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OBLIGACION DEL REGISTRO DIARIO DE JORNADA DE LOS TRABAJADORES

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha intensificado la vigilancia y control de las horas extraordinarias. Como resultado de ello, a efectos prácticos, la Inspección exige a las empresas registrar diariamente la jornada laboral de todos y cada uno de los trabajadores, con independencia del tipo de contrato y tanto si se hacen horas extra o no. CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL A los efectos de cumplir con la actual normativa hay que tener en cuenta lo siguiente: En el contrato de trabajo debe reflejarse de forma expresa la distribución de la jornada, indicando días y horario de trabajo. En caso de trabajadores con jornadas especiales de distribución irregular o con turnos variables, es necesario especificar en el contrato los motivos y peculiaridades de esta jornada, así como las condiciones en que se efectuará el aviso al trabajador de la jornada y el horario a cumplir en cada caso. Se impone a la empresa la obligación de registrar día a día el número de horas que realiza cada trabajador a tiempo parcial y, asimismo, la obligación de entregar al trabajador, junto con su nómina, una copia del cómputo de horas del mes, tanto las ordinarias como las complementarias. Es importante que se pueda acreditar la entrega del Registro de horas mensual al trabajador, por lo que lo más adecuado es que el trabajador firme un ejemplar que la Empresa guardara en su expediente. Sería recomendable que el control diario se realizara mediante algún procedimiento electrónico o manual (firma) que dejara constancia de la entrada o salida de cada trabajador, ya que aunque es cierto, que la norma no lo dice expresamente tenemos noticia de que hay Inspectores que lo están requiriendo e incluso sancionando si falta este requisito, con independencia de que posibilidad de recurso que entendemos puede ser viable en este tipo de sanciones. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. CONTRATOS A TIEMPO COMPLETO A raíz del cambio normativo, para los contratos a tiempo parcial, hemos tenido conocimiento de que por parte de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social se está exigiendo, el control de horarios también de los trabajadores a tiempo completo. En la norma se contempla la obligación con carácter general, a efectos del cómputo de las horas extraordinarias, de registrar día a día la jornada de cada trabajador, así como de entregar una copa del resumen mensual junto con la nómina. Sin embargo, esta obligación nunca se ha cumplido, ni se ha exigido, al menos de forma generalizada, en la práctica, entendiendo que si no se realizaban horas extraordinarias no era necesario. A raíz del establecimiento de la obligación de registro de la jornada para los trabajadores a tiempo parcial, la Inspección de Trabajo ha tomado la decisión de controlar también sí las empresas cumplen con la obligación preexistente del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, especialmente en aquellas que no disponen de sistemas de control de presencia y horario tales como fichas, tarjetas o huellas. En conclusión, si su empresa no dispone de sistemas de control de presencia y horario que permitan registrar la jornada diaria de los trabajadores, deberá elaborar y gestionar un registro de la jornada diaria que cada trabajador realiza, deberá totalizar la jornada efectuada por cada trabajador en función del periodo que se toma en cuenta para el abono de las retribuciones (normalmente mensual) y, por último, deberá entregar a cada trabajador una copia de dicho resumen de horas junto con su nómina. Llegados a este punto, la cuestión es: ¿si en mí empresa no se realizan horas extraordinarias, tengo que elaborar el registro de horas y entregar copia a los trabajadores? Aunque el texto del artículo 35.5 del ET, no lo dice expresamente y se refiere “a efectos del cómputo de horas extraordinarias”, la Inspección de Trabajo, y la jurisprudencia de los Tribunales, han concluido que, aunqueel precepto se refiera al cómputo de las horas extraordinarias, la obligación solo puede cumplirse llevando un registro de la jornada diaria de cada trabajador; porque solo determinando cuál es la jornada efectivamente realizada se puede saber el detalle de horas ordinarias y extraordinarias. Por tanto, teniendo en cuenta que en los últimos Planes de Actuación de la Inspección de Trabajo, se ha incluido el control de esta obligación, resulta conveniente estar preparados para atender a dicho requerimiento, y no incurrir en sanciones derivadas del incumplimiento de la obligación de registro, como obligación formal o documental. CONCLUSION En caso de que la inspección compruebe la falta del registro de jornada: · Si el contrato es a tiempo parcial, el trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa. · Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por infracción leve. · Si se comprueba el caso de incumplimiento de jornada la multa sería a partir de los 625 euros hasta 6.250 euros. Por tanto, resulta fundamental llevar un registro de la Jornada, mediante una plantilla para gestionar su control y posterior entrega al trabajador de una copia con la nómina mensual. La normativa no establece la forma de llevar a cabo dicho registro, y hasta ahora no se ha elaborado un modelo normalizado u oficial, por lo que para facilitar su cumplimiento ponemos a su disposición las plantillas que hemos elaborado para el control de las Jornadas de los Trabajadores. En caso de que la Empresa pueda implantarlo es muy recomendable el uso de sistemas electrónicos de control de presencia o en su defecto la firma diaria del trabajador de las horas de entrada y salida.

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