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Cómo tributa la vivienda en la Renta 2015

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Las deducciones por vivienda son tradicionalmente una de las mayores preocupaciones a la hora de hacer la declaración.

La campaña de la Renta 2015 arrancó la semana pasada y una de los grandes temas para la mayoría de los contribuyentes es el tratamiento fiscal de la vivienda. Este año, además, presenta novedades: como la eliminación de desgravación por alquiler.

Conviene tener claro qué deducciones puede aprovechar el contribuyente, cómo tributa, por ejemplo, la dación en pago o el alquiler.

 

COMPRA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN

1. ¿Qué es la vivienda habitual? La Agencia Tributaria entiende por vivienda habitual a aquella que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años y aquella que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. Además, se asimilan a la vivienda habitual a efectos de la deducción los anexos y plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda

2. ¿Cómo afecta la deducción por adquisición o rehabilitación? Desde el 1 de enero de 2013 está suprimida la deducción por inversión en vivienda habitual. Eso sí, los contribuyentes que adquirieron su inmueble anteriormente a esa fecha pueden seguir disfrutando de la desgravación en las condiciones anteriores al 31 de diciembre de 2012.

También pueden beneficiarse los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017. Asimismo, los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

Eso sí, hay que tener en cuenta que para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

“Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena [hipotecas], las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos. En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación”, asegura

El porcentaje en concreto a deducir es de un 15% sobre las cantidades aportadas con un límite máximo de 9.040 euros anuales, lo que a efectos reales arroja una deducción máxima de 1.356 euros.

En el caso de la adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad, el límite es de 12.080 euros anuales.

3. ¿Cómo tributa la dación en pago? Desde el 1 de enero de 2014, está declarado exento del IRPF el beneficio obtenido en una dación en pago de ejecuciones hipotecarias o notariales de la vivienda habitual del deudor, o de su garante, para cancelar deudas garantizadas con hipoteca sobre la misma, siempre que el crédito haya sido concedido por una entidad bancaria o similar, si el propietario o el garante no tienen otros bienes o derechos suficientes para pagar.

En todo caso, es necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

4. ¿Qué es la exención por reinversión en vivienda habitual? Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter, asegura la Agencia Tributaria.

Esta reinversión debe realizarse de una sola vez y en un periodo no superior a dos años (anteriores o posteriores).

La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.

Hay que tener en cuenta, que en el caso de que el importe de la inversión sea inferior al de la ganancia con la venta, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida

ALQUILER

5. ¿Se deduce algo el inquilino? Desde 1 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual para el inquilino, para los contratos posteriores a esa fecha. En los contratos anteriores, la regulación fija una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

Esta supresión es únicamente en la deducción estatal y no en la autonómica.

6. ¿El alquiler genera un rendimiento? La Agencia Tributaria explica que los rendimientos procedentes del alquiler de una vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario.

7. ¿Qué debe declara el arrendador? Eso sí, quien haya alquilado un piso no tiene que declarar el total de las rentas ingresadas. La cuantificación del rendimiento se realiza restando de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda, determinadas reducciones.

8. ¿Qué gastos se puede deducir el arrendador? Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, pueden deducirse de los ingresos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.

La Agencia Tributaria apunta que el rendimiento neto, la cantidad a declarar, podrá ser incluso negativa tras las deducciones.

9. ¿Qué gastos no se puede deducir? Eso sí, no todos los gastos son deducibles. Así, por ejemplo, los pagos efectuados por razón de siniestros ocurridos en los bienes inmuebles que den lugar a disminuciones en el valor del patrimonio del contribuyente no se pueden deducir.

Tampoco entra el importe de las mejoras efectuadas en los bienes inmuebles, sin perjuicio de la recuperación de su coste por una vía de amortizaciones.

10. ¿Cómo tributa? En el caso de que el alquiler de un inmueble se destine a vivienda, el rendimiento neto positivo, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles, se reducirá en un 60%, cualquiera que sea la edad del arrendatario. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.

11. ¿Si se alquila a un joven? En 2015 desaparece la reducción del 100% que se aplicaba al arrendador cuando el arrendatario tenía una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM.

12. ¿Cómo afectan los intereses? Además, se establece un límite máximo para la deducción de los intereses de los capitales ajenos, gastos de financiación y gastos de reparación y conservación, que no podrán ser superiores al importe del rendimiento íntegro de cada bien. No obstante, el exceso podrá compensarse en los cuatro años siguientes con el mismo límite para cada inmueble.

13. ¿Si hay subarrendamiento? En el supuesto de subarrendamientos, las cantidades percibidas por el subarrendador no se considerarán rendimientos del capital inmobiliario, sino del capital mobiliario. Sin embargo, la participación del propietario en el precio del subarriendo sí tiene la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sin que proceda aplicar sobre el rendimiento neto reducción alguna.

14. ¿Y si el alquiler se realiza como actividad económica? Únicamente si el arrendamiento se realiza como actividad económica las cantidades obtenidas no tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario, sino de actividades económicas, dentro de cuyo apartado específico deberán ser declarados.

Se entiende que el arrendamiento se realiza como actividad económica cuando en el desarrollo de la actividad exista, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, para el desempeño de dicha gestión, según detalla Hacienda.

15. ¿Hace falta un local? La Agencia Tributaria ha incluido una novedad en el ejercicio 2015 y es que desaparece el requisito de contar, al menos, con un local exclusivamente destinado a la gestión de los inmuebles arrendados para considerar el alquiler como actividad económica. De esta forma, si un contribuyente alquila viviendas a través de internet, aunque no tenga un loca físico, se puede entender como actividad económica.

16. ¿Se paga IVA? Normalmente, el arrendamiento de viviendas (utilizadas exclusivamente como tales, con los muebles, garajes y anexos -arrendados conjuntamente cuando así se establezca en el contrato de arrendamiento-), es una operación exenta de IVA. De esta manera, el arrendador no repercutirá ni ingresará el impuesto por este concepto, ni el arrendatario está obligado a soportarlo.

Sin embargo, no se aplicará la exención en aquellos casos en que se atribuya a una vivienda un uso mixto, como vivienda o como despacho profesional.

Tampoco está exento del impuesto el arrendamiento de viviendas amuebladas cuando el arrendador se compromete a prestar servicios propios de la industria hotelera (tales como limpieza, lavado de ropa, sábanas, toallas, etc.).

17. ¿Hay que estar atentos a algo? Pues la Agencia Tributaria ha anunciado que este año está vigilando expresamente quién tiene anuncio de alquileres de viviendas por internet y otros medios.

(Fuente: Expansion.com 12/04/2016)

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Renta 2015: Las 20 claves para declarar los activos financieros

 

Activos financieros 2

 

Con motivo del inicio de la campaña de Renta y Patrimonio 2015, la sociedad de valores y gestión de patrimonios Tresis, ha elaborado una lista para ayudar a los contribuyentes a realizar su declaración.

 

1.Reparto de los rendimientos en caso de matrimonio. En el caso de matrimonio, los rendimientos y pérdidas procedentes de bienes y derechos que, según las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, sean comunes a ambos cónyuges, corresponderán por mitad a cada uno de ellos. Por el contrario, los rendimientos procedentes de bienes o derechos que, según estas normas, sean de titularidad privativa de uno de los cónyuges, corresponderán íntegramente a este.

 

2. Periodo de generación.A partir de este periodo impositivo,todas las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales, formarán parte de la renta del ahorro, con independencia del periodo transcurrido desde su adquisición.

 

3. Seguros. Los rendimientos, dinerarios o en especie, procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez generan rendimientos del capital mobiliario. Estos deben ser integrados en la base imponible del ahorro en el caso de que coincidan tomador (contratante) y beneficiario sean una misma persona. En caso contrario, estos rendimientos tributarían por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).

 

4. Venta de acciones y fondos de inversión.Las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones o reembolso de fondos de inversión generan ganancias patrimoniales que han de ser incluidas en la base imponible del ahorro, independientemente del periodo de generación. La ganancia patrimonial puede ser además objeto de reducción al aplicarse los correspondientes porcentajes reductores o de abatimiento siempre que el bien o derecho haya sido antes del 31 de diciembre de 1994 y su importe de transmisión no supere los 400.000 euros.

 

5. Precio de adquisición de acciones y fondos de inversión.El precio de adquisición de dichos activos está compuesto por la suma del importe real por el que dicha adquisición se efectuó o, en el caso de que esta procediera de una herencia, legado o donación, por el declarado en el ISD o el comprobado administrativamente, sin que éste pueda exceder del valor de mercado, más los gastos (comisiones de intermediación, Fedatario público, Registro, etc.) y tributos inherentes a la adquisición.

 

6. Futuros y opciones.Las rentas obtenidas en las operaciones realizadas en los mercados de futuros y opciones, se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales siempre que se realicen con finalidad especulativa y no para cubrir riesgos de una actividad económica realizada por el contribuyente.

 

7. Cuentas en divisas.Las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, debido a la modificación experimentada en sus cotizaciones, son consideradas ganancias o pérdidas patrimoniales a declarar en la base imponible del ahorro. Deberán imputarse por el contribuyente en el momento del cobro o del pago respectivo.

 

8.Valores de deuda pública.La transmisión, amortización, canje o reembolso de activos financieros, como letras del tesoro, bonos y Obligaciones del Estado, son rendimientos de capital mobiliario positivos o negativos a integrar en la base imponible del ahorro.

 

9. Dividendos.Los dividendos en este periodo impositivo no tienen ninguna exención en el Impuesto. Se consideran rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro.

 

10. Obligaciones convertibles.La operación de conversión de obligaciones en acciones, da lugar un rendimiento de capital mobiliario por importe de la diferencia entre el valor obtenido en dicha operación (precio de conversión de la acción) y el valor de adquisición o suscripción de las obligaciones.

 

11. Participaciones preferentes.Las rentas derivadas de las participaciones preferentes, tanto las derivadas del cupón, como las procedentes de su venta se califican como rendimientos de capital mobiliario. Por lo tanto, se deben integrar en la base imponible del ahorro.

 

12. Rendimientos de capital mobiliario negativos y pérdidas patrimoniales.En el caso de haber adquirido activos financieros homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a las transmisiones, solo se podrá integrar el resultado negativo en la base imponible del ahorro en la medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

 

13. Obras de arte, joyas, filatelia.Las rentas derivadas de la transmisión de obras de arte, joyas y filatelia reciben el tratamiento fiscal de ganancia o pérdida patrimonial, por importe de la diferencia entre el valor de venta o transmisión y el valor de adquisición o compra de dichos bienes.

 

14. Venta de derechos de suscripción preferente de acciones cotizadas.El importe de la operación disminuye el valor de adquisición de las acciones. Cuando este importe exceda del valor de adquisición, el exceso tributa como ganancia de patrimonio a integrar en la base imponible del ahorro.

 

15. Repos.Las rentas derivadas de las operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra (los llamadosrepos), tributan como rendimientos de capital mobiliario y se deben integrar en la base imponible del ahorro.

 

16. Gastos deducibles en los rendimientos de capital mobiliario.En el apartado de rendimientos d
e capital mobiliario se consideran gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario exclusivamente los de administración y depósito de valores negociables. No resulta admisible la deducción de ningún otro concepto de gasto. Son gastos de administración y depósito aquellos importes que repercuten las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras.

 

17. Depósitos financieros. Las rentas derivadas de un depósito financiero tiene la calificación de rendimientos de capital Mobiliario y forman parte de la base imponible del ahorro.

 

18. Rentas vitalicias.En las rentas vitalicias inmediatas que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes reductores establecidos en la Ley.

 

19. Planes de pensiones.Son rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de pensiones, cualquiera que sea la forma de cobro de esta prestación: renta, capital o en forma mixta, renta y capital. También tienen la consideración de rendimientos del trabajo la disposición de los derechos consolidados de los planes de pensiones en los supuestos excepcionales de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

 

20. Pérdidas de acciones suspendidas de cotización.El hecho de que una sociedad se encuentre con la cotización de las acciones suspendida no comporta de forma automática la existencia de una pérdida patrimonial para los socios, sino que es necesaria la disolución y liquidación de la sociedad.

( Fuente: cincodias.com 07/04/2016)

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¿Qué gastos puede deducirse un autónomo en el IRPF?

¿Qué gastos son deducibles en el autónomo? ¿Qué requisitos pone la Agencia Tributaria para desgravar gastos procedentes de la actividad de un trabajador por cuenta propia? Dudas que asaltan mes tras mes a este colectivo, pero que son más latentes conforme se acerca la fecha de presentación de la Declaración de la Renta.

 
– Los pagos a la Seguridad Social a cargo de la compañía, como cotizaciones del empresario autónomo y cotizaciones de empleados. Cuando se trate de aportaciones a mutualidades de previsión social, será posible deducir la mitad de la aportación por contingencias comunes.
– El pago a los trabajadores por sueldos, salarios, dietas y asignaciones para gastos de viajes, pagas extras, premios, indemnizaciones y retribuciones en especie.
– Los servicios profesionales de abogados, asesores, notarios, auditores, además de las comisiones a mediadores de negocio o comerciales.
– Los alquileres, que pueden hacer referencia a los locales en donde tiene lugar la actividad, o los del tipo arrendamiento financiero como el leasing, cuando no tenga por objeto solares, terrenos u otros activos no amortizables.
– Es posible incluir los gastos de formación, seguros de salud, indemnizaciones por rescisión de contrato, contribuciones a planes de pensiones o planes de previsión social.
– Los gastos en mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se tendrán en cuenta los gastos de mejora o ampliaciones al tratarse de inversiones amortizables en el tiempo.
– Los gastos de consumo y explotación, que hacen referencia a las materias primas y auxiliares, compras de mercaderías, embalajes, envases, combustibles, material de oficina, elementos y conjuntos incorporables.
– Serán deducibles los gastos en desarrollo e investigación, relaciones públicas, publicidad, servicios bancarios, agua y telefonía, suministros de electricidad, primas de seguros, transportes y otros gastos típicos de oficina no contemplados en los puntos anteriores.
– Gastos financieros, que hace referencia a los derivados del pago de intereses de créditos y préstamos, recargos por aplazamiento del pago de deudas y los intereses de demora en los aplazamientos a la Agencia Tributaria.
– Los gastos procedentes de la amortización del inmovilizado.
– También serán deducibles los gastos derivados de las pérdidas por deterioro del valor de elementos patrimoniales.
– Los gastos de difícil justificación cuentan con un límite anual de deducción, que llegará a los 2.000 euros en caso de autónomos en estimación directa simplificada.
– Los autónomos que tributan en estimación directa normal deducirán las provisiones vinculadas con facturas no cobradas.
(Fuente: www.cincodias.com)

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Obligaciones Fiscales para el mes de Marzo

 

 

 

 

autonomos calendario fiscal 2016

 

Las obligaciones fiscales correspondientes al mes de marzo son:

Hasta el 21 de marzo

RENTA Y SOCIEDADES

  • Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
    • Febrero 2016. Grandes empresas : 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230

IVA

  • Febrero 2016. Autoliquidación: 303
  • Febrero 2016. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Febrero 2016. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340
  • Febrero 2016. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Febrero 2016. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Febrero 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Febrero 2016: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Diciembre 2015. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
  • Diciembre 2015. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Febrero 2016: 548, 566, 581
  • Febrero 2016: 570, 580
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Febrero 2016. Grandes empresas: 560

Hasta el 31 de marzo

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE FONDOS Y DE LOS COBROS DE CUALQUIER DOCUMENTO

  • Año 2015: 171

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE VALORES, SEGUROS Y RENTAS

  • Año 2015: 189

DECLARACIÓN ANUAL DE CUENTAS FINANCIERAS DE DETERMINADAS PERSONAS ESTADOUNIDENSES

  • Año 2015: 290

DECLARACIÓN ANUAL DE DETERMINADAS RENTAS OBTENIDAS POR PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y EN OTROS PAÍSES Y TERRITORIOS CON LOS QUE SE HAYA ESTABLECIDO UN INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

  • Año 2015: 299

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

  • Año 2015. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda: 512
  • Año 2015. Relación anual de kilómetros realizados

DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES CON GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO

  • Año 2015: 586

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

  • Año 2015: 720

(Fuente: www.diezsoftware.com)

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Calendario de la renta 2015

Calendario

 

En abril comienza la campaña de la renta 2015. Las fechas que te detallamos a continuación son las más importantes y las que no debes perder de vista

6 de abril

Comienzo de la campaña de la renta. A partir de esa fecha podrás solicitar, modificar y presentar el borrador de la renta 2015 y patrimonio 2015 a través de internet.

10 de mayo

Se abre el plazo para la presentación de la declaración de la renta y del borrador en las entidades colaboradoras, oficinas de Hacienda y comunidades autónomas.

También se abre el plazo para pedir cita previa con la Agencia Tributaria para que nos ayude a confeccionar la declaración de la renta. Recuerda que las plazas son limitadas.

24 de junio

Final del plazo para hacer la declaración de la renta con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

30 de julio

Final de la campaña de la renta y del plazo para presentar el borrador y la declaración de IRPF 2015 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación.

7 de noviembre

Segundo pago de la renta 2015 para quienes fraccionaron el pago.

31 de diciembre

Plazo normal para que Hacienda realice el ingreso de la devolución de la renta. Pasada esa fecha, tendrá que incluir intereses de demora en el dinero que nos pague.

Fuente: Bolsamania.com 

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Impuesto de Sociedades. Cuestiones básicas

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo perteneciente al sistema tributario español, de carácter periódico, proporcional, directo y personal. Grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Se aplica en todo el territorio español, a excepción de País Vasco y Navarra.

Entre los obligados a la presentación del Impuesto de Sociedades se encuentran las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas, y a partir de 2.016 se incluyeron como sujetos pasivos de este impuesto las sociedades civiles con objeto mercantil (no las CB ni las profesionales), sociedades que se encontraban anteriormente excluidas como sujetos pasivos de este impuesto y tributaban en el IRPF en el régimen de atribución de rentas.

El Impuesto de Sociedades debe ser presentado dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Así, si el mismo coincide con el año natural y termina el 31 de diciembre, la fecha más usual de presentación será la comprendida entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente.

Por norma general las empresas hacen coincidir el ejercicio económico con el año natural, por lo que el fin de aquel y el devengo del Impuesto se producen el 31 de diciembre, pero hay empresas cuyo ejercicio económico no coincide con el año natural.

Esta obligación se materializa mediante la presentación del modelo 200, que hace referencia tanto al Impuesto sobre Sociedades, como al impuesto sobre la Renta de no residentes. El modelo es el mismo tanto para los resultados a ingresar como los negativos o con solicitud de devolución y solo es posible la presentación por vía  electrónica a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Este impuesto graba la renta de los sujetos pasivos residentes en el territorio español, cuyo hecho imponible es la obtención de renta por los sujetos pasivos procedente de cualquier fuente u origen.

Están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los contribuyentes del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.

Por lo tanto, aunque la entidad permanezca inactiva o, teniendo actividad, no haya generado rentas sometidas a tributación, deberá  presentar la declaración.

Las  únicas excepciones a la obligación general de declarar, según la  normativa vigente son las siguientes:

  • Las entidades declaradas totalmente exentas establecidas en el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las entidades parcialmente exentas de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que cumplan los siguientes requisitos:
    • Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
    • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
    • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
  • Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos períodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducción en la base imponible específicamente aplicable a estos contribuyentes.
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Calendario Laboral 2016

Calendario Laboral 2016

El calendario laboral de 2016 ya es oficial. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la Resolución de 19 de octubre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2016.

El Gobierno ha renunciado a suprimir los macro puentes y el calendario laboral de 2016 trae ocho festivos simultáneos en toda España de los 12 que hay en todas las comunidades y a los que se suman dos fiestas locales.

Los ocho días festivos que coincidirán en toda España son los siguientes: 1 de enero (Año Nuevo, que cae en viernes), 6 de enero (miércoles, día de Reyes), 25 de marzo (Viernes Santo, cae en viernes), el 15 de agosto (Asunción de la Virgen, lunes), 12 de octubre (Fiesta Nacional de España, miércoles), 1 de noviembre (Todos Santos, martes), 6 de diciembre (Día de la Constitución, martes) y 8 de diciembre (Inmaculada Concepción, jueves). De ellos, siete son festivos nacionales no sustituibles y uno, el de Reyes, es sustituible, pero todas las comunidades lo han mantenido.

Entre los días que habitualmente son fiesta en toda España, en 2016 dos de ellos coinciden en domingo: el 1 de mayo (Día del Trabajo) y el 25 de diciembre (Navidad). Las comunidades autónomas tienen la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales. No obstante, buena parte de las comunidades han mantenido como festivo el 2 de mayo (Aragón, Castilla y León, Andalucía, Canarias, Madrid, Asturias y Extremadura). Todas salvo Canarias, País Vasco, Galicia y La Rioja han trasladado el festivo del 25 al 26 de diciembre.

El Jueves Santo (24 de marzo) es festivo en todas las comunidades autónomas salvo Cataluña. El lunes de Pascua (28 de marzo) es festivo en Cataluña, País Vasco, La Rioja, Navarra, Comunidad Valenciana y Baleares. Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco

Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco y La Rioja celebran el 25 de julio, Santiago Apóstol y Día Nacional de Galicia. Otra fiesta nacional sustituible, el 19 de marzo, San José, que este año cae en sábado, solo se mantiene como festivo en la Comunidad Valenciana, Murcia y Melilla.

Fiestas de las comunidades

Las comunidades autónomas fijan sus propios festivos y los municipios declaran también sus propias fiestas en dos días del año. En cuanto a las fiestas de las comunidades, Andalucía celebra su día el 29 de febrero (pues el 28 de febrero es domingo y se traspasa la fiesta al lunes y 2016 es año bisiesto). Baleares celebra el 1 de marzo el día de la comunidad. El 23 de abril, sábado, es el día de Aragón por San Jorge y también la fiesta de la comunidad de Castilla y León.

El 9 de junio, jueves, se celebra tanto el día de la región de Murcia como el día de La Rioja. El viernes 24 de junio, San Juan, es festivo en Cataluña y Galicia.

En septiembre, el día 2, viernes es el día de Ceuta, el 8 de septiembre, jueves es el día de Asturias y Extremadura, el 12, lunes, se celebra la fiesta musulmana del Sacrificio (Aid El Kebir, única fiesta religiosa no católica que se celebra en España) en Ceuta y Melilla, y el día 15 de septiembre es la festividad de la Bien Aparecida en Cantabria.

Las festividades autonómicas del calendario laboral de 2016 se completan con la celebración del 80º aniversario del primer Gobierno vasco, el 7 de octubre, viernes, que será fiesta en el País Vasco.

El caso especial de Canarias

De ese modo, en todas las comunidades autónomas hay 12 días festivos fijados en el calendario laboral de 2016. En Canarias hay 11 fijados porque las islas fijan cada una su propia festividad. Según el decreto 313/2015, de 6 de agosto, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016, las fiestas serán las siguientes: en El Hierro: el sábado 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el viernes 16 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el jueves 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el lunes 3 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en Lanzarote: el jueves 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores; en La Palma: el viernes 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de las Nieves, y en Tenerife: el martes 2 de febrero, festividad
de la Virgen de la Candelaria.

Fuente: www.elpais.com (22/10/2015)

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Calendario Fiscal para el mes de Octubre de 2015

 

calendario fiscal octubre 2015

 

A continuación se detallan las obligaciones fiscales correspondientes al mes de octubre y que deberán cumplimentarse hasta el dia 20 :


RENTA Y SOCIEDADES

  • Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

    • Septiembre 2015. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
    • Tercer trimestre 2015: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136
  • Pagos fraccionados Renta

    • Tercer trimestre 2015:
      • Estimación directa: 130
      • Estimación objetiva: 131
  • Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de no Residentes
    • Ejercicio en curso:
      • Régimen general: 202
      • Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222

IVA

  • Septiembre 2015. Autoliquidación: 303
  • Septiembre 2015. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Septiembre 2015. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340
  • Septiembre 2015. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Septiembre 2015. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Septiembre 2015. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Tercer trimestre 2015. Autoliquidación: 303
  • Tercer trimestre 2015. Declaración-liquidación no periódica: 309
  • Tercer trimestre 2015. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Tercer trimestre 2015. Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos en el IVA. Autoliquidación: 368
  • Tercer trimestre 2015. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308
  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Septiembre 2015: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Julio 2015. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
  • Julio 2015. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Septiembre 2015. Grandes empresas: 560
  • Septiembre 2015: 548, 566, 581
  • Septiembre 2015: 570, 580
  • Tercer trimestre 2015: 521, 522, 547
  • Tercer trimestre 2015. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553
  • Tercer trimestre 2015. Excepto grandes empresas: 560
  • Tercer trimestre 2015: 582, 595
  • Tercer trimestre 2015. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572

Los destinatarios registrados, incluso ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán como declaración de operaciones el modelo 510

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Tercer trimestre 2015. Pago fraccionado: 584, 585

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Configuracion_/_top_/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Folletos_informativos/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente/Calendario_del_contribuyente.shtml

(Fuente:  www.DiezSoftware.com 02/10/2015) 

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Las empresas deberán guardar cuatro años los datos de afiliación

El plazo para la conservación de los documentos de inscripción, afiliación y altas, bajas y variaciones de datos se establece a partir de hoy en cuatro años, equiparándose así expresamente al fijado como límite para la aplicación de sanciones en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Así, se regula en el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, por el que se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, y de otras disposiciones legales, que hoy entra en vigor.

Además, se actualizan y armoniza el plazo para la devolución de las cuotas indebidamente ingresadas en caso de afiliaciones indebidas y el de reclamación de las cuotas en caso de bajas indebidas, que se acomodan así expresamente a los plazos de prescripción del derecho a esa devolución y para exigir el ingreso de las cuotas, fijados también en cuatro años por el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Desde el pasado 1 de junio, todos los datos relativos a los solicitantes de prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social que obren en poder de las entidades gestoras y que hayan sido remitidos por otros organismos públicos o por empresas mediante transmisión telemática, o cuando aquellos se consoliden en las bases de datos corporativas del Sistema de Seguridad Social como consecuencia del acceso informático directo a las bases de datos corporativas de otros organismos o empresas, surten plenos efectos y tienen la misma validez que si hubieran sido notificados por dichos organismos o empresas mediante certificación en soporte papel.

Nuevos trámites

El nuevo modelo de liquidación de cuotas que se implanta, efectuado directamente por la Tesorería General de la Seguridad Social, se caracteriza por un cálculo individualizado de la cotización de cada trabajador, dentro del código de cuenta de cotización en el que figure en alta y elaborado en función de la información que ya obra en poder de dicho organismo y de aquella otra que ha de ser proporcionada por el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar, regulada a través del Real Decreto que hoy entra en vigor.

El nuevo Reglamento adapta la regulación contenida en los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social,; sobre Cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; y de Recaudación de la Seguridad Social, que constituyen el conjunto normativo sobre el que incide el nuevo modelo de liquidación de cuotas.

Las modificaciones están dirigidas a la consecución de una mayor simplificación y uniformidad en la gestión de los actos de encuadramiento de empresas y trabajadores en los distintos regímenes de la Seguridad Social y a dar una nueva regulación a los distintos trámites relativos a la liquidación de cuotas y a su impugnación.

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