Elvira Rodríguez, presidenta de la CNMV, obligará a la banca a clasificar sus productos por riesgo mediante un código de cinco colores. El verde implicará bajo riesgo; el rojo, alto. También incluirá candados en función de su liquidez y exclamaciones en función de si son o más complicados.

El supervisor de los mercados,además de ver reforzadas su independencia y sus capacidades, quiere que los clientes de los bancos conozcan de un solo vistazo el riesgo que asumen. Así, ha diseñado una clasificación de productos con cinco colores (verde, verde claro, amarillo, naranja y rojo) que identifican el peligro para los clientes. Se planteará a imagen y semejanza de la clasificación energética de los electrodomésticos en Europa, con una pirámide con todos los colores y la indicación del riesgo (véase imagen).
El organismo que preside Elvira Rodríguez quiere “mejorar la información que el inversor recibe antes de contratar un producto financiero, de manera que en un vistazo sea capaz de comprender el nivel de riesgo que va a asumir y la complejidad de los valores”, señala la CNMV en una nota de prensa.
Los productos de clase A (verde) son instrumentos financieros Instrumentos en euros con compromiso de devolución del capital en un plazo igual o inferior a 3 años. El emisor dispone de un rating como mínimo equivalente al del Reino de España.
Los de clase B (verde claro) son los A, pero con algunas salvedades. Así, tienen un plazo de vencimiento entre tres y diez años y un rating mínimo de grado de inversión (al menos BBB-, según la clasificiación de Standard & Poor’s y Fitch’s, y Baa3, según Moody’s). También son clase B los instrumentos que no sean en euros y con una calificación de grado de inversión.
En la parte media de la escala de riesgo aparecen los productos clase C (de color amarillo). Son instrumentos financieros en euros con compromiso de devolución del capital de emisores con un plazo superior a 10 años y un rating mínimo de grado de inversión. También son Instrumentos financieros en euros con un compromiso de devolución del capital igual o superior al 90% en un plazo igual o inferior a 3 años y rating de inversión. También se incluyen en este color los instrumentos financieros con compromiso de devolución del capital en divisa con plazo superior a 3 años y grado de inversión.
Los de clase D (naranja) son todos los demás productos, excepto los de clase C.
Los de clase C (rojo) son instrumentos derivados.
Liquidez
Además de la clasificación de los riesgos en función de la escala de colores, el indicador incluirá unas advertencias sobre la liquidez junto a al icono de uno o dos candados.
Así, en el caso de los valores en los que existe un compromiso de devolución del capital al vencimiento de al menos el 90%, se incluirá la siguiente advertencia: “el compromiso de devolución del (XX%) del capital sólo es a vencimiento y la venta anticipada puede provocar pérdidas”. Esta advertencia irá acompañada de un candado.
En el caso de los productos que no garanticen la devolución del capital, no exista un mercado secundario líquido y no se instrumente un procedimiento para dar liquidez se especificará que “la venta anticipada no es posible o puede implicar pérdidas relevantes”. En este caso, se incorporarán dos candados.
En el caso de los productos de la clase D en los que exista un compromiso de devolución parcial y se den las circunstancias anteriores se incluirá: “el compromiso de devolución del (XX%) del capital sólo es a vencimiento y la venta anticipada no es posible o puede implicar pérdidas relevantes”. Aquí irán dos candados.
Facilidad de comprensión
El sistema también plantea en el caso de los instrumentos complejos, y con independencia del nivel de riesgo, se destaque siempre, junto a un icono (!), el aviso “Instrumento financiero complejo, puede ser difícil de comprender”. En el caso de los especialmente complejos, y junto al icono (!!), se advertirá “Instrumento especialmente complejo cuya adquisición no se considera adecuada por inversores no profesionales”.
Productos inadecuados
Además, del sistema de clasificación, la CNMV quiere que se evite la comercialización de productos considerados especialmente complejos que no resultan adecuados para los inversores minoristas, por ejemplo, instrumentos contingentes convertibles (cocos) y otras categorías de activos como deuda estructurada, CFD, swaps o derivados OTC (que no cotizan en mercados oficiales), entre otros, cuando incorporen determinadas características.
Así, la CNMV propone a las entidades que, cuando presten servicios de inversión fuera del asesoramiento o la gestión discrecional e individualizada de carteras a minoristas sobre estos instrumentos realicen la siguiente advertencia: “Advertencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV): Esta operación XXX se refiere a un instrumento financiero especialmente complejo. La CNMV considera no adecuada su adquisición por inversores no profesionales”.
Además las entidades han de recabar la firma por el cliente del texto anterior unida a una expresión manuscrita por el mismo como sigue: “Producto no adecuado para inversores no profesionales”.
(Cincodias.com 09.09.14)

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