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OBLIGACION DEL REGISTRO DIARIO DE JORNADA DE LOS TRABAJADORES

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha intensificado la vigilancia y control de las horas extraordinarias. Como resultado de ello, a efectos prácticos, la Inspección exige a las empresas registrar diariamente la jornada laboral de todos y cada uno de los trabajadores, con independencia del tipo de contrato y tanto si se hacen horas extra o no. CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL A los efectos de cumplir con la actual normativa hay que tener en cuenta lo siguiente: En el contrato de trabajo debe reflejarse de forma expresa la distribución de la jornada, indicando días y horario de trabajo. En caso de trabajadores con jornadas especiales de distribución irregular o con turnos variables, es necesario especificar en el contrato los motivos y peculiaridades de esta jornada, así como las condiciones en que se efectuará el aviso al trabajador de la jornada y el horario a cumplir en cada caso. Se impone a la empresa la obligación de registrar día a día el número de horas que realiza cada trabajador a tiempo parcial y, asimismo, la obligación de entregar al trabajador, junto con su nómina, una copia del cómputo de horas del mes, tanto las ordinarias como las complementarias. Es importante que se pueda acreditar la entrega del Registro de horas mensual al trabajador, por lo que lo más adecuado es que el trabajador firme un ejemplar que la Empresa guardara en su expediente. Sería recomendable que el control diario se realizara mediante algún procedimiento electrónico o manual (firma) que dejara constancia de la entrada o salida de cada trabajador, ya que aunque es cierto, que la norma no lo dice expresamente tenemos noticia de que hay Inspectores que lo están requiriendo e incluso sancionando si falta este requisito, con independencia de que posibilidad de recurso que entendemos puede ser viable en este tipo de sanciones. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. CONTRATOS A TIEMPO COMPLETO A raíz del cambio normativo, para los contratos a tiempo parcial, hemos tenido conocimiento de que por parte de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social se está exigiendo, el control de horarios también de los trabajadores a tiempo completo. En la norma se contempla la obligación con carácter general, a efectos del cómputo de las horas extraordinarias, de registrar día a día la jornada de cada trabajador, así como de entregar una copa del resumen mensual junto con la nómina. Sin embargo, esta obligación nunca se ha cumplido, ni se ha exigido, al menos de forma generalizada, en la práctica, entendiendo que si no se realizaban horas extraordinarias no era necesario. A raíz del establecimiento de la obligación de registro de la jornada para los trabajadores a tiempo parcial, la Inspección de Trabajo ha tomado la decisión de controlar también sí las empresas cumplen con la obligación preexistente del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, especialmente en aquellas que no disponen de sistemas de control de presencia y horario tales como fichas, tarjetas o huellas. En conclusión, si su empresa no dispone de sistemas de control de presencia y horario que permitan registrar la jornada diaria de los trabajadores, deberá elaborar y gestionar un registro de la jornada diaria que cada trabajador realiza, deberá totalizar la jornada efectuada por cada trabajador en función del periodo que se toma en cuenta para el abono de las retribuciones (normalmente mensual) y, por último, deberá entregar a cada trabajador una copia de dicho resumen de horas junto con su nómina. Llegados a este punto, la cuestión es: ¿si en mí empresa no se realizan horas extraordinarias, tengo que elaborar el registro de horas y entregar copia a los trabajadores? Aunque el texto del artículo 35.5 del ET, no lo dice expresamente y se refiere “a efectos del cómputo de horas extraordinarias”, la Inspección de Trabajo, y la jurisprudencia de los Tribunales, han concluido que, aunqueel precepto se refiera al cómputo de las horas extraordinarias, la obligación solo puede cumplirse llevando un registro de la jornada diaria de cada trabajador; porque solo determinando cuál es la jornada efectivamente realizada se puede saber el detalle de horas ordinarias y extraordinarias. Por tanto, teniendo en cuenta que en los últimos Planes de Actuación de la Inspección de Trabajo, se ha incluido el control de esta obligación, resulta conveniente estar preparados para atender a dicho requerimiento, y no incurrir en sanciones derivadas del incumplimiento de la obligación de registro, como obligación formal o documental. CONCLUSION En caso de que la inspección compruebe la falta del registro de jornada: · Si el contrato es a tiempo parcial, el trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa. · Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por infracción leve. · Si se comprueba el caso de incumplimiento de jornada la multa sería a partir de los 625 euros hasta 6.250 euros. Por tanto, resulta fundamental llevar un registro de la Jornada, mediante una plantilla para gestionar su control y posterior entrega al trabajador de una copia con la nómina mensual. La normativa no establece la forma de llevar a cabo dicho registro, y hasta ahora no se ha elaborado un modelo normalizado u oficial, por lo que para facilitar su cumplimiento ponemos a su disposición las plantillas que hemos elaborado para el control de las Jornadas de los Trabajadores. En caso de que la Empresa pueda implantarlo es muy recomendable el uso de sistemas electrónicos de control de presencia o en su defecto la firma diaria del trabajador de las horas de entrada y salida.

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Calendario Fiscal para el mes de enero de 2017

 Calendario Fiscal Enero 2017

Estas son las obligaciones fiscales correspondientes al mes de enero de 2017:

Hasta el 2 de enero

RENTA

  • Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2017 y sucesivos: 036/037.

IVA

  • Renuncia o revocación regímenes simplificado y agricultura, ganadería y pesca para 2017 y sucesivos: 036/037
  • Opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen especial de los bienes usados, objetos de     arte, antigüedades y objetos de colección para 2017 y sucesivos: 036
  • Opción tributación en destino de las ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2016 y 2017: 036
  • Renuncia régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2017: sin modelo
  • Comunicación de alta en el régimen especial del grupo de entidades: 039
  • Opción o renuncia por la modalidad avanzada del régimen especial del grupo de entidades: 039
  • Comunicación anual relativa al régimen especial del grupo de entidades: 039
  • Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2017: 036/037
  • Renuncia al régimen especial del criterio de caja para 2017, 2018 y 2019: 036/037

 

Hasta el 20 de enero

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Diciembre 2016. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230
  • Cuarto trimestre 2016: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136

IVA

  • Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades: 039
  • Cuarto trimestre 2016: Servicios vía electrónica: 368

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Diciembre 2016: 430
  • Resumen anual 2016: 480

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Octubre 2016. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
  • Octubre 2016. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Diciembre 2016: 548, 566, 581
  • Diciembre 2016: 570, 580
  • Cuarto trimestre 2016: 521, 522, 547
  • Cuarto trimestre 2016. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553
  • Cuarto trimestre 2016: 582
  • Cuarto trimestre 2016. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Diciembre 2016. Grandes empresas: 560
  • Cuarto trimestre 2016. Excepto grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Año 2016. Autoliquidación anual por la producción de residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica: 584
  • Año 2016. Autoliquidación anual: 585
  • Tercer cuatrimestre 2016. Autoliquidación: 587

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

  • Cuarto trimestre 2016: 595
  • Año 2016. Declaración anual de operaciones: 596

 

Hasta el 30 de enero

RENTA

Pagos fraccionados Renta

  • Cuarto trimestre 2016.
    •      Estimación directa: 130
    •      Estimación objetiva: 131

IVA

  • Diciembre 2016. Autoliquidación: 303
  • Diciembre 2016. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Diciembre 2016. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340
  • Diciembre 2016. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Diciembre 2016. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Diciembre 2016 (o año 2016). Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Cuarto trimestre 2016. Autoliquidación: 303
  • Cuarto trimestre 2016. Declaración-liquidación no periódica: 309
  • Cuarto trimestre (o año 2016). Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Cuarto trimestre 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Resumen anual 2016: 390
  • Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales: 308
  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341
  • Opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2017 y siguientes, si se inicio la actividad en el último trimestre de 2016: 036/037
  • Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo en el año precedente: sin modelo

 

Hasta el 31 de enero

RENTA Y SOCIEDADES 

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Resumen anual 2016: 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270

IVA

  • Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo en el año precedente: sin modelo

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CERTIFICACIONES INDIVIDUALES EMITIDAS A LOS SOCIOS O PARTÍCIPES DE ENTIDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN

  • Resumen anual 2016: 165

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES

  • Declaración anual 2016: 181

DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS

  • Declaración anual 2016: 182

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

  • Declaración anual 2016: 187

OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS

  • Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro 2016: 192
  • Declaración anual 2016: 198

 

Fuente: www.agenciatributaria.es

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Acuerdo con LAE Consulting

 

Convenio con LAE Consulting

Recientemente hemos firmado un convenio con LAE Consulting  por el que todos nuestros clientes se beneficiarán de una Auditoria GRATUITA para analizar las obligaciones y el grado de cumplimiento impuesto por la legislación vigente en distintas materias.

 

– Protección de Datos

– Prevención de Riesgos Laborales

– Prevención de Blanqueo de Capitales

– Ley de Alérgenos

– Compliance

– App personalizada

– LSSI – CE

– Ley de Igualdad

Pueden descargarse aquí  el  folleto informativo de dicho acuerdo y de las actividades de LAE.

En virtud de este acuerdo y sin compromiso alguno, LAE ofrecerá sus servicios para el cumplimiento de dichas obligaciones a precios muy competitivos.

Al mismo tiempo, a aquellos clientes que cuenten con trabajadores, les informarán sobre los cursos específicos para empresa bonificados.

 

Un saludo

 Amparo Colás

 

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Cómo reducir la factura fiscal del IRPF de 2017 antes de que acabe el año

 

 

ingresos pago impuestos

 

La mayoría de los contribuyentes españoles desconoce la existencia de deducciones en el Impuesto sobre la Renta (IRPF) que sirven para reducir la factura fiscal. Cuando el próximo mes de abril se abra el plazo para presentar la declaración será demasiado tarde para optimizar el coste fiscal, ya que la rendición de cuentas con Hacienda en el IRPF se hace en virtud de los ingresos obtenidos el año anterior.

Es por eso que el momento para realizar las acciones necesarias para minimizar el impacto de la declaración de la renta 2016 en nuestra economía es ahora, antes de que acabe el año. En ese sentido, la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (ASEFIGET) explica punto por punto los conceptos que debemos tener en cuenta para reducir nuestra base liquidable, es decir, el importe por el que tenemos que tributar:

  • Las aportaciones a planes de pensiones. El importe máximo es de 8.000 euros. Hay que aprovechar al máximo esta reducción.
  • Como arrendador de vivienda, es útil tener en cuenta que una vez deducidos los gastos, tales como IBI, seguros, comunidad, reparaciones y amortización, se tendrá derecho a una exención del 60% El resultado mínimo será cero. Puede traer más cuenta declarar el alquiler que declararlo como piso no arrendado.
  • No hay que olvidar tampoco los importes aportados a sindicatos, colegios profesionales, o gastos jurídicos.
  • Si hemos pensado la transmisión de cualquier bien, o derecho que nos pueda genera alguna plusvalía, nos traerá más a cuenta hacerlo en el año 2016, pues siempre ahorraremos un 1% de dichas ganancias.
  • Las pensiones pagadas al ex cónyuge, siempre que el convenio haya sido aprobado por el juzgado.

En cuanto a las deducciones que nos podremos descontar de la cuota a pagar, es decir, una vez aplicada la tarifa por la que tributamos y, obtenida la cuota, habrá algunas deducciones que no debemos olvidar:

 

  • Si aún tenemos derecho a la deducción por adquisición de la primera vivienda, por haberla comprado antes de 2013, si nos es posible, tendríamos que hacer las cuentas por si nos interesa aportar más dinero, pues será deducible el 15% siempre como máximo los 9.040 euros por declaración.
  • Igualmente, si somos arrendatarios de una vivienda, hasta la edad de 30 años y, con unos emolumentos inferiores a 24.107 euros, tendremos derecho a una deducción del 10,05 por ciento, siempre que el contrato sea anterior a 2014.
  • No olvidar incluir las aportaciones a partidos políticos y las donaciones.
  • Si hemos aportado dinero a una empresa de reciente creación, cumpliendo algunos condicionantes, podríamos deducir el 20%.
  • No dejar de mirar las posibles deducciones de la comunidad autónoma en la que residamos.

(Fuente: okdiario.com 18/12/2016)

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Nota de AEAT Sobre el fraccionamiento del Impuesto de Sociedades

Notas AEAT

 

Efectos del Real Decreto-ley 3/2016 en el cálculo del tercer pago fraccionado de 2016 del Impuesto sobre Sociedades

El día 3 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. En este Real Decreto-ley se aprobaron algunas medidas tributarias, como es el caso de la modificación en la limitación de compensación de bases imponibles negativas, que deberían tenerse en cuenta para el cálculo de los pagos fraccionados determinados de acuerdo con el artículo 40.3 LIS, si bien aunque estas medidas tienen efecto para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, de acuerdo con la Disposición Final Tercera, este Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, excepto el artículo 6 que lo hará el día 1 de enero de 2017 en el que se modifica la Ley 58/2003 General Tributaria.

De acuerdo con todo lo anterior, las modificaciones de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades entran en vigor el día 3 de diciembre de 2016, fecha en la que ya se había iniciado el plazo de presentación de los Modelos 202 y 222, puesto que el tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades deberá efectuarse en los primeros 20 días naturales de diciembre a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 del indicado mes. Por tanto, las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016 no deberán tenerse en cuenta para el cálculo del tercer pago fraccionado del 2016 del Impuesto sobre Sociedades, ni tampoco en el primer ni segundo pago fraccionado de 2016, cuyo plazo de declaración ya había finalizado en la fecha de entrada en vigor de este Real decreto-ley.

Ver en la web de la Agencia Tributaria

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Las 7 medidas que afectarán a los impuestos de tu empresa en 2017

Impuestos

El Gobierno ha aprobado un nuevo paquete de medidas fiscales para empresas y particulares.

Las medidas afectan a distintos impuestos y persiguen un incremento de la recaudación, por lo que numerosas empresas se verán afectadas.

Algunos impuestos sufren modificaciones. Repásalos para ver si afectan o no a tu negocio y a tu bolsillo.

1. Impuesto sobre Sociedades

El tipo impositivo general del Impuesto de Sociedades no se modifica. Sigue siendo el 25%. Pero lo que sí se limitan son las deducciones, es decir, las ventajas fiscales:

Exención por dividendos

Ya no podrán deducirse las pérdidas derivadas de la venta de participaciones si esa renta hubiera estado exenta de ser positiva.

Limitación a la compensación de Bases Imponibles Negativas

Se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para las grandes empresas en los siguientes porcentajes:

El 25% para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros

El 50% para empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones de euros.

Se limitan las deducciones por doble imposición al 50% de la cuota íntegra, para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros, aplicándose esta medida en el año 2016.

2. Impuestos especiales

Aumentan los impuestos especiales aplicables al alcohol y al tabaco.

El aumento será de un 5% para el alcohol y las bebidas intermedias y derivadas; 2,5%, para los cigarrillos, y 6,8%, para las picaduras (tabaco de liar).

No se modifican los tipos impositivos de la cerveza y del vino.

En 2017 se prevé la creación de un nuevo impuesto para las bebidas azucaradas y carbonatadas.

3. Impuesto sobre patrimonio

Se prorroga un año más el Impuesto sobre Patrimonio, que se había restaurado de manera transitoria para los ejercicios 2011-2015.

4. Aplazamientos y fraccionamientos

El Real Decreto establece que no podrán ser objeto deaplazamientoo fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.

Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los pagos fraccionados delImpuesto sobre Sociedades.

Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos,por entender que si se han cobrado debe existir liquidez suficiente para pagarlos. Sólo serán aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

5. Salario mínimo

El salario mínimo interprofesional recibe un empujón histórico y se aprueba un incremento del 8% para 2017, con lo que se elevará de 655,20 a 707,60 euros mensuales.

6. Tope máximo de cotización

Se actualizan para el año 2017 las cuantías del tope máximo de labase de cotizacióna la Seguridad Social.Se incrementan en un 3% respecto a las vigentes en el presente ejercicio, hasta los 3.751 euros mensuales

7. Lucha contra
el fraude. Entra en funcionamiento el SII

El Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros contempla una serie de medidas contra el fraude fiscal, sobre todo en lo que respecta alIVA.

En 2017 se pondrá en marcha el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII)  que permitirá a la Agencia Tributaria obtener información casi en tiempo real de las transacciones y, por tanto, mejorar el control tributario.

A esta medida se suma también la limitación de pagos en efectivo, hasta los 1.000 euros.

(Fuente:anfix.com) 

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Calendario Fiscal para el mes de Noviembre de 2016

Calendario fiscal noviembre 2016

 

Hasta el 21 de noviembre

RENTA Y SOCIEDADES 

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. 

  • Octubre 2016. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230

IVA

  • Octubre 2016. Autoliquidación: 303
  • Octubre 2016. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Octubre 2016. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340
  • Octubre 2016. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Octubre 2016. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Octubre 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380 

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS 

  • Octubre 2016: 430 

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN 

  • Agosto 2016. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
  • Agosto 2016. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Octubre 2016: 548, 566, 581
  • Octubre 2016: 570, 580
  • Tercer trimestre 2016. Excepto grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
  • Tercer trimestre 2016. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510 

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD 

  • Octubre 2016. Grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Tercer trimestre 2016. Pago fraccionado: 583

 

Hasta el 30 de noviembre

IVA

  • Solicitud de inscripción/baja. Registro de devolución mensual: 036
  • Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2016: sin modelo 

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES 

  • Año 2015. Autoliquidación: 583
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Calendario Fiscal para el mes de Septiembre de 2016

reloj tiempo calendario

Les dejamos el calendario fiscal para el mes de septiembre

Hasta el 20 de septiembre

RENTA Y SOCIEDADES

  • Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.
  •   Agosto 2016. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230

IVA

  • Agosto 2016. Autoliquidación: 303
  • Agosto 2016. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Agosto 2016. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: 340
  • Julio y agosto 2016. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Agosto 2016.Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Agosto 2016. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Julio y agosto 2016: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Junio 2016. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
  • Junio 2016. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Agosto 2016: 548, 566, 581
  • Agosto 2016: 570, 580
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Agosto 2016. Grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Segundo trimestre 2016. Pago fraccionado: 583
  • Segundo cuatrimestre 2016. Autoliquidación: 587

Pueden acceder al Calendario general del contribuyentepinchando aquí

Fuente: Agencia Tributaria

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Primera campaña del Impuesto de Sociedades tras la reforma fiscal

El pasado viernes 1 de Julio comenzó la primera campaña del Impuesto de Sociedades tras la reforma fiscal.

La nueva ley incluye importantes modificaciones en la compensación de bases imponibles negativas, novedades en los tipos e introduce las reservas de capitalización y nivelación.

Hoy empieza la campaña del Impuestos sobre Sociedades de 2015, que finalizará el 25 de julio, en la que se aplica por primera vez la reforma fiscal. La nueva ley, en vigor desde enero de 2015, introduce importantes modificaciones como el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas o de la doble imposición sobre beneficios, novedades en los tipos de gravamen, la modificación de las deducciones para incentivar la realización de determinadas

actividades, la introducción de la reserva de capitalización y de la reserva de nivelación y la regulación de un extenso y complejo régimen transitorio.

Reducción del tipo

El tipo de gravamen general aplicable en 2015 es el 28% (25% a partir de 2016).

Modelo de declaración

El modelo de declaración del Impuesto, publicado en el BOE del pasado 7 de junio, tiene 166 páginas frente a las 142 del año pasado. Llama la atención el incremento de los ajustes a declarar por las empresas que prevé el modelo, que desde la Agencia Tributaria atribuyen a la entrada en vigor de la reforma fiscal y a los regímenes transitorios que incluye. Además, incorpora el modelo de declaración de operaciones vinculadas para pymes. La corrección de errores, publicada en el BOE del 14 de junio, introduce la deducción que aparece en la Disposición Transitoria 23 apartado primero de la ley.

Monetizar activos

Ésta será la última declaración en la que se podrá aplicar la monetización de activos por impuestos diferidos. Se trata del derecho de los contribuyentes a que, dándose las circunstancias previstas, Hacienda les “pague” el impuesto correspondiente a determinados ajustes positivos realizados en la base imponible de ejercicios anteriores.

Son los derivados de diferencias de valoración deducibles correspondientes a dotaciones no deducibles fiscalmente por aportaciones a sistemas de previsión social y/o prejubilación (por ejemplo por seguros colectivos) y a deterioros por insolvencias fiscalmente no deducibles, incluso aunque hubiesen transcurrido seis meses desde el vencimiento del crédito.

Fondo de comercio

En 2015, este tipo de inmovilizado no será objeto de amortización contable (a partir de 1 de enero de 2016 sí), sin perjuicio de la contabilización de su pérdida de valor si se comprueba que su valor se ha deteriorado.

No obstante, la ley del impuesto establece en su artículo 12.2 un tratamiento fiscal especial para el fondo de comercio permitiendo la deducción del precio de adquisición de este inmovilizado intangible con el límite anual máximo del 5%. Esta deducción no está condicionada a su imputación contable, lo que dará lugar a una diferencia permanente negativa que minorará la base imponible. Las cantidades deducidas minorarán, a efectos fiscales, el valor del fondo de comercio.

Pérdidas por deterioro

Las pérdidas por deterioro representan contablemente la pérdida reversible de valor de los bienes y derechos que integran el activo empresarial. Con carácter general y para el ejercicio 2015, sólo se admite la deducción de las pérdidas por deterioro contabilizadas como gasto de la pérdida por insolvencias de créditos. Los saldos de clientes de dudoso cobro serán deducibles a fecha del devengo si han pasado al menos seis meses desde el vencimiento de la obligación; el deudor está procesado por el delito del alzamiento de bienes; el deudor ha sido declarado en concurso, y las obligaciones han sido reclamadas judicialmente o son objeto de litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya resolución dependa su cobro.

Reserva de capitalización

La nueva ley ha eliminado la deducción por reinversión, e introduce esta figura para incentivar la reinversión y la capitalización de las sociedades. De acuerdo con esta nueva medida, los contribuyentes podrán reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios si este incremento se mantiene durante cinco años y se dota una reserva, por el importe de la reducci&
oacute;n, separada e indisponible.

La reducción no podrá superar el 10% de la base imponible positiva previa a la reducción, a la integración de los ajustes por DTA y a la compensación de bases imponibles negativas. En el caso de insuficiencia de base imponible, las cantidades pendientes podrán aplicarse en los periodos impositivos que finalicen en los dos años inmediatos y sucesivos al cierre del periodo impositivo en que se haya generado el derecho.

Reserva de nivelación

Como principal novedad las pymes puedan crear una reserva de nivelación de bases imponibles, que supone una reducción de hasta un 10% de su importe, sin que pueda superar la cuantía de un millón de euros. Permite minorar la tributación de un período impositivo anticipando las bases imponibles negativas que se pudieran generar en los cinco años siguientes.

Compensar pérdidas

Las bases imponibles negativas obtenidas en un período impositivo podrán ser compensadas con las rentas positivas generadas por el mismo sujeto pasivo sin límite temporal alguno, en la proporción que el sujeto pasivo estime conveniente, con el límite del 70% (60% en 2016) de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización.

(Fuente: Expansion.com 01/07/2016)

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