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EL IMPUESTO DE SOCIEDADES.  Cuestiones Básicas

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo perteneciente al sistema tributario español, de carácter periódico, proporcional, directo y personal. Grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Se aplica en todo el territorio español, a excepción de País Vasco y Navarra.
Entre los obligados a la presentación del Impuesto de Sociedades se encuentran las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas, y a partir de 2.016 se incluyeron como sujetos pasivos de este impuesto las sociedades civiles con objeto mercantil (no las CB ni las profesionales), sociedades que se encontraban anteriormente excluidas como sujetos pasivos de este impuesto y tributaban en el IRPF en el régimen de atribución de rentas.
El Impuesto de Sociedades debe ser presentado dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Así, si el mismo coincide con el año natural y termina el 31 de diciembre, la fecha más usual de presentación será la comprendida entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente.
Por norma general las empresas hacen coincidir el ejercicio económico con el año natural, por lo que el fin de aquel y el devengo del Impuesto se producen el 31 de diciembre, pero hay empresas cuyo ejercicio económico no coincide con el año natural.
Esta obligación se materializa mediante la presentación del modelo 200, que hace referencia tanto al Impuesto sobre Sociedades, como al impuesto sobre la Renta de no residentes. El modelo es el mismo tanto para los resultados a ingresar como los negativos o con solicitud de devolución y solo es posible la presentación por vía  electrónica a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Este impuesto graba la renta de los sujetos pasivos residentes en el territorio español, cuyo hecho imponible es la obtención de renta por los sujetos pasivos procedente de cualquier fuente u origen.
Están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los contribuyentes del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.
Por lo tanto, aunque la entidad permanezca inactiva o, teniendo actividad, no haya generado rentas sometidas a tributación, deberá  presentar la declaración.
Las  únicas excepciones a la obligación general de declarar, según la  normativa vigente son las siguientes:

  • Las entidades declaradas totalmente exentas establecidas en el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las entidades parcialmente exentas de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que cumplan los siguientes requisitos:
    • Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
    • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
    • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
  • Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos períodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducción en la base imponible específicamente aplicable a estos contribuyentes.
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