El Grupo Popular del Congreso de los Diputados ha presentado un nuevo texto para acabar con la imposibilidad de que los contribuyentes de la Unión Europea no residentes en España puedan calcular y liquidar los impuestos por los bienes y derechos recibidos por herencias y donaciones en España.
El problema se generó tras la emisión de la sentencia de 3 de septiembre de 2014, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que declaró que la legislación estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) no se ajustaba al Derecho comunitario al discriminar entre contribuyentes comunitarios que son residentes y no residentes en territorio español.
Las reglas para saber los beneficios fiscales que deberán aplicar, según la legislación de la comunidad autónoma que les corresponda, se incluyen en una batería de enmiendas del PP al articulado del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), que se tramita en el Congreso de los Diputados.
Las normas a seguir para evitar el trato discriminatorio entre residentes y no residentes en España, que se recoge en el paquete de enmiendas, tienen en cuenta la relación efectiva del contribuyente con las comunidades autónomas españolas y con la naturaleza del bien o derecho que se hereda o se recibe en donación (muebles e inmuebles).
Sucesiones
No residentes: En el caso de herencia, legado o cualquier otro tipo sucesorio, si el causante fue residente en un Estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE), los contribuyentes podrán aplicar la normativa de la comunidad autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos situados en España.
Antiguos residentes: Si el causante hubiera sido residente en una comunidad autónoma, los contribuyentes no residentes, que lo sean en la UE o la EEE, aplicarán normativa propia aprobada por la comunidad autónoma.
Seguros de vida: De tratarse de la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros de vida, cuando no deban sumarse a la base imponible por sucesiones mortis causa, los residentes en la UE o en el EEE, fuera de España, aplicarán la normativa de la comunidad autónoma en la que tuviese su domicilio social la entidad aseguradora española o en la que hubiera celebrado el contrato la entidad aseguradora extranjera.
(eleconomista.com 01-10-2014)

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