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Las medidas aprobadas en la nueva Ley del Autónomo

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En la nueva Ley del autónomo se recogen ocho medidas que buscan incentivar el autoempleo. El objetivo es que hasta 2019 se consigan 550.000 nuevos trabajadores por cuenta propia.

Las medidas son las siguientes:

  • Ampliación de la tarifa plana: la nueva ley establece la cuantía de la cuota por contingencias comunes en50 euros durante los seis primeros meses. Se incentiva a los autónomos que comiencen una nueva actividad por su cuenta y que luego contraten a asalariados.
    • Segunda oportunidad: se extiende la posibilidad de capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo a todas las personas que lo deseen, independientemente de su edad. Esto significa que pueden recibir en un único pago ese dinero o capitalizar una parte y emplear el resto para el abono de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Refuerzo a la protección de los autónomos: aquellos autónomos que sean económicamente dependientes tienen la posibilidad decontratar a un trabajador para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.
    • Economía social: el nuevo proyecto de Ley amplía las bonificaciones a todos los tramos de edad. Para los menores de 30 años la bonificación es de 1.650 euros durante el primer año, mientras que los mayores de 30, con un grado de discapacidad de al menos el 33% contarán con una bonificación de 800 euros el primer ejercicio.
    • Sociedades laborales y participadas: se produce una actualización de la normativa. Las sociedades laborales pasarán a ser aquellas en los que los socios y trabajadores cuenten con al menos la mitad del capital social.
    • Más participación de los sociostrabajadores: se pretende que el trabajador tenga más facilidad para adquirir la condición de socio. Con la nueva ley se les concede un mayor protagonismo en la toma de decisiones.

                                                          

  • Reducción de los trámites: al intentar potenciar las sociedades laborales promueven una reducción de los trámites y la simplificación de los requisitos. Durante
    los primeros años se rebaja de tres a dos el número mínimo de socios que se precisan para crear una sociedad laboral.
  • Sociedades participadas: las administraciones harán un esfuerzo por fomentar la participación de los trabajadores y se recoge en la regulación de los órganos de gobierno de estas sociedades que los administradores actúen bajo los principios de transparencia, lealtad y responsabilidad.
  • Fuente: Cincodias.com
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Los jueces paralizan la legalización electrónica de libros de las empresas

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha suspendido el procedimiento electrónico para la presentación de los libros sociales (Cuentas Anuales, Diario, Actas de las Juntas Generales y órganos colegiados, los Registros de Acciones Nominativas y de Socios o el Libro-Registro de Contratos), regulado por la Instrucción de la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN) de 12 de febrero de 2015, en aplicación de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización (L 14/2013).

 

El recurso, presentado por la Asociación de Emisores Españoles, constituida por empresas cotizadas -incluidas las del Ibex 35-, alegaba la falta de seguridad que existe con respecto a la información confidencial de las empresas que presentada en los Registros Mercantiles, desde el momento de entregarlos libros para su legalización.

Este procedimiento tiene como fin primordial que nadie pueda manipular los libros de la sociedad, ni arrancar hojas para hacer desaparecer, datos, cuentas o acuerdos. El problema es que hasta ahora se presentaban en formato papel y con las hojas en blanco. Sin embargo, con el nuevo procedimiento electrónico se debe incluir la información en un archivo, que es validado por el Registro, pero que no goza de procedimiento de encriptación.

Planes de futuro secretos

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid -Delgado Velasco, Cadenas Cortina y Gallardo Martín de Blas- determinan que esta situación resulta trascendente porque entre estos libros se pudiera encontrar por ejemplo el libro de actas de la junta de accionistas y demás órganos colegiados, en los que se incluyen las deliberaciones y decisiones adoptadas en el consejo de administración, comités, etc.

Entienden que en la información que se desprende del texto de las actas se pudiera incluir información confidencial que se extrae de los anexos de las mismas, donde constan datos tanto de actuaciones ya realizadas como de planes de futuro, con lo que de conocerse por terceros parece evidente que se afectaría gravemente la estrategia del negocio, y se podría ocasionar un perjuicio para el interés empresarial de las sociedades.

Así, los magistrados deciden en el auto, de 27 de abril de 2015, que “se puede mantener el sistema que se venía empleando antes de la aprobación de la Instrucción, que había resultado útil y suficiente para dar cumplimiento a tal fin y que, por tanto, puede seguirse aplicando más allá del 30 de abril de 2015 y hasta que recaiga la sentencia en el presente recurso”.

Y señalan que “llegamos a una clara conclusión, y es que esos posibles perjuicios, de difícil o casi imposible reparación y ocasionados a los empresarios (emisores recurrentes) derivados de la publicidad que se pudiera dar a terceros de la información empresarial y comercial de sociedades, fundaciones y empresas, se podrían evitar con la suspensión de la Instrucción, sin que se ocasionen por el contrario perjuicios al interés general, sobre todo al observar que en sus secciones 23ª y 24ª se prevé la posibilidad subsidiaria y temporal de no poner en marcha por determinadas causas lo previsto en la Instrucción”.

Hasta el momento en que la sentencia ponga fin al litigio, los empresarios pueden proseguir con el régimen previamente existente y que, de hecho, muchos Registros Mercantiles venían aplicando hasta la aprobación de la Instrucción.

Aunque en líneas generales no hubo problemas para las empresas que decidieron presentar sus libros este martes, no existe un criterio unánime entre los registradores.

Soluciones a la crisis

Así, alguno admitió que mantendrá el sistema anulado, al considerar que el auto no es firme. Otros, prevén que no permitirán la legalización de libros en blanco con carácter previo. También, los hay que aceptarán libros en papel, mientras que otros advierten que sólo lo harán en formato electrónico.

El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles estudió el asunto con carácter de urgencia para establecer unos criterios comunes y evitar estos desajustes.

La Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) del Ministerio de Justicia, por su parte, estudiaba este martes el rango normativo que debe darse al texto, elaborado en primera instancia como una nueva Instrucción, por el que se establecen mecanismos de encriptación. Este texto está en fase de informe en el Consejo del Notariado y el Colegio de Registradores.

Esta futura Resolución establece que se pondrá a disposición de los interesados, para su uso gratuito, en la plataforma de tramitación telemática del Colegio de Registradores (en la web registradores.org), el aplicativo para encriptar ficheros y la generación de la clave secreta que el interesado debe custodiar.

Dice que el registrador no conserva en su archivo el contenido del fichero de actas, sino que sólo retiene el algoritmo generado y al objeto de que pueda acreditarse, incluso en juicio, que tal libro, incluso presentable en papel ante el juez, se legalizó en cierta fecha. “El registrador no solo no debe, sino que no puede dar publicidad a terceros de algo que no archiva”, afirma.

Fuente: eleconomista.es (29/4/15)

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Calendario campaña de la Renta 2014

 

 

 

Calendario de la campaña Renta 2014

07-04-2015 COMIENZA LA CAMPAÑA DE RENTA 2014.

 

Inicio de los servicios telemáticos borrador – declaración
Obtención del número de referencia del Borrador y/o Datos fiscales (RENØ) por Internet: del 7 de abril al 30 de junio (24 h).
Confirmación de borradores por teléfono, en el 901 200 345 (L a V de 9 a 21 h), y por internet : del 7 de abril al 30 de junio.
Confirmación de borradores a devolver en el teléfono automatizado 901 12 12 24 o por SMS: del 7 de abril al 30 de junio (24h).
Modificación de borradores por teléfono en el 901 200 345 (L a V de 9 a 21 h): del 7 de abril al 30 de junio.
Modificación del borrador por Internet: del 7 de abril al 30 de junio (24 h).
Descarga del programa PADRE desde el 7 de abril.
Presentación de declaraciones Renta 2014 confeccionadas con el programa PADRE, o con otros programas informáticos homologados, exclusivamente por Internet: del 7 de abril al 30 de junio (24h).
Presentación de declaraciones de Patrimonio 2014, exclusivamente por Internet: del 7 de abril al 30 de junio (24h).
Servicio telefónico de Información Tributaria de RENTA, 901 33 55 33 (L a V de 9 a 19h).

06-05-2015 Apertura petición de cita previa
Inicio del servicio de petición de Cita Previa para confección de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y otras Administraciones, por Internet (24h) o llamando al 901 22 33 44 (L a V de 9 a 19h): del 6 de mayo al 29 de junio.

11-05-2015 Inicio atención presencial en oficinas.

Presentación de declaraciones y borradores en papel
Inicio del servicio de confección de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones (CCAA y CCLL) que colaboran en la prestación del servicio, PREVIA CITA: del 11 de mayo al 30 de junio.
Apertura de plazo para la presentación de declaraciones y borradores en papel.

25-06-2015 Fecha límite domiciliación bancaria
Último día para presentar declaraciones y borradores a ingresar, con domiciliación bancaria.

29-06-2015 Último día para solicitar cita previa para atención en oficinas
Último día para solicitar cita previa para atención en oficinas.

30-06-2015 FIN CAMPAÑA RENTA 2014
Último día para presentar declaraciones de Renta 2014 y de Patrimonio 2014.
FIN DE LA CAMPAÑA DE RENTA 2014

Fuente: Agenciatributaria.es

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Medidas relativas al fomento del empleo indefinido y el empleo autónomo

De acuerdo al Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de Febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

             MEDIDAS RELATIVAS AL FOMENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO Y EL                                                  EMPLEO AUTONOMO 

Mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido.

 

 

1) En los supuestos de contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades,

siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos, la

aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias

comunes se determinara conforme a las siguientes reglas:

a) Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 euros de

la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a cada mes

quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte

correspondiente a la empresa.

b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea,

al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo

completo comparable, la cuantía señalada en la letra a) se reducirá de forma

proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.

2) El beneficio en la cotización consistirá en una bonificación cuando la

contratación indefinida se produzca con trabajadores inscritos en el Sistema

Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos establecidos en el

Artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas

urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y en una reducción

para el resto de trabajadores contratados.

3) El beneficio en la cotización se aplicara durante un periodo de 24

meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá

formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre la fecha de entrada en

vigor de este real decreto-ley y el 31 de agosto de 2016.

Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las

empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique este

beneficio en la cotización contaran con menos de 10 trabajadores tendrán derecho

a mantener la reducción, si bien durante este nuevo período estarán exentos de la

aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o

la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de

contratación a tiempo parcial.

Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador no sean coincidentes

con el primero o el último día del mes natural, el importe al que se aplique el

beneficio será proporcional al número de días en alta en el mes.

4) La empresa para beneficiarse de esta bonificación deberá cumplir los

requisitos establecidos en el art. 8.4 RD-Ley 1/2015.

5) El beneficio en la contratación no se aplicará en los siguientes

supuestos:

a) Relaciones laborales de carácter especial.

b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y

demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive,

del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de

dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de

las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se

produzcan con estos últimos.

Se exceptúa de los dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los

hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional decima de la

Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

c) Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en

cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la

Seguridad Social.

d) Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en

los términos establecidos en los artículos 20 y 21, así como en las disposiciones

adicionales decima quinta a decima séptima de la Ley 36/2014, de 26 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado del 2015.

e) Contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras

empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se

hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios

que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como

improcedentes, o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados

a Derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan

derecho a la reducción.

f) Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha

del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante

un contrato indefinido.

6) La aplicación de la bonificación o reducción a que se refiere este

artículo no afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones

económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se

calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les

corresponda.

7) La aplicación del beneficio previsto en este artículo será incompatible

con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el

mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios

pudieran afectar, con las siguientes excepciones:

a) En el caso de que el contrato indefinido de formalice con personas

beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, será compatible con la

bonificación establecida.

b) En el caso de que el contrato indefinido se formalice con personas

beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo, será compatible con la

ayuda económica de acompañamiento que aquellas perciban.

8) Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en

el supuesto de personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo

de las cooperativas, siempre que estas hayan optado por un Régimen de

Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como a los que se

incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales.

Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Se añade un nuevo artículo 30 a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del

Estatuto del trabajo autónomo, con la siguiente redacción:

“Bonificación a trabajadores incluidos en el Régimen Especial de

Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por conciliación de la vida

profesional y familiar vinculada a la contratación.”

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Autónomos tendrán derecho,

por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la

cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base

media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en que se

acoja a esta medida el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada

momento establecido.

Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a la contratación

indefinida formalizada con anterioridad a la entrada en vigor de este real

decreto ley.< /strong>

Los beneficios a la cotización a la Seguridad Social que vinieran

disfrutando por los contratos indefinidos celebrados con anterioridad a la fecha de

entrada en vigor de este real decreto-ley, se regirán por la normativa vigente en el

momento de su celebración.

Amparo Colás 

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Calendario de la renta 2015: novedades y fechas de presentación

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La campaña de la declaración de IRPF viene este año cargada de novedades, después de la aprobación de la reforma fiscal que entró en vigor en enero. Aquí se adelantan algunas fechas clave y novedades para la presentación de la declaración de la renta este año. Además, la Agencia tributaria ha puesto en marcha un simulador para el contribuyente la realización de  cálculos

Calendario

– Del 7 abril al 30 de junio

Presentación por internet del borrador de renta y de las declaraciones de renta 2014 y Patrimonio 2014

– Del 11 de mayo al 30 de junio

Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT del borrador y de la declaración anual 2014: D-100

– Hasta el 25 de junio: Si el borrador de declaración implica una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación del borrador deberá realizarse hasta el 25 de junio de 2014.

– Hasta el 30 de junio: Borrador y declaración anual 2014 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación

Novedades

– Sistema Cl@ve

Es la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal. Se puso en marcha para que el ciudadano pueda identificarse, autentificarsey tener firma electrónica mediante el uso de claves concertadas, abierta a su utilización por parte de todas las Administraciones Públicas.

Una vez realizado el registro, se puede acceder por Internet a los servicios de la Agencia Tributaria con Cl@ve PIN.

– Las personas físicas disponen del DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia, para presentar en su caso, declaraciones informativas o autoliquidaciones.

– Se prorroga la presentación del Impuesto sobre el Patrimonio 2014, modelo714, que se restableció con carácter temporal para los ejercicios 2011 a 2013.

– Modelo 143: “IRPF. Deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Abono anticipado de la deducción”. La reforma fiscal incluyó nuevas ayudas en el IRPF para personas que tengan familias numerosas o dependientes a su cargo.

Las nuevas deducciones, conocidas como ‘impuestos negativos’, darán derecho a 1.200 euros anuales que se podrán recibir en 100 euros mensuales.

– La Agencia Tributaria advierte de los números de teléfonos fraudulentos para pedir cita previa y recuerda que el teléfono del servicio de cita previa es el 901 200 351

Comunidades de propietariosse amplía al modelo 190 (comunidades de propietarios con hasta 15 registros) la posibilidad de utilizar el envío de un mensaje SMS como forma de presentación.

– Se hace efectiva la desaparición total del papel impreso rellenado a mano

(Fuente: cincodias.com)

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Asi queda la Tarifa Plana de 50€ para Autónomos

 

euros

Los nuevos autónomos pueden beneficiarse sin ningún problema de la tarifa de 50 euros de cotización a la Seguridad Social durante los seis primeros meses. La única condición es que durante los últimos cinco año no “hayan estado de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia”, tal y como apunta la asesora para empresas Ana Yáñez.

La duración de la bonificación varía en función de la edad del trabajador autónomo. En el caso de los menores de 30 años, durará 30 meses y la reducción se hará de la siguiente manera:

• Reducción del 80% durante los seis primeros meses.
• Reducción del 50% durante los siguientes seis meses.
• Reducción del 30% durante los 18 siguientes meses.

En el caso de que los futuros autónomos tengan más de 30 años, la bonificación durará 18 meses y la reducción se hará de esta manera:

• Reducción del 80% durante los seis primeros meses.
• Reducción del 50% durante los siguientes seis meses.
• Reducción del 30% del mes 12 al 18.

Todos los trabajadores que deseen hacerse autónomos en estos momentos verán cómo se ahorrarán una buena cantidad de dinero respecto a los trabajadores por cuenta propia que llevan un tiempo cotizando.
La cuota mensual de los autónomos es de 264,44 euros (actualizado a 1 de enero de 2015), pero si aplicamos las bonificaciones, como explica Ana Báñez, el ahorro quedaría así:

• Con la reducción del 80%, el ahorro sería de 211,2 euros al mes.
• Con la reducción del 50%, el ahorro sería de 132,22 euros al mes.
• Con la reducción del 30%, el ahorro sería de 79,33 euros al mes.

De esta manera, el ahorro para un autónomo con menos de 30 años sería de más de 3.450 euros durante los 30 meses que dura la bonificación, mientras que para los mayores de esta edad, sería mayor a 2.515 euros durante los 18 meses que dura la ayuda. Se privará de esta tarifa plana en los siguientes casos:

• Cuando sea administrador de alguna sociedad.
• Si ha estado dado de alta como autónomo durante los últimos cinco años.
• Se trate de un autónomo colaborador, en el régimen especial para familiares de autónomos.
• Que haya recibido alguna bonificación anterior en el régimen especial de trabajadores autónomos.

Fuente: www.cincodias.com

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Feliz 2015 !

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A muy poquitas horas de terminar éste año 2014 queremos aprovechar la ocasión para agradecerles la confianza que habeis depositado, un año mas, en nuestro despacho. 

Este no ha sido un año facil para nadie pero juntos lo hemos superado. Y en 2015 volveremos a estar con todos vosotros, haciéndole frente a una reforma fiscal que, sin duda alguna, va a dar mucho de si. Pero siempre con las ganas, el entusiasmo y la seriedad que os mereceis. 

Un abrazo para todos con los mejores deseos de éxito para éste año que en breve estrenamos. 

¡Feliz Año 2015! 

El equipo de Ispalor 

 

 

 

 

 

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Calendario fiscal del mes de diciembre

 

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Comienza el último mes del año y llega el momento de ir preparando el cierre y los ajustes fiscales del ejercicio. Diciembre es un mes de gran importancia, pues, aparte de las obligaciones de periodicidad mensual, contiene los plazos de renuncia y revocación de multitud de regímenes fiscales. Veamos, pues, que nos trae el calendario fiscal de diciembre.

 

 

Plazo de presentación de impuestos

Hasta el día 22 se presentarán los siguientes modelos:

RENTA Y SOCIEDADES. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta; ganancias derivadas de acciones, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Se liquida el mes de noviembre, para las grandes empresas. Modelos111115117123124126128230.

Segundo pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y establecimientos permanentes: modelo 202, grupos fiscales: modelo 222.

IVAmodelo 303modelo 322 (grupo de entidades), 340 (libros registro de IVA e IGIC), 349(operaciones intracomunitarias), 353 (grupo de entidades), 380 (operaciones asimiladas a importaciones).

* Impuesto sobre primas de seguros y especiales de fabricación.

Opciones fiscales

Hasta el día 31 podremos presentar:

RENTARenuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2015 y sucesivos: modelo 036/037.

IVA
• Renuncia o revocación regímenes simplificados y agricultura, ganadería y pesca para 2015 y sucesivos: modelo 036/037.


• Opción o renuncia al régimen de criterio de caja para 2015: modelo 036/037.


• Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de

beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2015 y sucesivos: modelo 036.


• Opción o revocación por la determinación global de la base imponible en el régimen especial de las agencias de viajes para 2015 y sucesivos: modelo 036.


• Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2015 y 2016. Modelo 036.


• Renuncia al régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2015: sin modelo.


• Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidadesmodelo 039.


• Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades: modelo 039.


• Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades 039

 

(Carmen Bujan para anfix.tv 17-12-2014) 

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¿Conoces las obligaciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos ?

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¿Sabes lo que tienes que hacer para proteger los datos de carácter personal que tengas en tu poder?

La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), es una normativa de obligado cumplimiento para todas las EMPRESAS, personas que actúen en el ámbito empresarial, organismos, comunidades vecinales, organizaciones, etc… que traten datos de carácter personal. 

Un dato de carácter personal, es cualquier dato que pueda identificar a una persona de una manera u otra, es decir, desde un nombre, un apellido, un teléfono o una dirección de correo electrónico, hasta un dato de salud o un dato bancario.

Debido a la diferencia de servicios que se ofrecen en los distintos obligados a cumplir la LOPD, el tipo de datos recogidos puede cambiar y por lo tanto los niveles de seguridad a aplicar en el tratamiento de los ficheros que recogen dichos datos, va a ser sustancialmente diferente.

El responsable de los ficheros debe cumplir con las obligaciones que establece la LOPD para el correcto tratamiento de los datos que obran en su poder. Entre las obligaciones más destacadas están:

– La inscripción de los ficheros ante la AEPD (Agencia Española de Protección de datos).

– La redacción de un documento de Seguridad.

– La puesta en marcha de las medidas de seguridad oportunas en el tratamiento de los datos de carácter personal.

Por diferentes causas se cometen grandes errores en el tratamiento de los datos de carácter personal que manejamos, que pueden ser sancionables desde 900 hasta 600.000 Euros.

INFRACCIONES Y SANCIONES LOPD

La cuantía de las sanciones que impone la LOPD se gradúa dependiendo de la naturaleza de los derechos personales afectados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de culpabilidad.

 
Infracciones leves: sanciones entre 900 € y 40.000 €

·No remitir a la Agencia Española de Protección de Datos las notificaciones previstas en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo.

·No solicitar la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos

·Recopilar datos personales sin informar previamente

·No atender a las solicitudes de rectificación o cancelación

·Transmitir datos a un encargado de tratamiento sin cumplir las obligaciones formales.

Infracciones graves: sanciones entre 40.001 € y 300.000 €

·No inscribir los ficheros en la AEPD.

·Utilizar los ficheros con finalidad distinta con la se crearon.

·No tener el consentimiento del interesado para recabar sus datos personales.

·No permitir el acceso a los ficheros.

·Mantener datos inexactos o no efectuar las modificaciones solicitadas.

·No seguir los principios y garantías de la LOPD.

·Tratar datos especialmente protegidos sin la autorización del afectado

·No remitir a la AGPD las notificaciones previstas en la LOPD.

·Mantener los ficheros sin las debidas condiciones de seguridad.

Infracciones muy graves: sanciones entre 300.001 € y 600.000 €

·Crear ficheros para almacenar datos especialmente protegidos.

·Recogida de datos con engañoso o fraudulentamente.

·Recabar datos especialmente protegidos sin la autorización del afectado.

·No atender u obstaculizar de forma sistemática las solicitudes de cancelación o rectificación.

·Vulnerar el secreto sobre datos especialmente protegidos.

·La comunicación o cesión de datos cuando ésta no esté permitida.

·No cesar en el uso ilegítimo a petición de la AEPD.

·Tratar los datos de forma ilegítima o con menosprecio de principios y garantías que le sean de aplicación.

·No atender de forma sistemática los requerimientos de la AEPD.

·La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter. personal con destino a países sin nivel de protección equiparable o sin autorización.

Si quieres más información sobre la LOPD y lo que necesitas para su cumplimiento no dudes en llamarnos.

Amparo Colás

Directora de Ispalor

 

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Adiós a la ventanilla, hola a los trámites en ‘la nube’

Seguro que aún recuerdan cuando había que acudir con la fotocopia de la declaración de la renta a varias ventanillas en varios días diferentes para, por ejemplo, solicitar una beca o cualquier subvención pública. Uno siempre se preguntaba aquello de: “pero es que Hacienda no sabe cuánto gano”.

Eso ya se ha acabado, pero, aunque parezca mentira, no hace tanto tiempo. Y es que hasta que el sector público no ha tenido que reducir sus gastos de manera drástica, acuciado por un déficit y una deuda galopantes, parece que la implantación de la administración electrónica podía esperar.

Sin embargo, la necesidad de ahorrar y el hecho de que España siempre fuese señalada en los estudios internacionales como uno de los países donde era más complicado, entre otras cosas, crear una empresa han acelerado la transformación. Así, para numerosos trámites se ha pasado de las tradicionales ventanillas y el vuelva usted mañana a una administración abierta las 24 horas, siete días a la semana y 365 días al año.

Algo tan sencillo como comunicar un cambio de domicilio hoy puede ser resuelto entrando en una dirección de internet de la Administración General del Estado: https://cambiodomicilio.redsara.es. A partir de ese momento, será la Administración la encargada de informar a todos los organismos por usted: Agencia Tributaria, Tráfico, Seguridad Social, Dirección General de la Policía, entre otros. Se ahorra de este modo que el contribuyente deba comunicar su nueva dirección a cada uno de esos u otros organismos.

Fuentes de Hacienda sostienen que mientras el coste medio de un servicio de manera presencial es de unos 80 euros, si el trámite se realiza de forma telemática, es de apenas cinco euros. Esta espectacular reducción de costes explica que en los últimos dos años, ciudadanos y empresas hayan ahorrado 16.600 millones de euros.

Y aunque esa cifra se antoja abultada, lo cierto es que para llegar a ella se han tenido en cuenta los ahorros de tiempo que se obtienen, que como es lógico se traducen en dinero. Así, de un tiempo medio de 16 días para hacer que los cambios y notificaciones lleguen a su destino, se pasa a un espacio de apenas unos segundos. Además, del coste que solía conllevar la gestión ante un mostrador y el papel de los métodos tradicionales, se ha pasado a una transacción que solo cuesta unos 10 céntimos, puesto que desaparecen labores como el empaquetado, los servicios postales, archivos, fotocopias o sellados.

Por lo tanto, toda la documentación que ya obre en poder de la Administración, desde un título académico, el volante de empadronamiento, pasando por estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria o los certificados que emiten los registros civiles y con el consentimiento previo del ciudadano, será remitida de manera telemática allí donde corresponda, por ejemplo, si se solicita una subvención pública. Es la llegada de lo que podría denominarse la Administración en la nube o la e-Administración.

¿Qué trámites concretos se pueden realizar ya de manera plenamente electrónica? Quizás los más conocidos sean la declaración de la renta, la búsqueda de trabajo o el reconocimiento de las prestaciones por desempleo. Pero también es posible ya crear una empresa con plenas garantías jurídicas, presentar una denuncia ante la Policía Nacional, declarar el IVA por parte de empresas y autónomos, solicitar la situación de los pagos a la Seguridad Social o pedir una beca. Asimismo, se puede obtener el certificado de vida laboral, nacimiento, matrimonio o defunción, consultar los datos catastrales de inmuebles rústicos o urbanos e incluso solicitar formar parte del programa de vacaciones para mayores dentro del programa social de turismo destinado a personas mayores.

Esta transformación ha empezado ya a dar sus frutos. En un reciente informe de la ONU, España ha pasado a ocupar este año el puesto 12 en el mundo (antes el 23) por el grado de implantación de la administración electrónica. En el uso de los servicios públicos, se ha mejorado desde el puesto 31 al 19.

Se acaban las facturas en los cajones

Dentro de la extensión de la e-Administración, uno de los hitos más importantes es la implantación de la factura electrónica. Con ella, se constituye un punto único de la Administración General del Estado en internet para la remisión de facturas de proveedores a organismos del sector público.

Pretende ser un registro contable único que destierre de una vez por todas la práctica hasta hace muy poco habitual de guardar facturas en el cajón sin control (b
aste recordar las deudas pendientes que tenían las administraciones, que hubo que pagar con los planes de pago a proveedores).

“Se mejora de este modo el control interno de la facturación, se reduce el fraude fiscal y se fomenta la transparencia en las cuentas públicas, según el plan de erradicación de la morosidad”, recuerdan desde Hacienda. Cada factura ahorra 3,48 euros, 0,70 al emisor y 2,78 al receptor.

(Cincodias.com 13-10-2014)

ispalorAdiós a la ventanilla, hola a los trámites en ‘la nube’
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