de las contribuciones satisfechas aplanes de pensiones, que se integrarán en la base de cotización por la totalidad de su importe.

Las percepciones en especie se valorarán por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio, salvo en los cuatro siguientes supuestos:

•La prestación de determinadas enseñanzas y servicios educativos por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, cuya valoración vendrá determinada por el coste marginal que suponga a esos centros la prestación de tal servicio, considerando dicho coste como el incremento del coste total directamente imputable a la prestación que suponga para el centro educativo un servicio de educación para un alumno adicional del tipo de enseñanza que corresponda.

•Esta misma valoración por coste marginal será aplicable a la prestación por medios propios del empresario del servicio de guardería para los hijos de sus empleados.

La utilización de una vivienda, propiedad o no del empresario, o la utilización o entrega de vehículos automóviles, cuya valoración se efectuará en los términos ya previstos en la normativa fiscal, con lo cual en la práctica no se producen cambios respecto a la legislación anterior.

•Los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero, que se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico, en línea con la regulación establecida en el artículo 43 de la Ley del IRPF, con lo cual en la práctica tampoco se producen cambios respecto de la legislación anterior.

Conceptos excluidos

No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:

• Los gastos de manutención y estancia, así como los gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, en los términos establecidos en la normativa fiscal.

•Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses, en los términos previstos en el artículo 109.2.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

• Las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas.

•Las asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

BOE del 26 de julio de 2014

(ACTIVA // 25 julio 2014)

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El impuesto de sucesiones en España vulnera las normas de la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este miércoles que el impuesto sobre sucesiones y donaciones en España vulnera la legislación comunitaria al obligar a los no residentes a pagar más que a los residentes, ya que éstos son los únicos que pueden beneficiarse de las ventajas fiscales concedidas por las comunidades autónomas.

 

   El fallo da la razón a la Comisión Europea, que en 2011 presentó una denuncia ante el TJUE por considerar que esta discriminación en el impuesto español constituye una restricción a la libertad de circulación de capitales.

   En España, el impuesto sobre sucesiones y donaciones es un gravamen estatal cuya gestión y rendimiento han sido cedidos a las comunidades autónomas. No obstante, la normativa estatal se aplica en los casos en los que no hay punto de conexión personal o real con una comunidad autónoma. Todas las comunidades autónomas aplican ventajas que reducen la carga fiscal a los contribuyentes. Sin embargo, a los no residentes se les aplica la normativa estatal, más onerosa.

En su sentencia de este miércoles, el Tribunal de Justicia afirma en primer lugar que esta normativa no afecta a la libre circulación de personas, como sostenía la Comisión, pero sí a la de capitales.

   El fallo destaca que la sucesión o la donación en la que intervenga un heredero o un donatario o un fallecido o donante que no reside en el territorio español, o también una donación o una sucesión que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera de territorio español, “no podrá beneficiarse de las reducciones fiscales que sólo se aplican en caso de conexión exclusiva con el territorio de las comunidades autónomas, debiendosoportar una mayor carga fiscal que las sucesiones o donaciones en las que sólo intervienen residentes o que sólo tienen por objeto bienes inmuebles situados en España”.

   “Al no poder gozar de los citados beneficios fiscales, el valor de esa sucesión o esa donación se reducirá. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, dicha reducción constituye una restricción de la libre circulación de capitales”, resalta la sentencia. Por ello, el TJUE declara que “la legislación española constituye una restricción de la libre circulación de capitales, prohibida en principio” por el Tratado.

   De acuerdo con el fallo, esta restricción no está justificada porque “no existe ninguna diferencia entre la situación objetiva de un residente y la de un no residente que puedasustentar una diferencia de trato, puesto que la legislación española los considera como sujetos pasivos a efectos de la percepción del impuesto de sucesiones y donaciones sobre los bienes inmuebles situados en España, al margen de dónde residan”.

   En este sentido, el Tribunal no acepta los argumentos de España relativos a la persecución del objetivo legítimo de garantizar la eficacia de los controles fiscales y la lucha contra la elusión fiscal dentro del Espacio Económico Europeo, porque “no se ha demostrado cómo el hecho de que no haya un acuerdo de asistencia mutua en ese sentido podría justificar la legislación atacada por la Comisión”.

(Europapress.es 03.09.14)

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Qué hacer antes de la reforma fiscal y qué dejar para después

Dinero

La reforma fiscal que el Gobierno ha llevado al Congreso supone en términos generales una rebaja fiscal para la mayoría de contribuyentes. Sin embargo, algunas de las medidas también pueden encarecer la factura tributaria.

En el caso de que una persona medite vender una vivienda, es posible que le resulte más rentable hacerlo antes de que entre en vigor el cambio normativo. También deberían acelerar los trámites aquellos que estén pensando en irse a vivir de alquiler. En cambio, es preferible esperar a enero para otras iniciativas como rescatar un plan de pensiones o abrir un depósito con obligación de permanencia.

Donar una vivienda a un hijo o venderla
Las ganancias patrimoniales que obtiene una persona por vender una vivienda tributan en la base imponible del ahorro, cuyos tipos impositivos se reducen con la reforma fiscal. Sin embargo, esta rebaja tributaria en algunas ocasiones no compensa otra medida que también entrará en vigor en enero y que supone la supresión de los coeficientes de abatimiento y correcciones monetarias que actualmente permiten rebajar la plusvalía obtenida a efectos fiscales. Ello es especialmente gravoso para viviendas antiguas. El contribuyente que venda una casa el 31 de diciembre por 200.000 euros y que fue comprada por dos millones de pesetas en 1976 pagará 10.869 euros. Si la operación se realiza 24 horas más tarde, el coste fiscal será muy superior y alcanzará los 43.995 euros. Este mismo ejemplo sirve también en el caso de una donación que, en términos fiscales tributa como una venta. Es decir, se imputa una plusvalía al contribuyente que regala una casa.

Incentivos para mayores de 65 años
Si un contribuyente tiene 65 años o los cumplirá en breve debe tener en cuenta que la reforma fiscal incluye una nueva exención para las ganancias patrimoniales. Actualmente, los mayores de 65 años ya están exonerados de tributar por los beneficios obtenidos al vender su vivienda habitual y ello seguirá igual. Sin embargo, otras plusvalías como puede ser la recuperación del dinero aportado a un fondo de inversión o la venta de acciones bursátiles, hoy tributa en la base imponible del ahorro. A partir de enero, los mayores de 65 años no deberán tributar por ese beneficio con la condición de que el dinero obtenido lo destinen a una renta vitalicia.

La rebaja de tipos en el IRPF abaratará el rescate de los planes de pensiones, que tributan como rentas del trabajo

Plusvalías obtenidas a corto plazo
En diciembre 2012, tras el rescate bancario y con una elevada desconfianza de los mercados hacia España, el Ejecutivo penalizó las operaciones especulativas al establecer que las plusvalías generadas en menos de un año tributasen a la tarifa general del IRPF y no en la base imponible del ahorro, cuyos tipos son menores. Esta restricción se eliminará en enero. Aquellos que pretenden desprenderse de inversiones realizadas recientemente es posible que les interese esperar al 1 de enero de 2015.

Rescatar un plan de pensiones
El dinero rescatado de un plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo, cuyos tipos bajarán notablemente a partir de enero de 2015. Por lo tanto, puede resultar conveniente posponer el rescate hasta la entrada en vigor de la reforma fiscal.

Realizar aportaciones a un plan de pensiones
La reducción fiscal vigente en el IRPF por aportaciones a planes de pensiones tiene un límite máximo de 10.000 euros con carácter general y de 12.500 euros para los mayores de 50 años. Ambos umbrales se rebajarán a partir de enero de 2015 a 8.000 euros. A los contribuyentes con planes de pensiones y con recursos suficientes, les puede resultar interesante aportar el máximo con derecho a deducción fiscal antes de que cambie la normativa. 

Cobrar un dividendo
En el caso de que un contribuyente pueda decidir el momento de cobrar un dividendo –algo que raramente sucede– lo mejor es hacerlo este año. Ello es así porque a partir de enero de 2015 se suprime la exención vigente para los primeros 1.500 euros de dividendos.

La deducción por alquiler de vivienda habitual desaparece a partir de 2015

Irse a vivir de alquiler
Los contribuyentes pueden deducirse hoy el 10,05% de las rentas destinadas a pagar el alquiler de la vivienda habitual. El beneficio que se suprimirá en 2015. Sin embargo, no afectará a contratos cerrados antes del 1 de enero del próximo año.

La rebaja de tipos invita a esperar
Más allá de situaciones penalizadas por la supresión de los coeficientes de abatimiento y de corrección monetaria, la rebaja de tipos en la base imponible del ahorro invita con carácter general a esperar –si ello es posible– a la hora de lograr una renta de capital mobiliario o una ganancia patrimonial. Actualmente, la tarifa del ahorro contempla un tipo impositivo del 21% para los primeros 6.000 euros de beneficio, del 25% para ganancias entre 6.000 euros y 24.000 euros. Y, a partir de ese nivel, se aplica un 27%. Desde enero de 2015, los primeros 6.000 tributarán al 20%, entre 6.000 y 50.000 euros irán al 22% y por encima de ese nivel se aplicará un 24%. Y, en 2016, los tipos bajarán al 20%, 22% y 24%, respectivamente. 

Así, si un contribuyente está en disposición de lograr una renta de capital mobiliario por un importe de, por ejemplo, 10.000 euros, hoy deberá pagar 2.260 euros en el impuesto sobre la renta. Esta cifra, el próximo año, se reducirá hasta los 2.080 euros. Así, esperar a la entrada en vigor de la reforma fiscal supone para el ejemplo propuesto un ahorro de 180 euros. Siguiendo con el mismo supuesto, en 2016, cuando entrará en vigor la segunda fase de la reforma, el coste fiscal de la operación será de 1.980 euros.

(cincodias.com 04.08.2014)

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La reforma fiscal que viene: guía rápida sobre pensiones, IRPF, IVA y otros cambios

Cuenta atrás, ahora ya sí, para la reforma fiscal. Esperada desde hace algunas semanas, parece será el el viernes 1 de agosto cuando se apruebe en Consejo de Ministros los distintos proyectos de ley que constituyen la reforma fiscal.

Aunque se habían venido barajando fechas anteriores, el ministerio de Hacienda ha pospuesto la aprobación en espera de algunos informes y otros flecos pendientes.

Desde que se anunciara la reforma fiscal el pasado 20 de junio, el Ministerio ha celebra distintas reuniones con colectivos durante el trámite de información pública y ha modificado algunas de las propuestas iniciales. Este es un recordatorio de cómo quedarán los cambios:

– ¿Cuándo entrará en vigor?

La reforma fiscal se presentó oficialmente el pasado 20 de junio, se aprobará previsiblemente el viernes 1 de agosto y entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

– ¿Cómo afectará a los tipos de IRPF?

Los actuales siete tramos del IRPF pasarán a cinco y el tipo mínimo bajará del 24,75% al 20% en 2015 y al 19% en 2016. El gravamen máximo del 52% bajará el próximo año al 47% y, el siguiente, al 45%. Además, se incrementarán los mínimos personales y familiares, es decir, la parte de renta exenta de tributación por considerarse que sirve para cubrir las necesidades básicas de los contribuyentes. Cinco Días tiene a disposición del lector una herramienta para calcular el efecto de la reforma fiscal, de manera que calcula la factura fiscal para un trabajador en 2011 –antes de la subida tributaria que aprobó Hacienda-, 2014, 2015 y 2016.

– ¿Y al IVA?

Se mantienen los tipos vigentes. Aunque por mandato de la Unión Europea se incrementa el impuesto para ciertos productos sanitarios, cuyo gravamen pasará del 10% al 21%.

– ¿Cómo cambian los tipos en el Impuesto de Sociedades?

La reforma fiscal que aprobará el Gobierno el próximo viernes contempla una rebaja del tipo general del impuesto que actualmente asciende al 30% y se sitúa entre los más elevados de la UE. El gravamen se reducirá hasta el 28% el próximo año y bajará al 25% en 2016. Las pymes aplicarán el mismo tipo, aunque tendrán incentivos particulares que les permitirán rebajar el tipo efectivo.

– ¿Tributarán las indeminizaciones por despido?

Una de las medidas que había despertado más polémica había sido que las indemnizaciones por despido tributen a partir de 2.000 euros por año trabajado. Sin embargo, tras varias reuniones con los agentes sociales, el ministerio de Hacienda ha decidido modificar el borrador inicial y hacer que solo tributen las indemnizaciones que superen los 180.000 euros.

– ¿Cómo cambia la tributación al ahorro?

Se reducen los gravámenes al ahorro para retornar a niveles de 2011. El tipo máximo pasa del 27% al 23% y el mínimo, del 21% al 19%.

Además, se crea un nuevo instrumento financiero conocido como planes de Ahorro 5. Los rendimientos que generen disfrutarán de la exención fiscal si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años. El ahorrador podrá invertir hasta 5.000 euros al año, y el rendimiento que obtenga por este producto no tendrá que tributar como rentas del capital en el IRPF. La articulación se realizará bien a través de un seguro de vida indiviudal a largo plazo (SIALP), bien a través de una cuenta individual de ahorro a largo plazo (CIALP).

Además, tal y como acaba de anunciar el Gobierno, los mayores de 65 años no pagarán impuestos por las plusvalías en Bolsa, pisos y demás activos, siempre que dicha renta se periodifique y se destine a complementar la pensión. Queda por saber detalles de cómo se aplicará.

– ¿Y a las pensiones?

El mayor cambio destacable es la reducción del tope máximo de aportaciones que se puede realizar, de 10.000 euros anuales en general (y 12.500 euros para mayores de 50 años), bajará ahora a 8.000 euros.

– ¿Cómo cambiará la tributación de los dividendos?

El borrador presentado prevé la eliminación de la exención de los primeros 1.500 euros cobrados en dividendo. Así, el año que viene los inversores tendrán que tributar por el 100% de las cantidades percibidas en el año en concepto de dividendos

– ¿Cómo afectará a la autónomos?

Hay importantes cambios. Por un lado, se restringe el sistema de módulos, ya que se prevé vetar el acceso a este régimen para las compañías que facturen más de 150.000 euros o más de 75.000 en el caso de facturas que van dirigidas a otros empresarios. Muchos de los negocios que se excluyan de módulos pasarán a tributar en estimación directa.

Actualmente, con carácter general, los autónomos aplican un tipo del 21% en las facturas que emiten. Ese porcentaje está previsto que baje al 20% en 2015 y al 19% en 2016. hasta septiembre de 2012, la retención que sufrían los autónomos en el IRPFera del 15%, porcentaje que el actual Ejecutivo elevó hasta el 21%. Las organizaciones de autónomos reclaman que el porcentaje definitivo se quede en el 18%.

– ¿Cómo cambia la tributación en los casos de dación en pago?

Hasta ahora, un contribuyente que hubiera perdido su vivienda por impago registraba en términos fiscales una ganancia patrimonial. El pasado 4 de julio, el Ejecutivo aprobó un real decreto-ley que avanzaba algunas de las medidas contempladas en la reforma fiscal,  y en él incluyó una exención tributaria en los supuestos de daciones en pago y ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

De esta forma, la plusvalía derivada de la dación en pago quedará totalmente exenta. Lo mismo sucederá si el beneficio procede de una ejecución hipotecaria. En cualquier caso, la exención se limita a la vivienda habitual y será aplicable siempre y cuando el contribuyente no disponga de otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda.

(cincodias.com 30.07.2014)

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¿Cómo tributa ahora el disfrute de vehículos y casas de empresa?

El Gobierno aprobó el pasado 20 de junio varios anteproyectos de ley para configurar la nueva reforma fiscal. Expansión, con la colaboración del Consejo General de Economistas Reaf-Regaf, resuelve en una guía todas dudas sobre el nuevo IRPF.

 

Si una empresa retribuye a sus empleados cediendo el uso de vehículos y de viviendas propiedad de la empresa, ¿cómo se valorarán dichas retribuciones en especie tras la reforma?

Estos dos tipos de retribuciones son los únicos cuya valoración se modifica mínimamente.

En cuanto a la cesión de uso del vehículo al empleado, que se valora por el 20% del coste de adquisición para la empresa, si es propiedad de esta, o por el mismo porcentaje del valor de mercado, si no lo es, desde 1 de enero de 2015 admitirá una reducción del 30% si el vehículo es considerado eficiente energéticamente.

Por lo que se refiere a la cesión del uso de una vivienda propiedad del pagador que se valorará, en general, por el 10% del valor catastral de la misma, el porcentaje reducido del 5%, que ahora se aplica a viviendas cuyo valor catastral haya sido revisado con posterioridad a 1 de enero de 1994, a partir de 2015 se le aplicará si el valor se ha revisado y ha entrado en vigor en el ejercicio o en los 10 anteriores.

(Expansion.com 22.07.2014)

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