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Medidas relativas al fomento del empleo indefinido y el empleo autónomo

De acuerdo al Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de Febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

             MEDIDAS RELATIVAS AL FOMENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO Y EL                                                  EMPLEO AUTONOMO 

Mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido.

 

 

1) En los supuestos de contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades,

siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos, la

aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias

comunes se determinara conforme a las siguientes reglas:

a) Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 euros de

la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a cada mes

quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte

correspondiente a la empresa.

b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea,

al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo

completo comparable, la cuantía señalada en la letra a) se reducirá de forma

proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.

2) El beneficio en la cotización consistirá en una bonificación cuando la

contratación indefinida se produzca con trabajadores inscritos en el Sistema

Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos establecidos en el

Artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas

urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y en una reducción

para el resto de trabajadores contratados.

3) El beneficio en la cotización se aplicara durante un periodo de 24

meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá

formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre la fecha de entrada en

vigor de este real decreto-ley y el 31 de agosto de 2016.

Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las

empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique este

beneficio en la cotización contaran con menos de 10 trabajadores tendrán derecho

a mantener la reducción, si bien durante este nuevo período estarán exentos de la

aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o

la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de

contratación a tiempo parcial.

Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador no sean coincidentes

con el primero o el último día del mes natural, el importe al que se aplique el

beneficio será proporcional al número de días en alta en el mes.

4) La empresa para beneficiarse de esta bonificación deberá cumplir los

requisitos establecidos en el art. 8.4 RD-Ley 1/2015.

5) El beneficio en la contratación no se aplicará en los siguientes

supuestos:

a) Relaciones laborales de carácter especial.

b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y

demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive,

del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de

dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de

las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se

produzcan con estos últimos.

Se exceptúa de los dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los

hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional decima de la

Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

c) Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en

cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la

Seguridad Social.

d) Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en

los términos establecidos en los artículos 20 y 21, así como en las disposiciones

adicionales decima quinta a decima séptima de la Ley 36/2014, de 26 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado del 2015.

e) Contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras

empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se

hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios

que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como

improcedentes, o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados

a Derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan

derecho a la reducción.

f) Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha

del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante

un contrato indefinido.

6) La aplicación de la bonificación o reducción a que se refiere este

artículo no afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones

económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se

calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les

corresponda.

7) La aplicación del beneficio previsto en este artículo será incompatible

con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el

mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios

pudieran afectar, con las siguientes excepciones:

a) En el caso de que el contrato indefinido de formalice con personas

beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, será compatible con la

bonificación establecida.

b) En el caso de que el contrato indefinido se formalice con personas

beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo, será compatible con la

ayuda económica de acompañamiento que aquellas perciban.

8) Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en

el supuesto de personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo

de las cooperativas, siempre que estas hayan optado por un Régimen de

Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como a los que se

incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales.

Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Se añade un nuevo artículo 30 a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del

Estatuto del trabajo autónomo, con la siguiente redacción:

“Bonificación a trabajadores incluidos en el Régimen Especial de

Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por conciliación de la vida

profesional y familiar vinculada a la contratación.”

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial Autónomos tendrán derecho,

por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la

cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base

media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en que se

acoja a esta medida el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada

momento establecido.

Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a la contratación

indefinida formalizada con anterioridad a la entrada en vigor de este real

decreto ley.< /strong>

Los beneficios a la cotización a la Seguridad Social que vinieran

disfrutando por los contratos indefinidos celebrados con anterioridad a la fecha de

entrada en vigor de este real decreto-ley, se regirán por la normativa vigente en el

momento de su celebración.

Amparo Colás 

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