Últimas entradas

El Constitucional justifica el contrato con despido gratis un año por el alto paro

El Tribunal Constitucional ha validado tres puntos de la reforma constitucional, entre ellos el contrato de emprendedores, el que permite a las empresas con menos de 50 empleados contratar trabajadores de forma indefinida con un periodo de prueba de un año y, por tanto, despedir sin indemnización en este tiempo. Para esto último, el alto tribunal interpreta que “la grave coyuntura de desempleo en que se ubica” justifica la medida y le da un barniz constitucional.

 

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Andrés Ollero, también respalda su decisión porque la medida está destinada, “desde la perspectiva empresarial, a verificar si el puesto de trabajo es económicamente sostenible y puede mantenerse en el tiempo”. El texto recibió también el apoyo del presidente, Francisco Pérez de los Cobos, y de dos magistrados progresistas, Juan Antonio Xiol y Encarnación Roca.

La decisión de la mayoría —fue aprobada por nueve votos frente a tres— ha sido contestada por el magistrado Fernando Valdés. En su voto particular, respaldado por Adela Asúa y Luis Ortega, expone que “el carácter coyuntural no constituye en modo alguno un parámetro de constitucionalidad”. Aunque el resultado se conocía desde la semana pasada, el texto de la sentencia y del voto particular se han conocido hoy en su integridad.

Para Valdés, todo periodo de prueba, en el que está suspendida la necesidad de la causa para justificar un despido, “no admite excesos legislativos, no resultando admisibles aquellas regulaciones que no respondan a su función o que no respeten el principio de proporcionalidad entre el derecho que se pretende facilitar, la libertad de empresa, y el derecho que se sacrifica, el derecho al trabajo”. Y un año, expone en su razonamiento, “se encuentra huérfano de los atributos del canon de proporcionalidad”.

Además de dar luz verde a este punto, el Constitucional también validó los cambios en la negociación colectiva. Uno de ellos es el que estableció la jerarquía de los convenios de empresa sobre los del sector, algo que el tribunal ve válido porque la Constitución consagra el derecho a la negociación colectiva pero no determina modelo alguno. Algo que la minoría no comparte, puesto que en su opinión la tarea del legislador es la de remover los obstáculos con los que se encuentra la negociación colectiva.

El tercer punto que recibió el visto bueno del alto tribunal la semana pasada fue el que establece la posibilidad de que la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC) actúa como árbitro último en caso de desacuerdo a la hora de incumplir un convenio. Para unos, esta medida es válida porque la CCNCC está integrada por sindicatos y empresarios, y aunque también está presente el Ministerio de Empleo, el órgano es autónomo. Para otros, este papel solo estaría justificado si hubiera un conflicto laboral en un sector de tipo estratégico, pero no como norma general.

El desacuerdo entre ambas partes llega incluso a la base de partida de los razonamientos. Los nueve magistrados que votaron a favor consideran que la existencia de un árbitro de última estancia sirve para garantizar “la competitividad y la viabilidad empresarial como mecanimos para favorecer el mantenimiento del empleo”. El trío contratio, en cambio, considera que “una argumentación semejante no es de recibo en un estado social y democrático de derecho […]”.

(elpais.com 22.07.2014)

ispalorEl Constitucional justifica el contrato con despido gratis un año por el alto paro
leer más

Hacienda crea un sistema online para agilizar las devoluciones de renta

La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un procedimiento de comprobación rápida de declaraciones de IRPF con resultado a devolver denominado ‘Verifica’, al que se podrá acceder a través de la página web de la agencia (www.agenciatributaria.es), mediante el PIN 24 horas o el certificado electrónico.

 

Según ha explicado a los medios el director del Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria, Rufino de la Rosa, en la primera fase, el nuevo sistema se aplicará sólo a contribuyentes con declaración individual y sin rendimientos de actividad económica en estimación directa.

Así, tal y como ha señalado, se aplicará sólo en declaraciones sujetas a comprobación “sencillas” para ver cómo lo acogen los contribuyentes, aunque se ha mostrado convencido de que ‘Verifica’ tendrá mucho recorrido en el futuro.

De esta forma, los contribuyentes que cuenten con pequeños errores aritméticos en sus declaraciones, que hayan duplicado un gasto o que olvidaran incluir algún dato menor podrán acelerar la gestión de su devolución sin tener que esperar a que les llegue a su domicilio la notificación de la liquidación.

Para acceder al nuevo procedimiento, el contribuyente tiene que entrar a través de la web en el apartado dedicado a la consulta del estado de la devolución. A aquellos que tengan devoluciones pendientes y que cumplan los requisitos les aparecerá un mensaje en la pantalla en el que se les informará de la posibilidad de acelerar la comprobación y devolución.

Este primer paso se podrá completar por las tres vías habituales (RENO, PIN 24 horas y certificado digital), pero si el contribuyente desea continuar y acceder al procedimiento ‘Verifica’, deberá estar dado de alta en el PIN 24 horas o contar con un certificado electrónico.

Un vez dentro de ‘Verifica’, se mostrará una pantalla en la que la Agencia informa al contribuyente de la existencia de incidencias en su declaración y de una posible minoración de la devolución pendiente. Si el contribuyente sigue avanzando en el procedimiento, concluirá con la notificación de una propuesta de liquidación con la devolución minorada.

Los contribuyentes siempre podrán interrumpir el proceso para volver al sistema de comprobación tradicional y también podrán usar el propio procedimiento para presentar sus alegaciones si no están de acuerdo con la cantidad minorada propuesta por Hacienda.

Así y según la Agencia Tributaria, esta anticipación del cobro de la tributación beneficiará a los contribuyentes que utilicen ‘Verifica’ con independencia de si deciden presentar o no alegaciones, puesto que a través del sistema tradicional Hacienda tiene hasta el 31 de diciembre para resolver la solicitud de devolución y notificar la correspondiente liquidación, por lo que la devolución llegará siempre más tarde.

De la Rosa ha explicado que el nuevo procedimiento simplemente anticipa la comprobación e involucra al contribuyente en la “post campaña” de la Renta, implicándole en la gestión de su devolución cuando surgen incidencias en las comprobaciones.

Aunque ha estimado que en una primera fase se podría aplicar el procedimiento ‘Verifica’ a unos 30.000 expedientes, De la Rosa ha insistido en que la aplicación del nuevo programa dependerá en gran parte de la acogida que tenga entre los contribuyentes.

(europapress.es 17-07-14)

ispalorHacienda crea un sistema online para agilizar las devoluciones de renta
leer más

Plazo de presentación de las declaraciones del IVA y retenciones de IRPF e IS correspondientes al mes de julio

Se recuerda que el plazo de declaración de los modelos de presentación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido, Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades correspondientes al mes de julio comenzará el próximo día 1 de agosto y finalizará el 20 de agosto en lugar del 20 de septiembre, fecha límite en años anteriores.

En concreto, se trata de los siguientes modelos:

IVA: 303, 322, 340, 353, 380.

RENTA Y SOCIEDADES: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230.

En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo de presentación de los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230, 303 y 353 será del 1 al 15 de agosto.

Normativa:

Artículo primero, apartado veinticinco del Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE de 26 de octubre).

Disposición final cuarta del Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).

 (www.agenciatributaria.es)

 

ispalorPlazo de presentación de las declaraciones del IVA y retenciones de IRPF e IS correspondientes al mes de julio
leer más

Las 15 medidas clave del 'decreto ómnibus'

El pasado jueves el Congreso convalidó el “decreto ómnibus”, una de las iniciativas legislativas más complejas y polémicas de la legislatura del PP, que ha llevado a la oposición en bloque a rechazarla pese a la urgencia esgrimida por el Gobierno para aprobarlo ya que, asegura, ayudará a asentar la recuperación económica. Estas son sus medidas más relevantes.

 

El pasado jueves el Congreso dio vía libre a uno de los textos legislativos más polémicos del Gobierno del PP: el Real Decreto ley 8/2014, de 4 de julio, de la Ley de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia económica, más conocido como “decreto ómnibus” por la diversidad de leyes a las que afecta y su tramitación por la vía de urgencia.

El texto se ha convalidado con la mayoría absoluta del PP, pero la oposición se ha puesto en contra ya que con sus 47 artículos modifica de golpe 26 leyes ahora en vigor de muy distinta índole que afectan a nueve ministerios. Esto, necesita un mayor debate, según argumentan. Para el Gobierno era necesario aprobar el proyecto cuanto antes ya que ahondará en la incipiente recuperación de la economía.

El decreto contiene medidas de diverso calado, desde modificaciones en el IRPF hasta el cambio del logo de una exposición de Picasso o las ayudas concedidas al terremoto de Lorca. Éstas son las más trascendentes desde el punto de vista económico

1. Más facilidades para pymes
Se crea un Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa para promover la internacionalización de las pymes. El Instituto de Crédito Oficial (ICO) pondrá en marcha un programa de garantías y avales por un importe máximo de 1.200 millones de euros y una duración de un año desde la entrada en vigor de la ley.

2. Financiación de pagos a proveedores
Se cancelan las operaciones de préstamo formalizadas por las entidades locales con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. Podrá financiar y dar liquidez en condiciones preferentes a las empresas para sus proyectos de inversión y dota de garantías a las entidades financieras. En agosto las entidades locales tendrán que iniciar la amortización del principal de la deuda entonces contraída con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. Mediante el decreto, las entidades locales podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento para cancelar parcial o totalmente su deuda pendiente.

3. Más libertad de horarios y apertura en comercios
Se amplían los criterios para declarar municipios como zonas de gran afluencia turística, a los que se dotará de plena libertad para la apertura de sus establecimientos durante todo el año. El plazo para conceder la autorización de apertura de los establecimientos comerciales tendrá un máximo de tres meses. Habrá un solo interlocutor para gestionar los trámites de establecimientos comerciales y se liberalizará la distribución comercial. La apertura, traslado o ampliación de establecimientos comerciales no estará sujeta a régimen de autorización.

4. Límites a tasas en pagos en comercios con tarjetas de crédito
El decreto establece límites a las tasas de intercambio en operaciones de pago con tarjeta de crédito o débito, aunque se excluye a las tarjetas de empresas y a las operaciones en cajeros automáticos. Las tasas de intercambio tendrán un máximo del 0,2% en tarjetas de débito y 0,3% en las de crédito. Para pagos inferiores a 20 euros se establece un umbral máximo de 0,1% en tarjetas de débito y del 0,2% en tarjetas de crédito. Para los pagos con tarjetas de débito, el nivel máximo de la tasa será, en todo caso, de 7 céntimos de euro para todos los pagos de importe superior a 35 euros. La medida, que pretende facilitar los pagos en comercios, les impide repercutir al consumidor cualquier tipo de gasto o cuotas adicionales por pagar con tarjeta.

5. Restricciones para las salas de cine
Los cines municipales no podrán programar en los festivales subvencionados películas de menos de un año de antigüedad si no están autorizados por la Administración competente. Los dueños de salas de cine deberán inscribirse en un registro autonómico de empresas cinematográficas y audiovisuales, lo que se traduce en la prohibición de los cines de verano tal y como ahora se conocen.

Se verificará el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el control de asistencia y declaración de rendimientos y el control de la obligación de cuota de pantalla.

6. Privatización de AENA y tarifas aeroportuarias
Se permite la entrada de capital privado en la gestión de AENA, la cual se califica de interés general. El decreto argumenta con la privatización de AENA se potenciará el transporte aéreo y a su vez repercutirá en el turismo, esencial para la reactivación de la actividad económica. Se regulará la salida a bolsa con inversión privada. «Es necesario configurar un sistema de regulación económica sólido, estable y predecible, que de confianza y certidumbre a los mercados y que permita, en el corto plazo, que la comunidad inversora perciba que el marco bajo el cual se desarrollará su inversión garantice la recuperación de sus costes regulados y la adecuada retribución de sus activos», señala el decreto. Asimismo, se congelan las tarifas aeroportuarias hasta 2025


7. Regulación de los drones

Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto cuya masa máxima al despegue exceda de 25 kilos deben estar inscritas en el Registro de matrícula de aeronaves y disponer de certificado de aeronavegabilidad. Los drones tendrán que identificarse con matrícula y se limitará el vuelo de estos aparatos en ciudades y otros núcleos urbanos.

8. Infraestructuras y hoteles en puertos y faros
El Gobierno autorizará la construcción de hoteles en faros y puertos, hasta ahora prohibida, salvo que lo impidan razones de patrimonio histórico o no condicionen o limiten la prestación de los servicios portuarios o el control aduanero.

El decreto también prevé mejorar la infraestructura de acceso y conexión viaria y ferroviaria en los puertos y redes de transporte para dar facilidades al transporte de mercancías, para lo que crea un Fondo Financiero de accesibilidad terrestre portuaria administrado por Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.

Se contempla la posibilidad de ampliar el plazo de concesiones siempre que el concesionario se comprometa a llevar a cabo, al menos una de las siguientes actuaciones: una inversión adicional relevante; una contribución a la financiación de infraestructuras de conexión terrestre de los puertos o una reducción de las tarifas máximas.

9. Liberación de precios energéticos y ahorro
«Se adoptan una serie de medidas dirigidas a garantizar la sostenibilidad y accesibilidad en los mercados de hidrocarburos, así como a establecer un sistema de eficiencia energética en línea con las directrices europeas». El RD liberaliza el precio de venta de los gases licuados del petróleo. Será obligatorio, asimismo, el suministro domiciliario de gases licuados del petróleo envasados, en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos y precios máximos de venta al público, salvo los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante. El objetivo de esta liberalización es «incentivar aquellas inversiones que se traducen en un menor consumo energético y facilitan el suministro domiciliario suponiendo además, una mejora del servicio prestado al cliente», señala el decreto.

El sistema geodésico de referencia oficial será la referencia para delimitar los permisos de investigación y de concesiones de explotación de hidrocarburos

Las empresas propietarias de
instalaciones pertenecientes a la red troncal de gasoductos deberán operar y gestionar sus propias redes o cederla a un gestor de red independiente.

Se crea el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética que obligará a las empresas comercializadoras de gas y electricidad y a los operadores de productos petrolíferos al por mayor y gases licuados de petróleo al por mayor a una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional, denominada obligaciones de ahorro.

Se crea el Fondo Nacional de Eficiencia Energética adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para financiar iniciativas nacionales de eficiencia energética. Podrá financiar la elaboración de estudios e informes y asistencias técnicas.

10. ETT en la formación y consultoría pública
La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal autorizadas, las cuales podrán actuar como agencias de colocación y desarrollar actividades de formación para la cualificación profesional y asesoramiento y consultoría de recursos humanos. Se suprime la necesidad de la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad como agencia de colocación

11. Contratos y bonificaciones en la contratación de jóvenes
Se ejecuta el Plan Nacional de Garantía Juvenil tercero, fomentar la empleabilidad y la ocupación y se avanzan algunas medidas de la reforma fiscal. Se establece una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros, durante un máximo de seis meses, por la contratación indefinida de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se podrán compatibilizar con la tarifa plana de 100 euros de cotización. Se extiende a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales, las reducciones de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación.

También se incluye un mandato al Gobierno para que proceda a la reordenación normativa de los incentivos al autoempleo en el ámbito de empleo y Seguridad Social.

12. Las daciones en pago y ejecuciones hipotecarias no tributarán
Las daciones en pago o ejecuciones hipotecarias de la vivienda habitual quedan exentas de tributar como ganancia patrimonial, así como la transmisión de viviendas en estos casos. Asimismo, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.

Esto no se aplicará si el titular de la vivienda deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda. Será vivienda habitual aquella en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años. Respecto al concepto de unidad familiar, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscrita.

13. Compensación a las preferentes
Por otra parte, con la finalidad de que los contribuyentes con menores ingresos que realizan actividades profesionales puedan disponer de forma inmediata de una mayor liquidez, se establece un tipo reducido de retención –el 15%– cuando en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades obtenidos por el contribuyente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que, además, estos rendimientos representen más del 75% de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo.

14. Cesión del Registro Civil a los registradores mercantiles
Los registradores del Registro Mercantil gestionarán el Registro Civil «con el fin de lograr un incremento de las economías organizativas, de gestión y de escala, así como una mayor eficacia y celeridad en el funcionamiento del sistema registral civil». El registro seguirá siendo gratuito.


15. Se eleva la tasa de reposición en el Ejército

Se eleva la tasa de reposición prevista para las Fuerzas Armadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 por encima del 10%.

(Expansion.com 13.07.2014)

ispalorLas 15 medidas clave del 'decreto ómnibus'
leer más

Reforma fiscal: a menor renta, más ahorro de impuestos

  • El Gobierno considera no solo las rentas salariales, sino también del ahorro y las actividades económicas

  • Todos los contribuyentes sin excepción obtienen ahorros en el periodo 2014-2016

 

Nada más conocerse el contenido de la reforma fiscal diseñada por el Gobierno, muchos han sido quienes han tratado de calcular los efectos que tendrá sobre cada uno de los casi 20 millones de contribuyentes con que cuenta el IRPF, principal tributo del sistema español.

 

Y como era de esperar, las cifras que presentó en un primer momento Hacienda no coincidieron con las de otros expertos como la Fundación de las Cajas de Ahorros, Funcas, que llegó a proclamar que el 33% de los contribuyentes empataba (el efecto sobre su factura fiscal era neutro) o perdía con la reforma planteada por el equipo del ministro Cristóbal Montoro.

Se trataba de los primeros cálculos de unos y otros. Ahora, Hacienda acaba de elaborar un estudio en el que estima el porcentaje de ahorro que obtendrán los contribuyentes a partir del año que viene con las nuevas medidas que van a adoptarse en materia tributaria. Y además, la principal novedad de este análisis es que no solo toma en consideración las rentas salariales, sino también las rentas del ahorro y las procedentes de actividades económicas. Pues bien, según ha podido saber CincoDías, Hacienda calcula que 7,8 millones de contribuyentes con rentas inferiores a 12.000 euros, que representan el 39,4% del total de declarantes, obtendrá un ahorro fiscal del 51% si se comparan los impuestos que pagaban en 2011 con los que abonarán en 2016, año en el que la reforma fiscal habrá completado las reducciones tributarias que proyecta.

Si se hace la comparativa entre lo que pagan actualmente a Hacienda y lo que abonarán dentro de dos años, la rebaja es aún mayor, del 54%, según fuentes del Departamento que dirige Montoro.

 

Nuevas tarifas

En el estudio que ha elaborado el Ministerio se han tenido en cuenta todas las medidas estructurales que afectan a los contribuyentes, tales como las nuevas tarifas del IRPF, los mínimos personales y familiares, así como la reducción prevista en los rendimientos del trabajo.

De esos cálculos se desprende que a menor nivel de renta, mayor será el ahorro fiscal que otorgue la reforma, de ahí que el Gobierno insista en la progresividad de las medidas llevadas a cabo. Por ejemplo, los 3,7 millones de contribuyentes con rentas que oscilan entre los 12.000 y 18.000 euros brutos anuales podrán beneficiarse de un ahorro fiscal superior al 40%, tanto si se tiene en cuenta el periodo 2016-2011, como el comprendido entre 2014 y 2016. Para el siguiente tramo de contribuyentes, aquellos con rentas de hasta 24.000 euros, la reducción de la presión fiscal también es significativa, al situarse en cualquier caso por encima del 20%. Teniendo en cuenta que para Hacienda son rentas altas aquellos declarantes cuyo nivel de ingresos es superior a 42.000 euros brutos al año, los cálculos efectuados por el Ejecutivo corroboran que el mayor beneficio de la reforma se concentra en los 18,3 millones de contribuyentes que se quedan por debajo de esa cifra (el 92% del total), ya que todos ellos se beneficiarán, al menos, de un ahorro de impuestos del 10%.

Y así, el recorte de la factura fiscal considerando los dos últimos años se irá mitigando progresivamente, en función de los tramos de renta, tal y como muestra el gráfico, hasta llegar a un ahorro promedio del 9% para quienes declaren rentas superiores a los 120.000 euros anuales.

Si por el contrario, se toma en consideración todo el periodo (2011-2016), los apenas 126.000 contribuyentes que declaran rentas por encima de esos 120.000 euros no logran corregir la subida que sufrieron en el IRPF a partir de 2012, cuando el Gobierno de Mariano Rajoy decretó un alza de siete puntos. De ahí que el Ejecutivo insista en que la reforma supondrá “rebajas para todos los contribuyentes”.

Tabla ahorro impuestos 

(cincodias.com 09.07.14)

 

ispalorReforma fiscal: a menor renta, más ahorro de impuestos
leer más

CIRCULAR: EL CONFLICTO DE LAS RETRIBUCIONES DE SOCIOS Y ADMINISTRADORES DE PYMES

 

En toda sociedad mercantil existe, al menos, una persona que ejerce las funciones de administrador. Pues bien, a día de hoy, seguimos sin tener claro el tratamiento fiscal que le sería de aplicación a las rentas abonadas por la sociedad en virtud de dicha condición. Esa es la principal conclusión a la que se llega a la vista de la NOTA Nº 1/12 de la Agencia Tributaria, que lejos de aclarar dejó numerosas incógnitas abiertas.

 

Dicha confusión y dudas se acrecientan si, como suele ser habitual, se dan en una misma persona física las condiciones de socio, administrador y trabajador para una misma sociedad mercantil, lo que afecta a casi la totalidad de las Pymes en España.

Por simplificar, existen dos grandes cuestiones conflictivas:

a) La deducibilidad o no en el Impuesto sobre Sociedades de la retribución de los miembros del órgano de administración.

b) Calificación y tratamiento fiscal de las rentas percibidas por la persona física, con especial atención, al tema del tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar por la entidad pagadora.

Este polémico asunto estalló en Málaga cuando la Agencia Tributaria pretendía sujetar a IVA el sueldo que se declaraba a los socios-administradores de las sociedades mercantiles tomando como base las cantidades declaradas en el modelo 190 al entender que eran actividades económicas y no rendimientos del trabajo.


La presión de los diversos colectivos y asociaciones profesionales de asesores tributarios, junto a la dudosa legalidad de liquidar el IVA de forma anual y no trimestral (situación que los tribunales de la UE ya le han aclarado en infinidad de ocasiones al Estado español) hicieron que la Agencia Tributaria paralizase estas actuaciones.

La propia Agencia Tributaria, a petición de los colectivos profesionales se comprometió a publicar unos parámetros para establecer las relaciones entre socio y sociedad y su repercusión fiscal y evitar la inseguridad jurídica que se había desencadenado a raíz de los expedientes de Málaga.

La respuesta fue la Nota nº 1/12, que para gran decepción, no aclara nada y nos deja igual que estábamos por cuanto:


1º Esta nota queda limitada al ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con exclusión de otros impuestos.


2º Con independencia de que puedan establecerse en determinados casos criterios delimitadores que permitan determinar de una forma genérica la naturaleza a efectos del IRPF de determinados rendimientos, la Administración Tributaria tampoco considera vinculantes los criterios que pretende establecer en la nota, ya que luego deja a valoración de los órganos de Inspección la naturaleza de los rendimientos establecidos entre el socio y la sociedad.


3º La totalidad de las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador, con independencia de que se hubiera formalizado adicionalmente a dicho cargo un contrato laboral de alta dirección, deben entenderse comprendidas, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, en los rendimientos del trabajo previstos en la letra e), del apartado 2, del artículo 17 de la LIRPF.


4º Y finalmente, respecto al caso más corriente de socio-administrador que cobra un sueldo por la prestación de un trabajo a la sociedad (y con el cargo de administrador gratuito) la administración peca de una ambigüedad desesperante al establecer que:


Desde la perspectiva fiscal, resulta esencial analizar en cada caso concreto la presencia o ausencia de las notas de dependencia y ajeneidad y la, existencia o no de medios producción en sede del socio, de manera que, existiendo tales medios de producción en sede del socio, sólo en ausencia de tales notas cabrá entender que los socios de la entidad ejercen su actividad ordenando los factores productivos por cuenta propia en el sentido del artículo 27 de la LIRPF y por tanto desarrollan una actividad económica. Por el contrario, la calificación de los mismos será de rendimiento del trabajo cuando existan las citadas notas de dependencia y ajenidad o cuando se carezca de los citados medios de producción.”


Evidentemente, la existencia de tales notas y medios de producción es una cuestión de hecho, correspondiendo su valoración a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria y pudiendo ser acreditada por el contribuyente a través de medios de prueba admitidos en Derecho.

Eso sí, aclara que cuando un socio tenga más del 50% de la sociedad, se presumirá que no existe ajeneidad y que debe tenerse en cuenta que en el caso de servicios profesionales (abogacía, asesoría, servicios de arquitectura, medicina…) el principal medio de producción reside en el propio socio, esto es, en la propia capacitación profesional de la persona física que presta los servicios, -se trata de servicios cuya contratación tiene un marcado carácter “intuitu personæ”, de manera que los medios materiales necesarios para el desempeño de sus servicios proporcionados por la entidad son de escasa relevancia frente al factor humano.

De todo ello sacamos la conclusión de que los socios-administradores que posean más del 50% de la sociedad y que presten servicios profesionales, la Administración va a considerarles, de prosperar los criterios que establece esta nota, que ejercen una actividad económica y no pueden ser retribuidos como rendimientos del trabajo.


En definitiva la Administración no aclara nada que no se supiera o se intuyera,
ahondando, aún más, en una gran inseguridad jurídica.

 

En relación a la deducción fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, debemos partir del revuelo organizado tras diversas Sentencias del Tribunal Supremo las cuales, en síntesis, exigen que se cumplan los siguientes requisitos:

 

– que la retribución esté fijada, sin excepción, en los estatutos de la sociedad;

 

– el gasto tiene que ser necesario y obligatorio, estando fijado con certeza en los estatutos de la sociedad.

 

Dichas Sentencias toman como referencia la extinta Ley 61/1978, de 27 de diciembre. Normativa distinta a la posterior Ley 43/1995, de 27 de diciembre y el vigente Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS), en la que se da una mayor flexibilización en cuanto a la naturaleza necesaria del gasto, pero no obligatorio, sin constituir liberalidad. Así lo destacó el propio informe de la Dirección General de Tributos de fecha 12 de marzo de 2009, y el propio Tribunal Económico-Administrativo Central, ya había señalado que con la Ley 43/1995 el panorama había cambiado radicalmente pues esta no establece requisito especial alguno para la deducción de las retribuciones de los administradores y que el artículo 10.3 de la misma se remite para la determinación del resultado contable a la normativa contable y no a la normativa de otro orden mercantil.

 

Cualquiera podría pensar que el tema parecía mínimamente claro, ahora bien, pasado el tiempo, los órganos jurisdiccionales vuelven a generar  inquietud al conocerse la existencia de pronunciamientos contradictorios; por un lado existen órganos que aplican la citada doctrina del Tribunal Supremo a hechos acaecidos con la normativa vigente y otros que siguen, curiosamente, el criterio de la Dirección General de Tributos.

 

En todo caso, opinamos que es defendible la deducibilidad en el IS de las retribuciones a los administradores de sociedades mercantiles, aunque no se cumplan de forma escrupulosa con todos y cada uno de los requisitos formales que para cada tipo de retribución establece la normativa mercantil, si, cuando menos, se cumplen los siguientes:

 

Inscripción contable, es decir, que el gasto se encuentre contabilizado con carácter general en una cuenta de gasto (grupo 6);

 

Que se pueda probar la realidad del gasto que ha efectuado la sociedad por la actividad comercial, administrativa y de gestión que ha venido desempeñado la persona física para la obtención de ingresos de la sociedad, y que no tiene la consideración de liberalidad;

 

Retribución declarada por el perceptor como ingreso en el IRPF, y sobre la que la mercantil ha practicado la oportuna retención o ingreso a cuenta;

 

Establecimiento en los Estatutos Sociales(y, en su caso, aprobación por la Junta) de que el cargo de administrador será remunerado.

 

Advertir que, en el caso de este último formalismo, se ha convertido en criterio delimitador para la Agencia Tributaria a fin de a
dmitir la deducibilidad fiscal o no de la retribución del administrador. 

 

En cuanto al segundo gran punto de debate, la calificación de las rentas), el problema surge cuando una misma persona percibe rentas de una misma entidad por sus distintas condiciones: socio (dividendos), administrador (retribución) y trabajador (sueldo y salario).

 

En este orden, actualmente, la tendencia de la Agencia Tributaria es intentar englobar como “rendimientos de administrador” todas aquellas rentas que la persona física perciba como remuneración por sus labores de administración y gestión. Es decir, se pretende diluir la frontera o línea que separa la figura del administrador de la figura del Gerente/Director General, de tal forma que, cuando “cohabitan” ambas condiciones, el sentir o criterio aplicado por la Agencia Tributaria es calificar dichas rentas como retribuciones del órgano de administración, con la consiguiente exigencia del tipo de retención o ingreso a cuenta específico (42% para los ejercicios 2012 y 2013, en principio).

 

Evidentemente, ello no debiera ser tan conflictivo en aquellos supuestos en que el administrador desarrolla en la sociedad una función determinada o concreta, distinta de la gerencia (dirección de producción, diseño, taller, etc.).

 

En este mismo debate de la calificación, no debe olvidarse las fronteras entre socio y administrador/trabajador, como han puesto de relieve algunas resoluciones de la Dirección General de Tributos. No toda percepción recibida por un miembro del órgano de administración debería ser calificada como rendimiento del trabajo sino como remuneración como socio/accionista (dividendo), con los consiguientes efectos fiscales que ello supone (no deducción en el IS de la pagadora e inclusión en la renta del ahorro en el IRPF del perceptor, básicamente).

 

Por si no tuviésemos suficiente, no hay que olvidar otros aspectos fiscales adicionalmente controvertidos como son la aplicación de las reglas de vinculación y, eventualmente, las obligaciones de documentación establecidas en el artículo 16 del TRLIS, la cohabitación de administrador y socio profesional o proveedor de servicios a la entidad, etc. Eso, sin entrar en cuestiones laborales (relación laboral vs. mercantil, régimen de la cotización en la Seguridad Social, etc.)…

 

Por otro lado, tras la paralización de las actuaciones de Málaga, recientemente desde la Agencia Tributaria de Murcia se han empezado a enviar sorprendentes requerimientos en los que directamente el contribuyente recibe una propuesta de regularización en el Impuesto sobre Sociedades en la que no se tienen en consideración las retribuciones a administradores, con el más que evidente efecto en la cuota tributaria a ingresar. En otras provincias se empieza a tener noticias de actuaciones de la AEAT en este sentido, y todo ello en un ambiente de aumento de las necesidades de recaudación por parte de la Administración.

 

Finalmente, si algo queda claro, es que la figura de administrador se ha convertido de alto riesgo y con muchos matices abiertos a distintas interpretaciones.

 

CONCLUSIONES

  Se parte de la premisa de que no existe una identidad absoluta entre el concepto de rendimientos del trabajo en el IRPF y el concepto de relación laboral propio del derecho laboral. En consecuencia, la calificación de los rendimientos que perciban las personas anteriormente citadas no puede basarse como único criterio en la calificación a efectos laborales de la relación de la que deriven dichos rendimientos.

 

  Sólo en ausencia de las notas de dependencia y ajeneidad cabe entender que los socios ejercen su actividad ordenando los factores productivos por cuenta propia calificándose sus rendimientos como de actividades económicas.

 

  La calificación será de rendimientos del trabajo cuando se den las notas de dependencia y ajeneidad o cuando no se disponga de medios de producción propios.

 

  La concurrencia de tales notas deberá acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

 

  En resumen, hay que tener en cuenta:

 

  • En los Estatutos de la sociedad debe figurar la retribución de los administradores para poder deducirlo en el Impuesto de Sociedades.

  • Los rendimientos del trabajo de los administradores están sometidos a un tipo de retención fijo (que para el 2012-2013 será el 42%)

  • Se puede dar la dualidad de una relación mercantil con una relación laboral (siempre teniendo en cuenta las notas de dependencia y ajeneidad).

 

Puesto que los criterios expuestos no se pueden generalizar de forma absoluta, como primera medida es aconsejable conocer los criterios establecidos por la Agencia Tributaria en esta nota y analizar detalladamente caso por caso por si es conveniente cambiar las reglas del juego entre el socio y la sociedad y seleccionar las alternativas que pudieran aplicarse en cada situación, para poder decidir:


a) Remunerar el cargo de administrador por estatutos.


b) Declarar los rendimientos percibidos como rendimientos de actividades económicas (con el alta correspondiente, declaración de IVA, llevanza de libros obligatorios, etc.),


c) Mantener los rendimientos del trabajo.

 

En todos los casos, recomendamos a la mayor brevedad, revisar los Estatutos vigentes de la sociedad, y comprobar si el cargo de administrador es actualmente gratuito. En caso de percibir cualquier tipo de remuneración (incluso si es de carácter laboral), la medida más adecuada sería proceder de inmediato a la modificación de los Estatutos en el sentido de fijar el concreto sistema de retribución, estando a su disposición para comentar las diferentes alternativas de redacción.

 

Además de proceder a la modificación del artículo de los Estatutos sociales relativo a la retribución del administrador, anualmente debe celebrarse una Junta General en la que se determine la concreta remuneración para el ejercicio; a tal efecto será necesario redactar el Acta de junta de socios correspondiente.


Dada la gravedad, magnitud y posibles efectos que estas medidas pueden traer consigo, les recomendamos que se pongan lo antes posible en contacto con el despacho.

Madrid, Octubre de 2012

ispalorCIRCULAR: EL CONFLICTO DE LAS RETRIBUCIONES DE SOCIOS Y ADMINISTRADORES DE PYMES
leer más

CAUSAS MÁS COMUNES ALEGADAS POR LA AGENCIA TRIBUTARIA PARA CONSIDERAR COMO NO DEDUCIBLE EL IVA SOPORTADO EN OPERACIONES CORRIENTES Y DE BIENES DE INVERSION

a. No cumplir la factura o documento sustitutivo con alguno de los requisitos establecidos, en cuanto a su contenido, en el R.D. 1496/2003 que regula las obligaciones de facturación.

 

“Art.6.- Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación: Número y, en su caso, serie, La fecha de su expedición; Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones; Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura, Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones; Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario; El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones; La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado; La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura; En las copias de las facturas, junto a los requisitos del apartado anterior, se indicará su condición de copias; En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta o no sujeta al impuesto o de que el sujeto pasivo del impuesto correspondiente a aquélla sea su destinatario, se deberá incluir en ella una referencia los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta o no sujeta o de que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación”

En Cuanto a los tiques se consideran que son emitidos a personas consumidores finales que no tienen condición de empresario o profesional y por lo tanto en un principio no pueden ser utilizados como justificante para la deducción del IVA, por ello será necesario solicitar factura o documento sustitutivo que contenga los requisitos citados en el apartado anterior.

 

b. Las facturas no se consideran deducibles por no estar relacionadas directa y exclusivamente con la actividad según lo establecido en el art. 95.1 de la ley 37/92.

“Art 95.1 Limitaciones del derecho a deducir. Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional. No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, entre otros:

1. Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos.

2. Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.

3. Los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

4. Los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo que no seintegren en su patrimonio empresarial o profesional.

5. Los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos, con excepción de los destinados al alojamiento gratuito en los locales o instalaciones de la empresa del personal encargado de la vigilancia y seguridad de los mismos, y a los servicios económicos y socio-culturales del personal al servicio de la actividad.”

Por ejemplo, no van considerar deducibles las facturas de gastos personales del administrador, facturas por gastos de gasolina de vehículos turismos no afectos a la actividad y otros similares, por ello recomendamos no deducirlos afectos de IVA.

 

c. Las facturas son deducibles únicamente en un 50% por tratarse de vehículos turismo, según lo establecido en el art 95.3 de la ley 37/1992.

“Art. 95.3.-…Las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas:

A. Cuando se trate de bienes de inversión distintos de los comprendidos en la regla siguiente, en la medida en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente, de acuerdo con criterios fundados, en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

B. Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 %.

 

No obstante lo dispuesto en esta regla 2, los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 %: Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías; Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación; Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación; Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas; Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales; Los utilizados en servicios de vigilancia.

Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de los siguientes bienes y servicios directamente relacionados con los bienes a que se refiere dicho apartado, Accesorios y piezas de recambio para los mencionados bienes. Combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento. Servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje. Rehabilitación, renovación y reparación de los mismos.

 

En resumen para podernos deducir el IVA de un bien de inversión este debe aparecer contabilizado como inmovilizado de la empresa y por lo tanto afecto a la actividad, en el caso de un vehículo turismo, la Agencia Tributaria le presume un grado de afectación del 50% y por lo tanto solo admite una deducción del IVA del 50%, En cuanto al IVA soportado de gastos relacionados con bienes de inversión se admite la deducción de aquellos relacionados directamente con el inmovilizado afecto a la actividad y en el mismo grado en que estos estén afectos a la actividad, así pues, también en el caso de gastos relacionado con vehículos turismos afectos a la actividad solo se admite la deducción del IVA soportado en un 50%.

d. La factura no se considera deducible por tratarse de un bien y/o servicio relacionado con un bien de inversión del cual se desconoce su afección a la actividad, según lo establecido en el art 95.3 de la ley 37/1992.

En el caso de gastos relacionados con bienes de inversión, se deberá identificar en la factura el bien para el que se realiza el gasto, así por ejemplo en el caso de una reparación de un vehículo
se deberá identificar en la factura al vehículo para el que se realiza dicha reparación.

 

e. En cuanto a las anotaciones del libro registro de facturas recibidas…. no son deducibles por no haberse justificado documentalmente o por no tratarse de documento original o por estar enmendada

“Art.97 Requisitos formales de la deducción. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho. A estos efectos, únicamente se considerarán documentos justificativos del derecho a la deducción: …La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero, siempre que, para cualquiera de estos casos, se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

IMPORTANTE

 

…Los documentos que no cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos legal y  Reglamentariamente no justificarán el derecho a la deducción, salvo que se produzca la correspondiente rectificación de los mismos…”.

 

OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS

 

Nos encontraremos ante una operación intracomunitaria cuando se adquieran o vendan bienes y servicios a empresas situadas en países miembros de la UE, además dicha operación reúna los siguientes requisitos:

 

1. Que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del Impuesto. Se entienden localizados, por norma general, siempre en el país de destino, sí realizamos un servicio a una empresa ubicada en Irlanda, los servicios se entienden realizados en dicho país.

 

2. Que estén sometidas efectivamente a gravamen en el otro Estado miembro.

 

3. Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero tenga asignado un número de identificación a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro.

 

4. Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario.

 

En el caso de entregas intracomunitarias estarán exentas en origen de IVA (no aplicaremos IVA) y en el caso de adquisiciones intracomunitarias no estarán gravadas en origen y constituirán hecho imponible en destino (deberemos autorepercutir el IVA).

Si no se cumple con alguno de los requisitos señalados anteriormente la operación no tendrá la consideración de intracomunitaria y se tendrá que aplicar el IVA como si se tratase de una operación interior, esto es, realizada en España. Es requisito fundamental el que el destinatario de la operación sea empresario o persona jurídica con NIF/ VAT, sí dicho NIF/VAT no es facilitado se sobreentiende que no lo tiene asignado y si lo facilita debe comprobarse en el censo VIES para ver si le faculta como operador intracomunitario.

 

Si alguno de los clientes y/o proveedores cumple con dichos requisitos y debemos considerar la operación que se va a realizar como intracomunitaria, previamente hay que solicitar de la AEAT el alta censal como Operador Intracomunitario y la incorporación al Censo VIES.

REGISTRO DE LAS OPERACIONES EN LOS LIBROS DE IVA

 

1. OPERACIONES EXENTAS Y NO SUJETAS A IVA. Existiendo obligación de expedir factura, este tipo de operaciones debe registrarse en los libros registros de Facturas correspondientes.

2. IVA DEVENGADO PENDIENTE DE EMITIR FACTURA. Se deberán registrar aquellas operaciones en las que ya se ha producido el devengo del IVA en el periodo de declaración pero la factura aún no ha sido emitida.

3. OPERACIONES DE INVERSION DEL SUJETO PASIVO. La “auto-factura” emitida por el destinatario de la operación debe anotarse en el Libro Registro de Facturas Expedidas como en el Libro Registro de Facturas Recibidas, además, deberá registrarse la factura recibida del proveedor.

4. ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS. Se anotará la factura del proveedor comunitario en el libro registro de Facturas recibidas, consignando la cuota deducible correspondiente que a su vez se repercutirá, se identificará el país de residencia y su número de operador intracomunitario

5. ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS. Se anotarán en el Libro Registro de Facturas Expedidas, identificando el país de residencia y su número de operador intracomunitario.

6. IMPORTACIONES. La operación se debe anotar en el libro registro de Facturas recibidas, el número de recepción será el del DUA, la fecha de expedición será la de admisión del DUA y deberá identificarse al proveedor mediante el código del país, sin que sea necesario consignar el NIF de su país de residencia.

7. FECHA DE LA OPERACIÓN. Existiendo una fecha de realización de la operación distinta a la fecha de expedición de la Factura, deberá consignarse en los Libros Registros de Facturas correspondientes.

8. OPERACIONES DE AUTOCONSUMO. Sí se trata de operaciones asimiladas a entregas de bienes de autoconsumo “externo” deben anotarse en el Libro Registro de Facturas expedidas atendiendo a su calificación tributaria, sí se trata de operaciones asimiladas a entregas de bienes de autoconsumo “interno” se anotarán tanto en el Libro Registro de Facturas Expedidas como en el de Facturas Recibidas, en ambos casos la identificación del obligado a la expedición de la factura coincidirá con la del destinatario.

9. OPERACIONES SUJETAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DE BIENES USADOS. Las facturas que documentan estas operaciones no incluyen la cuota repercutida de forma separada, por ello a la hora de registrarlas, no se anotará el concepto cuota del impuesto de forma independiente, sino incluido en el importe total de la factura.

ispalorCAUSAS MÁS COMUNES ALEGADAS POR LA AGENCIA TRIBUTARIA PARA CONSIDERAR COMO NO DEDUCIBLE EL IVA SOPORTADO EN OPERACIONES CORRIENTES Y DE BIENES DE INVERSION
leer más

Gestha estima que el ahorro medio por la rebaja fiscal del IRPF apenas será de 170 euros

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) estiman que el ahorro medio de la rebaja del IRPF apenas será de 170 euros anuales por contribuyente, como resultado de aplicar el coste de la reforma entre los 19,3 millones de declarantes y los 8,5 millones de pensionistas y trabajadores que no presentan declaración por no estar obligados.

 

En un comunicado, Gestha señala que, teniendo en cuenta el coste de 4.800 millones de la medida, su impacto sobre la recaudación anual del IRPF será del 6,8%, tomando como referencia los 69.951 millones recaudados en 2013 por este impuesto.

Por tanto, estos datos evidencian que las medidas son más bien “retoques puntuales” y no una auténtica reforma completa del sistema tributario para garantizar los principios de suficiencia y equidad, lo que también permitiría el cumplimiento del objetivo de déficit, que Bruselas ya ha avanzado que no está asegurado con las medidas aprobadas por el Gobierno.

Gestha también recuerda que la progresividad es la “gran perjudicada” de esta reforma, al simplificar de siete a cinco los tramos actuales del IRPF, ya que los principales beneficiarios de la reforma no sumarán más de 73.000 contribuyentes -los que ingresan más de 150.000 euros anuales- que suponen en torno al 0,3% del total de declarantes.

En esta misma línea, las inversiones especulativas pasan a formar parte de las rentas del ahorro en lugar de la escala general, por lo que su carga fiscal será menor, con los efectos negativos que conlleva para la equidad.

Gestha ve “con buenos ojos” el fin de las ganancias patrimoniales que se producían en la dación de una vivienda habitual en pago de deudas, aunque reclama al Gobierno que anticipe un año la entrada en vigor de forma retroactiva al 1 de enero de 2014, para que no se les exija pagar impuestos a quienes están siendo desahuciados este año.

CELEBRA LA LIMITACIÓN DE PLANES DE PENSIONES

También considera que la rebaja hasta 8.000 euros en la aportación máxima de los planes de pensiones es un “pequeño paso” para reducir “tímidamente” la regresividad de la desgravación que utilizan con mayor intensidad las personas con mayores ingresos. De hecho, esta rebaja apenas va a afectar “de media” a los 3.384 personas que declaran ganar más de 600.000 euros.

Por otro lado, los Técnicos de Hacienda señalan que restringir la estimación por módulos a los empresarios que vendan menos de 150.000 euros al año y destinen más de la mitad de sus ventas al consumidor final cumple el principio constitucional de contribuir conforme a la capacidad económica real y es más justo que tributar conforme a unos índices que marca el Gobierno obtengan más o menos beneficios o pérdidas. Sin embargo, Gestha no entiende por qué la medida no puede entrar en vigor en 2015.

En cambio, cree que la entrada en vigor en julio de la reducción de la rebaja de retenciones a profesionales que ganen menos de 12.000 euros brutos anuales es “engañosa” porque, al no modificarse la tarifa en 2014, en el segundo semestre de este ejercicio se les retendrá menos, lo que provocará que en la declaración de la renta de junio del próximo año tendrán que ingresar más u obtendrán una menor devolución.

NUEVO APOYO A LA BANCA

Por otro lado, los Técnicos de Hacienda ven un nuevo apoyo gubernamental a la banca al mantener su tributación en el 30%, porque someterlas al 25% exigiría recalcular los créditos fiscales, conocidos como DTA, que ascendían a 38.377 millones en 2011.

Sobre la supresión del límite temporal de 18 años para deducir las bases imponibles negativas, al margen de beneficiar a las grandes empresas, supone el fin del riesgo para el Estado por la concesión del aval de 30.000 millones de euros concedido a la banca por los créditos fiscales, y que Europa estudia que deben incluirse en el cómputo del endeudamiento público.

ELEVAR EL TIPO A GRANDES CORPORACIONES

No obstante, Gestha propone que se debería elevar el tipo nominal hasta el 35%, para grandes corporaciones empresariales a partir de un millón de euros anuales en beneficios para elevar la carga del impuesto que es de solo un 3,5% sobre el resultado contable.

Igualmente, consideran que el cambio en la regla de localización del IVA de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica para que estas operaciones tributen en la sede del cliente supone un paso en la buena dirección, con el que se logrará reducir la elusión de las grandes compañías, y que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2015.

(europapress.es 23.01.14)

ispalorGestha estima que el ahorro medio por la rebaja fiscal del IRPF apenas será de 170 euros
leer más

Hacienda asegura que el 80% de indemnizaciones por despido de 2012 estarían exentas con la reforma

El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, ha destacado hoy que el 80 % de las indemnizaciones por despido que fueron abonadas en 2012 seguirían exentas del pago de impuestos con los criterios incluidos en el anteproyecto de ley de la reforma fiscal.

 

En declaraciones a “Los desayunos de TVE”, Ferre ha puesto este ejemplo para hacer hincapié en que sólo “una parte reducida” de las indemnizaciones por despido que se paguen a partir del 20 de junio de este año van a tener que tributar conforme a lo establecido en la reforma fiscal.

Ha recordado que dichas indemnizaciones sólo pagarán IRPF a partir de 2.000 euros por año trabajado, lo que supondrá que los trabajadores que tienen un sueldo de 20.000 euros al año estarán exentos.

Según ha dicho, el cambio obedece a una “razón de justicia tributaria”, ya que la experiencia de Hacienda es que muchas veces las salidas pactadas entre una empresa y trabajadores con sueldos elevados se “han camuflado fraudulentamente” como despidos improcedentes para que les quedara un mayor importe neto.

(expansion.com 24.06.14)

ispalorHacienda asegura que el 80% de indemnizaciones por despido de 2012 estarían exentas con la reforma
leer más

Hacienda da más plazo para cerrar inspecciones fiscales

La reforma fiscal incluirá relevantes modificaciones en la Ley General Tributaria.  El director de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez, señaló que esta medida persigue reducir la elevada litigiosidad que se deriva de los procesos inspectores y ofrecer mayor seguridad jurídica.

 

Actualmente, cuando un funcionario de la Agencia Tributaria inicia una inspección a una empresa o particular tiene 12 meses para concluirla. Sin embargo, ese límite suele sobrepasarse a menudo ya que la Administración puede suspender el plazo cuando, por ejemplo, detecta que el contribuyente está demorando la entrega de documentos reclamados por la inspección. Ello genera una gran litigiosidad. Las empresas suelen recurrir las suspensiones de plazo y no es extraño que los jueces acaben anulando actas de liquidación a favor de Hacienda por superar el plazo de los doce meses.

Ante esta situación, la reforma que se ha remitido a información pública contempla la ampliación del plazo a 18 meses y un mayor detalle sobre las circunstancias que pueden suspender ese plazo. De allí, que Hacienda argumente que el cambio normativo generará una mayor seguridad jurídica y reducirá la litigiosidad.

Por otra parte, el anteproyecto de Ley de la nueva reforma fiscal señala que se dará publicidad de forma periódica a las situaciones de incumplimiento “relevante” de las obligaciones tributarias a través de una lista en la que se identificará a los deudores con nombres, apellidos y NIF o bien la razón o denominación social en el caso de ser empresas. Es la lista de morosos que el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, anunció hace ya más de un año.

En dichos listados se incluirá el importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago y se referirá a los tributos de titularidad estatal, ya que no se ha delegado esa competencia a las comunidades autónomas ni a los ayuntamientos.

La publicación periódica de estos listados se referirá a los defraudadores con deudas que superen el millón de euros y para los casos en los que además haya transcurrido el plazo de ingreso establecido para abonarla. No se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas.

Asimismo, los defraudadores afectados tendrán un mes de plazo para recurrir su incorporación a la lista y acreditar que los datos publicados no son exactos. Según consta en el anteproyecto de ley de modificación parcial de la Ley General Tributaria se establecerá, a través de un reglamento, la fecha de publicación de la lista, los medios de publicación, así como el momento en que deba procederse a la cancelación de los datos.

Otro de los objetivos de la reforma de la Ley General Tributaria es lograr que las deudas fiscales se ingresen. Para ello, se fijarán las reglas para el cobro en vía administrativa de deudas fiscales que han derivado en delito. Hasta la aprobación a finales de 2012 de la nueva ley contra el fraude, cuando Hacienda detectaba que un fraude era constitutivo de un delito fiscal, debía paralizar la vía administrativa y remitir el caso a la vía penal. Ello demoraba el cobro de las deudas, que quedaban en un limbo a la espera de una sentencia que podía durar muchos años. La ley contra el fraude fiscal modificó esta situación y la reforma que aprobará el Gobierno establecerá las condiciones para que el cobro en vía administrativa de delitos fiscales sea posible.

Por otra parte, los inspectores de Hacienda contarán con otra poderosa arma y es que Hacienda fijará la imprescriptibilidad del derecho de la Administración a comprobar créditos fiscales de ejercicios prescritos. Y en el impuesto sobre sociedades, se establece mayor control sobre la deducibilidad de gastos fiscales.

Una lista anual de paraísos fiscales

En el año 1991, el Gobierno publicó una lista negra de paraísos fiscales que incluía a 48 territorios. Actualmente, cuando uno de estos países firma un convenio de doble imposición con España que incluya intercambio de información fiscal sale automáticamente de la lista negra. Sin embargo, una cosa es firmar un convenio y otra muy distinta es cumplirlo. Así, la reforma fiscal que aprobará el Gobierno contempla que la lista de paraísos fiscales se actualice anualmente, con la posibilidad de incorporar a países que no estén cumpliendo los acuerdos de intercambio de información fiscal.

El hecho de aparecer en la lista de paraísos fiscales supone un importante hándicap para las empresas y contribuyentes españoles que invierten o realizan negocios en esos países ya que no pueden aplicar los beneficios fiscales que contempla la legislación en el impuesto sobre sociedades o en el IRPF.

En los últimos años, los convenios de doble imposición se ha disparado por la presión internacional contra los territorios opacos. España ha rubricado acuerdos desde 2009 con más de una veintena de países que formaban parte de su lista negra: Trinidad y Tobago, Barbados, Luxemburgo, Panamá, Andorra, Bahamas, Bahrein, Barbados, Kong Kong, Islas Caimán o Isla de Man son algunos de los territorios que ya han rubricado o están en proceso cerrar un acuerdo de intercambio de información fiscal.

A partir de ahora, la Agencia Tributaria comprobará que lo firmado en un papel se cumple cuando la Administración española solicita información tributaria.

(cincodias.com 23.06.14)

ispalorHacienda da más plazo para cerrar inspecciones fiscales
leer más