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¿Cómo tributa ahora el disfrute de vehículos y casas de empresa?

El Gobierno aprobó el pasado 20 de junio varios anteproyectos de ley para configurar la nueva reforma fiscal. Expansión, con la colaboración del Consejo General de Economistas Reaf-Regaf, resuelve en una guía todas dudas sobre el nuevo IRPF.

 

Si una empresa retribuye a sus empleados cediendo el uso de vehículos y de viviendas propiedad de la empresa, ¿cómo se valorarán dichas retribuciones en especie tras la reforma?

Estos dos tipos de retribuciones son los únicos cuya valoración se modifica mínimamente.

En cuanto a la cesión de uso del vehículo al empleado, que se valora por el 20% del coste de adquisición para la empresa, si es propiedad de esta, o por el mismo porcentaje del valor de mercado, si no lo es, desde 1 de enero de 2015 admitirá una reducción del 30% si el vehículo es considerado eficiente energéticamente.

Por lo que se refiere a la cesión del uso de una vivienda propiedad del pagador que se valorará, en general, por el 10% del valor catastral de la misma, el porcentaje reducido del 5%, que ahora se aplica a viviendas cuyo valor catastral haya sido revisado con posterioridad a 1 de enero de 1994, a partir de 2015 se le aplicará si el valor se ha revisado y ha entrado en vigor en el ejercicio o en los 10 anteriores.

(Expansion.com 22.07.2014)

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