Algunas de las medidas previstas en el Proyecto de Ley de Reforma Fiscal, fueron adelantadas mediante el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de Julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, publicado en el BOE el día 5 de julio.
Entre las medidas adelantadas se encuentra la bajada de retenciones para los autónomos con menores rentas, con efectos desde el 5 de julio de 2014.
Con esta medida las retenciones a aplicar para rendimientos de actividades profesionales queda de la siguiente manera:
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Retenciones IRPF aplicables a profesionales |
IRPF hasta julio 2014 |
IRPF a partir de julio 2014 |
IRPF 2015 |
IRPF 2016 |
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Con carácter general |
21% |
21% |
20% |
19% |
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Con volumen rendimientos íntegros inferior a 15.000 €/año(1) |
21% |
15% |
15% |
15% |
(1) Es importante tener en cuenta que la norma se refiere a “rendimientos íntegros” inferiores a 15.000€, por tanto no se trata de los “rendimientos netos” (ingresos menos gastos).
Para poder beneficiarse de esta bajada de retenciones a partir del mes de julio de 2014, la referencia de los “rendimientos íntegros” estará en la declaración de la renta del año 2013.
IMPORTANTE PARA EL PAGADOR: Para la aplicación del tipo de retención del 15%, los profesionales deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
Ispalor
Madrid, Septiembre de 2014
* Nota: La presente circular está disponible para descargar en PDF en nuestro apartado de Documentación, carpeta de Circulares.

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