De acuerdo al Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de Febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
MEDIDAS RELATIVAS AL FOMENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO Y EL EMPLEO AUTONOMO
Mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido.
1) En los supuestos de contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades,
siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos, la
aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias
comunes se determinara conforme a las siguientes reglas:
a) Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 euros de
la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a cada mes
quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte
correspondiente a la empresa.
b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea,
al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo
completo comparable, la cuantía señalada en la letra a) se reducirá de forma
proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.
2) El beneficio en la cotización consistirá en una bonificación cuando la
contratación indefinida se produzca con trabajadores inscritos en el Sistema
Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos establecidos en el
Artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y en una reducción
para el resto de trabajadores contratados.
3) El beneficio en la cotización se aplicara durante un periodo de 24
meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá
formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre la fecha de entrada en
vigor de este real decreto-ley y el 31 de agosto de 2016.
Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las
empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique este
beneficio en la cotización contaran con menos de 10 trabajadores tendrán derecho
a mantener la reducción, si bien durante este nuevo período estarán exentos de la
aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o
la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de
contratación a tiempo parcial.
Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador no sean coincidentes
con el primero o el último día del mes natural, el importe al que se aplique el
beneficio será proporcional al número de días en alta en el mes.
4) La empresa para beneficiarse de esta bonificación deberá cumplir los
requisitos establecidos en el art. 8.4 RD-Ley 1/2015.
5) El beneficio en la contratación no se aplicará en los siguientes
supuestos:
a) Relaciones laborales de carácter especial.
b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y
demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive,
del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de
dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de
las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se
produzcan con estos últimos.
Se exceptúa de los dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los
hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional decima de la
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
c) Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en
cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la
Seguridad Social.
d) Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en
los términos establecidos en los artículos 20 y 21, así como en las disposiciones
adicionales decima quinta a decima séptima de la Ley 36/2014, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado del 2015.
e) Contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras
empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se
hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios
que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como
improcedentes, o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados
a Derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan
derecho a la reducción.
f) Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha
del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante
un contrato indefinido.
6) La aplicación de la bonificación o reducción a que se refiere este
artículo no afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones
económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se
calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les
corresponda.
7) La aplicación del beneficio previsto en este artículo será incompatible
con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el
mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios
pudieran afectar, con las siguientes excepciones:
a) En el caso de que el contrato indefinido de formalice con personas
beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, será compatible con la
bonificación establecida.
b) En el caso de que el contrato indefinido se formalice con personas
beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo, será compatible con la
ayuda económica de acompañamiento que aquellas perciban.
8) Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en
el supuesto de personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo
de las cooperativas, siempre que estas hayan optado por un Régimen de
Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como a los que se
incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales.
Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Se añade un nuevo artículo 30 a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del
Estatuto del trabajo autónomo, con la siguiente redacción:
“Bonificación a trabajadores incluidos en el Régimen Especial de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por conciliación de la vida
profesional y familiar vinculada a la contratación.”
Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Autónomos tendrán derecho,
por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la
cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base
media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en que se
acoja a esta medida el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada
momento establecido.
Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a la contratación
indefinida formalizada con anterioridad a la entrada en vigor de este real
decreto ley.< /strong>
Los beneficios a la cotización a la Seguridad Social que vinieran
disfrutando por los contratos indefinidos celebrados con anterioridad a la fecha de
entrada en vigor de este real decreto-ley, se regirán por la normativa vigente en el
momento de su celebración.
Amparo Colás

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